Última revisión
06/07/2009
Sentencia Civil Nº 230/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 9/2008 de 06 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 230/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO NUM. 9/2008 SECCIÓN 3ª
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA LAUDO NUM.1294/2006
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de nulidad del Laudo arbitral dictado por el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA con fecha de ocho de octubre de dos mil siete instado por Filomena en el procedimiento arbitral número 1294/2006 seguido entre la misma y HABITAT BAIX. S.L., los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de impugnación vertido por la primera litigante citada contra el referido Laudo.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada es del tenor siguiente:
"Primero. Que la cláusula o convenio arbitral del pacto noveno de la escritura de opción de compra de 21 de enero de 2002 ante el Notario Sr. Boada y otorgada por Habitat Baix. S.L. y Dña Filomena no incide en ninguna de las prohibiciones y limitaciones de las leyes de protección general de consumidores y usuarios y condiciones generales de la contratación y es válida y eficaz por lo que declaro mi competencia como árbitro de derecho para resolver las cuestiones controvertidas.
Segundo. Que el contrato de opción de compra en su conjunto tiene todos los requisitos esenciales exigidos por la ley sin que pueda apreciarse la inexistencia de causa por falta de pacto y pago de la prima y por lo tanto lo declaro válido y eficaz.
Tercero. Que el derecho de opción de compra de Habitat Baix. S.L. se ha ejercitado válidamente y dentro del plazo establecido habiendo quedado por lo tanto agotado y extinguido y perfeccionada la compraventa todavía no consumada.
Cuarto. Condeno a Dª Filomena a otorgar la escritura de compraventa a favor de Habitat Baix S.L. en el plazo de un mes como mínimo a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca resultante en virtud del proyecto de compensación debiendo ser requerida fehacientemente por Habitat Baix.S.L.
Hasta entonces Dña Filomena habrá de conservar la finca a la disposición de Habitat Baix.S.L. sin poder disponer de ella.
Quinto. Condeno al pago de todas las costas a Dña. Filomena al no haberse apreciado temeridad o mala fe por ninguna de las partes por lo que resulta necesario aplicar el criterio del vencimiento del artículo 21 del Reglamento del TAB ".
SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte impugnante Filomena representada por el Procurador de los Tribunales D Angel Montero Brusell y asistida de Letrado y, como parte impugnada, HABITAT BAIX S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D Antonio María de Anzizu y Furest y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del veintisiete de mayo del año en curso.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO NUM. 9/2008 SECCIÓN 3ª
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA LAUDO NUM.1294/2006
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil nueve.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de nulidad del Laudo arbitral dictado por el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA con fecha de ocho de octubre de dos mil siete instado por Filomena en el procedimiento arbitral número 1294/2006 seguido entre la misma y HABITAT BAIX. S.L., los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de impugnación vertido por la primera litigante citada contra el referido Laudo.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada es del tenor siguiente:
"Primero. Que la cláusula o convenio arbitral del pacto noveno de la escritura de opción de compra de 21 de enero de 2002 ante el Notario Sr. Boada y otorgada por Habitat Baix. S.L. y Dña Filomena no incide en ninguna de las prohibiciones y limitaciones de las leyes de protección general de consumidores y usuarios y condiciones generales de la contratación y es válida y eficaz por lo que declaro mi competencia como árbitro de derecho para resolver las cuestiones controvertidas.
Segundo. Que el contrato de opción de compra en su conjunto tiene todos los requisitos esenciales exigidos por la ley sin que pueda apreciarse la inexistencia de causa por falta de pacto y pago de la prima y por lo tanto lo declaro válido y eficaz.
Tercero. Que el derecho de opción de compra de Habitat Baix. S.L. se ha ejercitado válidamente y dentro del plazo establecido habiendo quedado por lo tanto agotado y extinguido y perfeccionada la compraventa todavía no consumada.
Cuarto. Condeno a Dª Filomena a otorgar la escritura de compraventa a favor de Habitat Baix S.L. en el plazo de un mes como mínimo a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca resultante en virtud del proyecto de compensación debiendo ser requerida fehacientemente por Habitat Baix.S.L.
Hasta entonces Dña Filomena habrá de conservar la finca a la disposición de Habitat Baix.S.L. sin poder disponer de ella.
Quinto. Condeno al pago de todas las costas a Dña. Filomena al no haberse apreciado temeridad o mala fe por ninguna de las partes por lo que resulta necesario aplicar el criterio del vencimiento del artículo 21 del Reglamento del TAB ".
SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte impugnante Filomena representada por el Procurador de los Tribunales D Angel Montero Brusell y asistida de Letrado y, como parte impugnada, HABITAT BAIX S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D Antonio María de Anzizu y Furest y asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del veintisiete de mayo del año en curso.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
DESESTIMAMOS la acción de nulidad del Laudo arbitral de fecha ocho de octubre de dos mil siete dictado por el árbitro Carmelo Agustín Torres designado por el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA formulada por Filomena en el procedimiento arbitral que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, todo ello condenando en las costas devengadas en este procedimiento a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones a la instancia de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAMOS la acción de nulidad del Laudo arbitral de fecha ocho de octubre de dos mil siete dictado por el árbitro Carmelo Agustín Torres designado por el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA formulada por Filomena en el procedimiento arbitral que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, todo ello condenando en las costas devengadas en este procedimiento a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones a la instancia de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH, celebrando audiencia pública. DOY FE.
