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Sentencia Civil Nº 23/2012, Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 396/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz
Ponente: VILLALAIN RUIZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 23/2012
Núm. Cendoj: 01059470012012100020
Voces
Administración concursal
Demanda incidental
Lista de acreedores
Comunicación y reconocimiento de créditos
Presentación del informe de la administración concursal
Crédito subordinado
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
VITORIA-GASTEIZ
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
N.I.G. / IZO: 01.02.2-10/009645
Procedimiento / Prozedura: Incid.concursal / Konk.intz. 396/2011 - B
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 264/2010
Deudor / Zorduna: TALLERES MECANICOS VEGA LOPEZ HERMANOS S.A.
Abogado / Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA
Procurador / Prokuradorea: LUIS PEREZ-AVILA PINEDO
Acreedor/es / Hartzekodunak: FOGASA, AYUNTAMIENTO DE VITORIA, Eulogio , AGENCIA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BANCO DE SANTANDER S.A., BANCO DE SABADELL S.A., BANKINTER S.A. y Lucio
Abogado / Abokatua: RAUL TRUJILLO NUÑEZ y IZASKUN MARTINEZ AJAMIL
Procurador / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
S E N T E N C I A Nº 23/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
Lugar: VITORIA-GASTEIZ
Fecha: dieciséis de febrero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado:
Procurador:
PARTE DEMANDADA Jose Ángel
Abogado:
Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL
Antecedentes
Primero .- Por la representación de la parte actora TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se formuló demanda contra la Administración concursal de TALLERES MECÁNICOS VEGA LÓPEZ HERMANOS en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se modificara la calificación de los créditos de la lista de acreedores en los términos que figuran en el suplico y que se condene en costas a la demandada.
Segundo - Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal, comparecieren en autos y contestaran aquélla, y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el Art 193.2 LC , verificándolo en tiempo y forma la Administración Concursal , mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraron aplicables .
Tercero. - Precluido el trámite de contestación a la demanda, quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La demandante como manifiesta en su demanda en el presente concurso de TALLERES MECÁNICOS VEGA LÓPEZ HERMANOS le fue reconocido un crédito por importe de 55.75356 euros conforme certificación de fecha 20 de octubre de 2010 por la Administración concursal. Posteriormente presenta una demanda incidental en base a la posterior certificación actualizadora de 3 de diciembre de 2010 que concluyo con el reconocimiento por este Juzgado de la cantidad de 64.036Â27 euros, cantidad incluida en la lista definitiva de acreedores. Dicha sentencia fue revocada por la Audiencia de Álava.
En la actualidad y a través de la presente demanda se reclama la cantidad de 73.032Â21 euros conforme la certificación actualizadora de 12 de septiembre de 2011.
Hay que señalar que antes de que se presentara la presente demanda se presentaron los textos definitivos, el 7 de febrero de 2011.
La demandante para fundamentar la procedencia de incluir la nueva certificación alega el art. 86-2 L.C que establece una serie de créditos que necesariamente habrán de ser reconocidos en el concurso, entre los cuales figuran las certificaciones administrativas. Frente a tal alegación cabe recordar en primer lugar que la regla del reconocimiento forzoso o necesario contenida en el art. 86-2 L.C . en ningún caso exime de la preceptiva comunicación del crédito, pues resulta acorde con la lógica el que no pueda exigirse a la Administración concursal que reconozca lo que no conoce. El crédito reconocido por certificación administrativa únicamente podrá gozar del beneficio de inclusión necesaria en la lista de acreedores si es comunicado tempestivamente y dentro del plazo previsto en el nº 5 del apartado 1 art. 21 L.C ., o bien si lo es tardíamente pero antes del momento de presentación del informe de la Administración concursal, con la consecuencia en tal caso de su degradación a la categoría de crédito subordinado ( art. 92-1º L.C .). Pero si la comunicación acontece, como en el supuesto aquí examinado, una vez presentado el repetido informe, el crédito no podrá ser reconocido y carecerá de eficacia en el concurso.
El art. 92-1º L.C . excepciona del régimen propio de la comunicación tardía, entre otros, a aquéllos créditos que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de las Administraciones públicas,pero ninguna actividad probatoria ha llevado a cabo para demostrar la misma, pues ningún dato obra en autos que permita entender que efectivamente se ha llevado a cabo actuación de comprobación o investigación alguna en el patrimonio de la concursada salvo la expedición de nueva certificación
Es por ello que no resulta admisible su pretensión incidental de modificación del texto definitivo conforme al
articulo 97 de la
En consecuencia la demanda debe de desestimarse.
SEGUNDO
.- De conformidad con el
artículo
Fallo
Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Administración concursal de TALLERES MECÁNICOS VEGA LÓPEZ HERMANOS con imposición de costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, pero la partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días ( Art 197.3LC )
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 16 de febrero de 2012.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 23/2012, Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 396/2011 de 16 de Febrero de 2012"
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