Última revisión
23/01/2008
Sentencia Civil Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 352/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 23/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MARBELLA
JUICIO DE DIVORCIO Nº 169/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 352/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados
D. José Javier Díez Núñez
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
En Málaga, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º
169/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Marbella, sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a
instancia de Doña Nieves , representada en el recurso por la Procuradora Doña Teresa Garrido Sánchez y
defendida por el Letrado Don Ricardo Esquivias Quesada, contra Don Carlos Miguel , representado en la instancia
por el Procurador Sr. Serra Benítez y defendido por la Letrada Sra. Benítez Ruiz, pendientes ante esta audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Marbella dictó Sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2.006 en el juicio de Divorcio nº 169/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora Sra. Benítez Cruz, en nombre y representación de DÑA. Nieves DEBO DECLARAR Y DECLARO el divorcio del matrimonio formado por DÑA. Nieves y D. Carlos Miguel, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando que como medidas definitivas que han de regir en cuanto a los efectos de la presente sentencia que sea atribuido el uso de la vivienda que constituía el domicilio conyugal a la esposa Dña. Nieves, y que dicha atribución, en el uso de la vivienda, vaya acompañada del mobiliario y objetos de uso ordinario en ella existente. Así mismo se declara la disolución del régimen matrimonial de separación de bienes existente entre los cónyuges. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, se acuerda que la esposa ha de abonar el alquiler de la vivienda que en su caso alquile el esposo hasta un límite de 900 euros, siempre que el esposo acredite cumplidamente un contrato de alquiler y las rentas que han de abonarse, durante el plazo de un año desde que la presente resolución adquiera firmeza. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de Enero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MARBELLA
JUICIO DE DIVORCIO Nº 169/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 352/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados
D. José Javier Díez Núñez
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
En Málaga, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º
169/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Marbella, sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a
instancia de Doña Nieves , representada en el recurso por la Procuradora Doña Teresa Garrido Sánchez y
defendida por el Letrado Don Ricardo Esquivias Quesada, contra Don Carlos Miguel , representado en la instancia
por el Procurador Sr. Serra Benítez y defendido por la Letrada Sra. Benítez Ruiz, pendientes ante esta audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Marbella dictó Sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2.006 en el juicio de Divorcio nº 169/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora Sra. Benítez Cruz, en nombre y representación de DÑA. Nieves DEBO DECLARAR Y DECLARO el divorcio del matrimonio formado por DÑA. Nieves y D. Carlos Miguel, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando que como medidas definitivas que han de regir en cuanto a los efectos de la presente sentencia que sea atribuido el uso de la vivienda que constituía el domicilio conyugal a la esposa Dña. Nieves, y que dicha atribución, en el uso de la vivienda, vaya acompañada del mobiliario y objetos de uso ordinario en ella existente. Así mismo se declara la disolución del régimen matrimonial de separación de bienes existente entre los cónyuges. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, se acuerda que la esposa ha de abonar el alquiler de la vivienda que en su caso alquile el esposo hasta un límite de 900 euros, siempre que el esposo acredite cumplidamente un contrato de alquiler y las rentas que han de abonarse, durante el plazo de un año desde que la presente resolución adquiera firmeza. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de Enero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Carlos Miguel, frente a la Sentencia de fecha siete de Noviembre de dos mil seis dictada en la instancia, imponiéndose las costas del mismo a la indicada parte apelante y estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Nieves, frente a la Sentencia dictada el siete de Noviembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N .º Dos de Marbella en los autos de Divorcio N.º 169/06 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de la misma que impone a la esposa la obligación de satisfacer el alquiler de la vivienda que arriende el esposo hasta un límite de 900 euros y durante el plazo de un año desde la firmeza de la Sentencia, confirmándose en todo lo demás la Sentencia recurrida, no imponiéndose a ninguno de los litigantes las costas devengadas en esta alzada correspondientes al recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Nieves.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Carlos Miguel, frente a la Sentencia de fecha siete de Noviembre de dos mil seis dictada en la instancia, imponiéndose las costas del mismo a la indicada parte apelante y estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Nieves, frente a la Sentencia dictada el siete de Noviembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N .º Dos de Marbella en los autos de Divorcio N.º 169/06 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de la misma que impone a la esposa la obligación de satisfacer el alquiler de la vivienda que arriende el esposo hasta un límite de 900 euros y durante el plazo de un año desde la firmeza de la Sentencia, confirmándose en todo lo demás la Sentencia recurrida, no imponiéndose a ninguno de los litigantes las costas devengadas en esta alzada correspondientes al recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Nieves.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
