Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 230/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 764/2009 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 230/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100146
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00230/2010
SENTENCIA NÚMERO: 230/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinte de Abril de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 1.220/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 764/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Angelica representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN IBÁÑEZ GÓMEZ, y asistida por la Letrada Dª. MARÍA-ASUNCIÓN RODRÍGUEZ BENEJAM, y como apelado D. Jeronimo representado por el procurador D. ÁNGEL ORTÍZ ENFEDAQUE, y asistido por el Letrado D. JOSÉ-ANTONIO SANZ PASCUAL; en dichos autos se dictó Sentencia de Instancia en fecha 22 de Septiembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de d. Jeronimo contra su esposa Dª Angelica , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes que se regirá por los siguientes efectos:- 1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.- 2º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3º. El uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Zaragoza se otorga al Sr. Jeronimo , que se hará cargo de sus gastos.- 4º. El uso del vehículo familiar se otorga a otorga al Sr. Jeronimo que deberá pagar todos los gastos que genere.- 5ª. El uso de la plaza de aparcamiento de los litigantes se otorga al Sr. Jeronimo .- 6º. El uso del chalet de María de Huerva se establecerá si las partes no llegan a un acuerdo en ejecución de sentencia.- 7º. El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar se amortizará por el Sr. Jeronimo sin perjuicio de sus derechos al liquidar.- 8º. Como pensión de alimentos para la hija Dª Judit la Sra. Angelica entregará al Sr. Jeronimo en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 200€ que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas en el INE.- 9º. No ha lugar a conceder pensión por desequilibrio a favor de la Sra. Angelica .- No se hace expresa condena en costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes, apelante y apelada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14 de Diciembre de 2009 su admisión y unión a los autos y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Abril de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª. Angelica la Sentencia de instancia, suplicando se le otorgue el uso de la vivienda familiar por dos años o hasta que se liquide la sociedad conyugal, el abono al 50% del préstamo hipotecario y la eliminación de la pensión alimenticia de la hija Judit, subsidiariamente, de no serle otorgado el uso de la vivienda, se limite temporalmente el uso concedido al esposo por el mismo periodo antes señalado, que abone éste el préstamo hipotecario en exclusiva, teniendo la consideración de pensión compensatoria el 50% de dicho abono a favor de la esposa, y se elimine la pensión alimenticia de la hija Judit.
SEGUNDO.- Alega la recurrente que la hija Judit, de 21 años de edad, no trabaja, pese a que tiene posibilidad de hacerlo, que tampoco estudia desde los 16 años, manteniendo una postura negligente en orden a lograr su independencia económica, así como que su interés es el más necesitado de protección en lo referente al uso de la vivienda familiar.
No consta que la hija ejerza ninguna actividad laboral, ni que perciba ingresos. Es cierto que debería haberse demostrado en la hija una postura más activa en el logro de su inserción en el mercado laboral si resulta que desde los dieciséis años no sigue formación académica. Sin embargo, constando que presenta problemas de ansiedad, que, por su edad, es todavía razonable su situación, dada la actual crisis económica, y que ha manifestado su deseo de convivencia con el padre, debe mantenerse el uso de la vivienda familiar a favor de la hija y padre que con ella queda, en estricta aplicación del Artº. 96 del Código Civil .
La esposa trabaja por contrato temporal con la categoría de limpiadora, cobrando unos 849,42 € mensuales, y el esposo como auxiliar de recepción en el Hotel DON YO, percibiendo unos 1.100,- € mensuales, según nóminas aportadas. Actualmente ha expirado el término del contrato por sustitución de la recurrente, cobrando hasta Septiembre de 2010 prestación por desempleo de 844,20 € al mes, según documentación aportada en esta alzada.
Sobre la vivienda familiar pesa un préstamo hipotecario de 744,18 € de amortización mensual.
La esposa ha alquilado una habitación en la que reside (195,- € al mes de renta).
En estas condiciones, siendo previsible la pronta incorporación de la hija al mercado de trabajo, debe rebajarse la pensión alimenticia a 100,- € al mes a cargo de la madre, sin perjuicio de la modificación pertinente de cumplirse tal contingencia, así como establecer el pago del préstamo hipotecario por el esposo en su integridad, manteniendo el uso de la vivienda familiar a favor de la hija y padre, como ya se ha apuntado, bien entendido que si la misma continúa sin seguir formación académica, no puede sustraerse de la actividad laboral de forma prolongada, debiendo procurar por los medios a su alcance su independencia económica, de tal manera que, la persistencia injustificada en tal situación podrá motivar el cese de la prestación alimenticia a través del correspondiente proceso, así como el del uso de la vivienda familiar.
No cabe apreciar el desequilibrio económico propugnado por la recurrente dada la trayectoria laboral de ambos cónyuges y la escasa diferencia entre sus ingresos respectivos (Artº. 97 del Código Civil ).
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Angelica , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza el 22 de Septiembre de 2009 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de reducir a 100,- € mensuales la pensión alimenticia establecida a favor de la hija a cargo de la madre, manteniendo sus restantes pronunciamiento y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
