Sentencia Civil 23/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 23/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 24/2012 de 25 de junio del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100067


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/028642

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0028642

Me.hij.ex.con.L2 / Ez.knp.s.a.n.2L 24/2012

S E N T E N C I A Nº 23/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: veinticinco de junio de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Santiaga

Abogado: ANGHARAD PAEZ

Procurador: ISABEL LÓPEZ LINARES

PARTE DEMANDADA Luis Carlos

Abogado:

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: MEDIDAS PATERNO FILIALES

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación de la actora se interpuso en fecha de 17 de febrero del dos mil doce, demanda de guarda y alimentos contra el demandado en base a los siguientes hechos: que los litigantes son progenitores de los menores, Paola y Julia que la pareja finalizó su relación en agosto de 2011, y tras los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que tras los trámites oportunos se dictase sentencia adoptando las siguientes medidas ; 1 .- Que la guarda y custodia de las menores sea atribuida a la madre siendo la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

2 .- Que se establezca como régimen de visitas y comunicación paterno filial el siguiente :Se fije un régimen de visitas conforme al queel progenitor demandado podrá tener en su compañía a sus hijas, dos fines de semana al mes desde las 12:00 h a las 21:00 h, viernes sábado y domingo , así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, el primer año, y alternándose con los años siguientes y se acuerde dividir las vacaciones de verano al 50% acordando dichos periodos con la máxima antelación posible y no más tarde del 1 de febrero y realizándose la recogida y reintegro de los menores en el domicilio familiar por el familiar de su elección hasta el cese de la orden de alejamiento

3 .- Que se fije en concepto de pensión alimenticia en favor de los menores y con cargo al padre , la cantidad de 100 euros mensuales,por cda una de las hijas que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme el IPC que publique el INE u organismos que lo sustituya . Los gastso extraordinarios de las menores se sufragarán al 50 % por ambos progenitores

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado, si se opone a dichas medidas

SEGUNDO.-Por Decreto de 5 de marzo del dos mil doce se admitió a trámite la demanda presentada una vez verificada la competencia y demás requisitos procesales dando traslado al demandado y al Ministerio Fiscal para que contestasen en plazo legal.

TERCERO.-Por escrito de 19 de marzo del dos mil doce compareció el Ministerio Fiscal contestando la demanda oponiéndose a la misma en tanto no queden acreditados los hechos en que se funde, no contestando, el demandado por lo que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de 16 de mayo del dos mil doce se tuvo por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal , declarando al demandado en situación legal de rebeldía procesal convocando a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración del juicio para el día 13 de junio del dos mil once a las 12:00 h

QUINTO.-Citadas las partes en legal forma compareció la actora representada por su procurador y asistida por su letrado , el Ministerio Fiscal y el demandado si asistencia Letrada ni representación pormedio de Procuradory tras formular las alegaciones que estimaron por necesarias interesaron el recibimiento del pleito a prueba que fue admitido proponiendo la actora documental e interrogatorio; el Ministerio Fiscal; documental y siendo admitidas todas las que se estimaron útiles y pertinentes llevándose a efecto con el resultado que obra en el soporte informático en que fue grabada la sesión y se dio por finalizado el juicio, quedando los autos pendientes de resolución ..

SEXTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado la prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante, ejercita demanda de medidas patrimoniales y personales en relación con sus hijos menores de edad,, Genoveva y Tania , interesándose las siguientes medidas:

1º .- Que la guarda y custodia de las menores sea atribuida a la madre siendo la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

2 .- Que se establezca como régimen de visitas y comunicación paterno filial el siguiente :Se fije un régimen de visitas conforme al que el progenitor demandado podrá tener en su compañía a sus hijas, dos fines de semana al mes desde las 12:00 h a las 21:00 h, viernes sábado y domingo , así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, el primer año, y alternándose con los años siguientes y se acuerde dividir las vacaciones de verano al 50% acordando dichos periodos con la máxima antelación posible y no más tarde del 1 de febrero y realizándose la recogida y reintegro de los menores en el domicilio familiar por el familiar de su elección hasta el cese de la orden de alejamiento

3 .- Que se fije en concepto de pensión alimenticia en favor de las menores y con cargo al padre, la cantidad de 100 euros mensuales, para cada una de las hijas y que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme el IPC que publique el INE u Organismos que lo sustituya . Los gastos extraordinarios de las menores se sufragarán al 50 % por ambos progenitores.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado, si se opone a dichas medidas

Por el Ministerio Fiscal se mostró conformidad con las medidas solicitadas por la parte demandante, mostrando igualmente su conformidad el demandado en el acto de la vista.

SEGUNDO.-La regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno filiales, y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales prevenidas para los procedimientos de familia, así como en la doctrina jurisprudencial emanada del T.S. , entre otras SS 9 ¿ 3 ¿ 89 y 5 ¿ 10 ¿ 87. Este sentido proteccionista hacia los menores de edad se manifiesta con suma claridad en la Convención de los Derechos del Niño, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 ¿ 11 ¿ 89, donde prima el interés superior del menor , así como en el criterio normativo fundamental en esta materia , que debieron de buscar los progenitores aun en sus momentos más difíciles , y como debe ser objeto ahora de estudio por este organo judicial

TERCERO.-Así mostrando el Ministerio Fiscal conformidad con las medidas personales solicitadas por la actora , y no oponiéndose el demandado a las mismas, se atribuye a la actora , la guarda y custodia de los menores, Genoveva y Tania , siendo la patria potestad ejercida por ambos progenitores.

2 .- Que se establezca como régimen de visitas y comunicación paterno filial el siguiente :Se fije un régimen de visitas conforme al que el progenitor demandado podrá tener en su compañía a sus hijas, dos fines de semana al mes desde las 12:00 h a las 21:00 h, viernes sábado y domingo , así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, el primer año, y alternándose con los años siguientes y se acuerde dividir las vacaciones de verano al 50% acordando dichos periodos con la máxima antelación posible y no más tarde del 1 de febrero y realizándose la recogida y reintegro de los menores en el domicilio familiar por el familiar de su elección hasta el cese de la orden de alejamiento

CUARTO .-Por último en cuanto a la cuestión relativa al importe de la pensión de alimentos, los criterios son los fijados en el artículo 146 del Código Civil , que son las necesidades de los menores y la capacidad económica del obligado. Sobre las primeras son las ordinarias de la edad que presenta conforme al artículo 142 del Código Civil . Sobre la capacidad económica del padre manifesatr que se desconoce la misma desconociémdose si percibe alguna cantidad por trabajo u otros conceptos, si bien ha manifestado conformidad con lo interesado por la actora en el acto de la vista oral. Así pues, y teniendo en cuenta las obligaciones que pesan sobre el padre se estima procedente fijar de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal y la actora, una cuantía en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores, Genoveva y Tania de 200 euros, mensuales, a razón de 100 euros para cada una de ellas, cantidad pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta de ahorro que al efecto designe la madre y actualizables según el IPC. u Organismno oficial que lo sustituya . Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50 % entre ambos progenitores

Por el Ministerio Fiscal se mostró conformidad con las medidas solicitadas por la parte demandante.

QUINTO.-Entendiendo que la materia es ajena al criterio del vencimiento objetivo no procede imponer costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda de guarda y alimentos presentada por el Procurador Dª Rosa San Miguel en nombre y representación de Dª Tamara contra D. Segismundo , declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo decretar y decreto como medidas que han de regir las siguientes:

1 .- Atribución a la actora, Santiaga , la guarda y custodia de las menores, Genoveva y Tania , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores

2 .- Se establece como régimen de visitas y comunicación paterno filial el siguiente; EL progenitor demandado podrá tener en su compañía a sus hijas, dos fines de semana al mes desde las 12:00 h a las 21:00 h, viernes sábado y domingo, ( esto es sin pernocta) así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, y Semana Santa, el primer año, y alternándose con los años siguientes y se acuerda dividir las vacaciones de verano al 50% acordando dichos periodos con la máxima antelación posible y no más tarde del 1 de febrero eleigiendo la made los años pares y el padre los impares y realizándose la recogida y reintegro de los menores en el domicilio familiar por el familiar de su elección hasta el cese de la orden de alejamiento

3 .- Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijos menores, Genoveva y Tania la cantidad de de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros para cada una de ellas, cantidad pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta de ahorro que al efecto designe la madre y actualizables según el IPC. u Organismno oficial que lo sustituya . Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50 % entre ambos progenitores

No ha lugar a imponer costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número .., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de junio de dos mil doce.


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