Última revisión
23/01/2009
Sentencia Civil Nº 23/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 269/2008 de 23 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ LLANEZA, BERTA
Nº de sentencia: 23/2009
Núm. Cendoj: 33024370072009100294
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00023/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 269 /2008
SENTENCIA Núm.23/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DÑA. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA
En GIJON, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Divorcio Contencioso nº. 71011/07, Rollo núm. 269/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón; entre partes, como apelante DON Abelardo , representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª Carmen Baylón Misioné, como apelada DOÑA Belinda , representado por el Procurador D. María Luz Tola García, bajo la dirección letrada de Dª. María García Freile. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de enero de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA LUZ TOLA GARCIA, en nombre y representación de Dª Belinda , frente a D. Abelardo , representado por el Procurador D. ALFREDO VILLA ÁLVAREZ, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 19 de octubre de 2.001, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
- Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Hernan y Leon a la madre, Dª Belinda ejerciendo ambos progenitores conjuntamente patria potestad.
- El régimen de visitas del padre para con sus hijos, será, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de los fines de semana alternos, desde la hora de salida de los menores del centro escolar, hasta las 21,00 horas del domingo, así como dos días entre semana, los l unes y los miércoles, desde la salida del centro escolar, o finalización de las actividades extraescolares, hasta las 21 horas, la semana en que el padre no tiene régimen de visitas de fin de semana, y los martes cuando los menores estén en su compañía el fin de semana, así como la mitad de los periodos vacaciones de navidad, verano y semana santa, eligiendo la esposa los años pares y el esposo los impares. Los fines de semana se unirán a dos puentes. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno.
- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar, sito en la CALLE000 , nº. NUM000 , NUM001 . de Gijón, a los menores y a la madre.
D. Abelardo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para cada uno de sus hijos la cantidad de 350 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los diez primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2.009. Los gastos extraordinarios, de carácter médico, escolar, o de naturaleza semejante, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad.
- Ambos esposos deberán abonar por mitad, las cuotas del recibo mensual de la hipoteca que grava la vivienda familiar, del recibo mensual del Centro Asturiano, del recibo mensual de la compañía de Seguros Ocaso, y del recibo anual del seguro del hogar de la Compañía Caser y del IBI.
- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Abelardo , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el 20 de Enero de 2.009 para deliberación y Votación y Fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda por la que se acuerda el divorcio con las pertinentes medidas, fija en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 350 euros mensuales para cada uno de sus hijos en los términos que señala la resolución recurrida que también señala que los gatos extraordinarios de carácter médico, escolar o de naturaleza semejante, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad. Igualmente por mitad abonarán las cuotas del recibo mensual de la hipoteca que grava la vivienda familiar, del recibo mensual del Centro Asturiano, del recibo mensual de la Cia. de Seguros Ocaso y del recibo anual del seguro de hogar de la Cia. Caser y del IBI.
SEGUNDO.- Recurre el padre demandado interesando se revoque el fallo relativo a la cuantía de la pensión alimenticia que deberá abonar a los hijos, fijando la misma en la cantidad de 175 ? para cada hijo y que los gastos extraordinarios de carecer médico, escolar o de naturaleza semejante sean satisfechos por los dos progenitores por mitad, siempre que sean necesarios y se realicen con el consentimiento previo de ambos progenitores.
Sentado lo que antecede, ha de partirse de los datos fácticos que ya recoge la resolución recurrida y que se dan por reproducidos; ambos progenitores prestan servicios para la Sociedad Regional de Recaudación con las cuantías retributivas que señala según certificaciones obrantes en autos; ambos abonan por mitad las cuotas del recibo mensual de la hipoteca que grava la vivienda y otros recibos que en aquella se reseñan. Los hijos menores acuden a un colegio concertado por el que se abona también la cantidad indicada, no habiéndose acreditado, pese a que en las medidas provisionales se estableció también la cuantía de 700? mensuales que la madre hubiese hecho uso de la ayuda de una tercera persona para llevar a los menores al centro escolar.
Es cierto como dice el recurrente que uno de los menores se ha escolarizado dejando la guardería y que la esposa no hizo aún uso de la colaboración de una tercera persona ya sea porque acogiéndose al horario flexible los acompaña ella, ya sea por otra razón. La disminución del gasto que ello puede suponer en cuantía de 263,60 ? que señala el recurrente más que una variación sustancial determinante a los efectos pretendidos son vicisitudes circunstanciales respecto de las que la Sala no puede otorgarles el valor que pretende el recurrente a diferencia del importe del alquiler de una vivienda que por importe s.e.u.o. de 446 ? mensuales tiene que sufragar el apelante.
En consecuencia, valorando lo expuesto, necesidades de los menores y gastos del progenitor recurrente quien también abona el 50% de otros desembolsos, la Sala considera más ajustado estimar el recurso y fijar en concepto de alimentos para cada uno de los hijos la cantidad de 300 ? mensuales manteniéndose el resto de los pronunciamiento al respecto, ratificando el atinente a los gastos extraordinarios en los propios términos que fija la resolución recurrida.
Se estima pues el recurso de apelación formulado.
TERCERO.- En cuanto a las costas de apelación tanto por la estimación del recurso (art. 398L.E .Civil) como por la materia que nos ocupa no se hace especial pronunciamiento.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por la representación de DON Abelardo , contra la sentencia de 30 de Enero de 2.008, dictada en autos de Divorcio Contencioso 71011/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Gijón, se revoca en el único sentido de fijar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 300 euros mensuales para cada hijo en lugar de la señalada en la resolución recurrida, manteniendo el resto de pronunciamientos.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ninguna de las instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

