Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 579/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 23/2011
Núm. Cendoj: 39075370022011100022
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000023/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a diecisiete de enero de de dos mil once.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Modificación de Medidas número 217 de 2008, Rollo de Sala número 579 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, seguidos a instancia de D. Justiniano contra D.ª Angustia .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Justiniano , representado por la Procuradora Sra. Martínez García y dirigido por el Letrado Sr. Umbría Saiz; y parte apelada D.ª Angustia , representada por el Procurador Sr. Bolado Garmilla y dirigida por la Letrada Sra. Terán Girón.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha ocho de abril de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D.ª Soledad Martínez Castanedo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Justiniano contra D.ª Angustia y, en consecuencia, declaro extinguida la pensión compensatoria a favor de la demandada, así como la pensión de alimentos a favor de las hijas comunes D.ª Estibaliz y D.ª Hortensia y fijo como pensión de alimentos a abonar por el demandante a favor de su hija D.ª Marisa , la cantidad de 300 euros mensuales que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la hija; cantidad actualizable anualmente según las variaciones del IPC que publique el INE; cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso de familia, se alza el recurso interpuesto por el actor Don Justiniano cuyo único objeto es la pretendida supresión de la pensión alimenticia establecida en favor de la hija Doña Marisa por importe de 300 € mensuales.
SEGUNDO: Los datos relevantes para la ponderación de le pretensión ejercitada en la demanda son que la hija acreedora de la pensión alimenticia Doña Marisa cuenta en la actualidad con 25 años de edad y reside en un piso en Madrid donde cursa estudios superiores de Psicología Social. Cierto es (folio 127 de las actuaciones) que desde mayo de 2008 figura de alta en la entidad mercantil Tiger Bay S.L. pero igualmente lo es que dicho documento refleja que en tres meses ha trabajado durante 28 días, lo que resulta compatible con el testimonio de la hija relativo a que se limita a trabajar los fines de semana en la hostelería para ayudarse en sus gastos y que el resto de altas, Promoción Mas Ventas S.A. lo son por un día de trabajo por lo que ha de concluirse que efectivamente Doña Marisa no ha concluido sus estudios superiores y que su incorporación al mundo laboral tan solo lo es de forma esporádica y discontinúa para contribuir a sus gastos, suponiendo tal actividad, tal y como efectúa el Juez de instancia, una disminución que no supresión de la pensión alimenticia a cargo del obligado y ello de conformidad con lo dispuesto en el Art 142 del CC . Procede en consecuencia la desestimación del recurso.
TERCERO: La desestimación del recurso conduce a la imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Justiniano contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
