Última revisión
24/06/2008
Sentencia Civil Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 14/2008 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA PRADA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 23/2008
Fundamentos
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO Nº: 14/2008
SENTENCIA Nº: 23/2008
FECHA: 21/02/2008
PONENTE: JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veintiuno de Febrero de dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA , Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N.º 23
En los autos de Juicio Verbal de Faltas , seguidos con el número 424/ 06 ante el Juzgado de Primera Instrucción nº 3 de Lugo (antes 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Lugo) , a que se refiere el presente Rollo nº 14/ 08- H y en el cual es parte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Lugo y en el juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: 'Que DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Carlos Daniel de los hechos que se le imputaban, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran competer a la parte perjudicada por los daños y perjuicios sufridos, y con declaración de las costas de oficio '.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790- 5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: Ha quedado probado y así se declara que han transcurrido más de seis meses desde la transformación de las diligencias en juicio de faltas sin que se haya practicado ninguna diligencia con al efecto de interrumpir la prescripción del ilícito penal enjuiciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, y, además: Tal y como se ponía de manifiesto en la sentencia apelada así como en el informe emitido por el Ministerio fiscal, aparece claro el trascurso de más de seis meses desde la resolución a medio de la cual se acordaba la transformación de las actuaciones en juicio de faltas, hasta la fecha para la que se señalaba la celebración de juicio, juicio que a su vez era suspendido sin que aparezcan practicadas diligencia o acto procesal alguno con carácter sustantivo que pudiera conllevar la interrupción de la prescripción, en el transcurso de seis meses, conllevando, ello, - y sin perjuicio de que sería deseable la evitación de situaciones como la aquí dada-, la aparición de la figura de la prescripción de la presunta falta, siendo, así por ello, que debe de ser desestimado el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Por todo lo anterior, se entiende que debe de ser confirmada la sentencia aquí apelada. .
TERCERO.- A la vista de la índole del presente procedimiento, y demás circunstancias concurrentes, no se entiende procedente hacer una expresa declaración de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo confirmar y confirmo la sentencia dictada en este procedimiento, por el Juzgado de Instrucción número Tres de Lugo, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete; asimismo, no se hace una expresa declaración respecto de las costas de esta alzada.
Esta resolución es firme. Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
