Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 230/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 664/2011 de 30 de Abril de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 230/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00230/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
S E N T E N C I A nº 230/2012
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a treinta de abril de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 444/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Jumilla nº Uno , entre las partes: como actora Olegario , representada por el Procurador Sr/a. Muñoz Monreal y defendida por Letrado, y como demandadas Estructuras El Piloto, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Ortega Carcelén y defendida por el Letrado Sr/a. García Jiménez,, contra Urbanizadora Eca, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Azorín y defendida por el Letrado Sr/a. Navarro Sala, y contra Silvia , representada por el Procurador Sr/a. Ortega Carcelén y defendida por el Letrado Sr/a. García Jiménez. Estructuras El Piloto, S.L. a su vez formuló demanda reconvencional contra Olegario .
En esta alzada actúa como apelantes Estructuras El Piloto S.L. y Silvia , personándose por el Procurador Sr/a. Ortiz Centiáreas, y Urbanizadora Eca, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Martínez Jiménez, y como apelada Olegario , sin que conste su personación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Muñoz Monreal en nombre y representación de Olegario contra Silvia , Urbanizaciones Eca S.L. y Estructuras El Piloto S.L. debo condenar y condeno a Estructuras El Piloto S.L. a que abone al actor la cantidad de seis mil cuatrocientos setenta y un euros y nueve céntimos (6.471,09 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, absolviendo a Silvia y Urbanización Eca S.L. de las pretensiones formuladas en su contra, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Estructuras El Piloto, S.L., Urbanizadora Eca, S.L. y Silvia basándolo el primero en que se estimara la reconvención y los dos restantes en que se condenara a la actora al pago de las costas a ellas causadas en la instancia.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose escuetamente al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo664/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 30 de abril de 2.012.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Olegario (subcontratado) formuló demanda contra Estructuras El Piloto, S.L. (contratista), Urbanizadora Eca, S.L. (promotora) y Silvia (administradora de Estructuras El Piloto, S.L.) reclamando el importe adeudado por las obras de estucado ejecutadas; Estructuras El Piloto, S.L. formuló así mismo reconvención contra Olegario solicitando la condena al pago de la sanción impuesta por incumplimiento de las medidas de seguridad de los empleados del Sr. Olegario , y de otras cantidades por la ejecución de las obras que dejó de hacer.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones del Sr. Olegario y rechazó la reconvención, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de instancia.
Estructuras El Piloto, S.L. formula apelación solicitando que se estime la reconvención por ella formulada contra el Sr. Olegario .
Urbanizadora Eca, S.L. y la Sra. Silvia , recurren la sentencia en el único particular de solicitar que la actora sea condenada al pago de las costas a ellas causadas.
Olegario mostró su conformidad con la sentencia y se opuso a los recursos planteados de contrario.
SEGUNDO .- Por lo que se refiere a Estructuras El Piloto, S.L., la misma acepta la estimación parcial de la sentencia que le condena al pago a la actora de 647109 euros, pero la cuestiona en el particular del rechazo de la demanda reconvencional por aquélla formulada contra el Sr. Olegario .
Un primer concepto de la reconvención es la petición de condena al Sr. Olegario al pago de la sanción impuesta por la Consejería de Hacienda de la Generalitat Valenciana de 9.000 euros por no adoptar las medida de seguridad individuales por parte de los trabajadores enviados por el Sr. Olegario para el estucado de la obra contratado. Dicha multa fue abonada por Estructuras El Piloto, S.L., razón por la cual el actor principal debe resarcirle de tal cantidad por haber sido sus operarios los causantes de la sanción, sin que el hecho de que también fuera condenada solidariamente Estructura El Piloto implique que ésta deba hacer frente al 50% de la sanción ya que ninguna falta de diligencia en tal extremo cabe apreciar en esta mercantil.
La recurrente insiste en que el Sr. Olegario le abone los trabajos de estucado realizados por otras dos empresas al haber tenido que abandonar el Sr. Olegario la ejecución del estucado ante las dos inspeccione recibidas; para concederla sería preciso que la reclamante haya acreditado que dichas facturas son un perjuicio del que resulta responsable el Sr. Olegario , lo que esta Sala considera que no ha justificado dado que el actor ejecutó parcialmente los trabajos de estucado y los mismos le han sido reconocidos en la sentencia (6.471Â09 euros), sin que exista obligación alguna de que éste tenga que abonar el trabajo que dejó de ejecutar ante la resolución del contrato por parte de Estructuras El Piloto, S.L. el 6 de febrero de 2008 (documento 13 bis de su contestación, al f. 170), debiendo por tanto ser la propia contratista la que abone los trabajos de estucado realizados por terceros que estaban pendientes de ejecutar.
En la reconvención la contratista menciona la defectuosa ejecución de los trabajos por el Sr. Olegario , pero tal alegación se haya huérfana de apoyo probatorio dado que el informe del arquitecto, Sr. Pelayo , hace referencia al trabajo ejecutado por el Sr. Olegario y a los parcialmente realizados, pero no menciona la existencia de trabajos defectuosos (documento 14, al f. 174), y en el juicio se le preguntó sobre dicho informe y sobre las medidas de seguridad pero nada sobre si el Sr. Olegario había efectuado los trabajos de forma deficiente (minutos 28 a 40:15 de la grabación del juicio).
Por otro lado las dos facturas que se reclaman abonadas a dos empresas distintas no permiten deducir que se refieran a trabajos defectuosamente realizados, sino a pendientes de realizar; debiendo tenerse en cuenta que el emisor de una de ellas (Estucados la Perdiz) no compareció al juicio a ratificarla y a concretar en qué consistieron sus trabajos, y el otro (Decoración Sebaclén) se limitó a reconocer la factura y que su trabajo consistió en "acabar" la obra (pintado del estucado), no repasándola, insistiendo finalmente a preguntas de S.Sª. que se limitó a "terminar la obra" (minutos 42:55 a 47:09 de la grabación del juicio).
En definitiva las facturas se refieren a trabajos no ejecutados por el Sr. Olegario que no percibió el importe total del contrato concertado con Estructuras El Piloto, S.L. sino solamente el trabajo por él realizado, debiendo ser la contratista la que soporte el pago ejecutado por terceras personas una vez resuelto el contrato con el Sr. Olegario .
Sólo procede estimar la reconvención en los 9.000 euros por la sanción impuesta por el organismo correspondiente que fue pagada en su totalidad por la recurrente, lo que permite efectuar una compensación judicial con el crédito del Sr. Olegario por 6.471Â09 euros, de modo que finalmente la ejecución de la sentencia en este procedimiento consistirá en el pago por el Sr. Olegario a Estructuras El Piloto, S.L. de la cantidad de 2.528.91 euros más sus intereses legales desde el 5 de noviembre de 2008, fecha de contestación de la demanda y formulación de la reconvención por esta mercantil.
TERCERO .- En el particular de las costas de instancia el Juez no hace pronunciamiento sobre las derivadas de la demanda principal formulada por Olegario , lo que es cuestionado en los recursos de apelación formulados por Estructuras El Piloto, S.L. y la Sra. Silvia .
Esta Sala comparte los argumentos de los recurrentes dado que, respecto de ellos se ha producido una desestimación total de la demanda por falta de legitimación pasiva (extremo éste no cuestionado por el actor principal), lo que comporta el que el Sr. Olegario deba soportar las costas de la llamada al proceso de ambos recurrentes.
Respecto de las costas de la demanda reconvencional formulada por Estructuras El Piloto, S.L., la estimación parcial de la misma comporta el que no se haga pronunciamiento sobre las ocasionadas en la instancia.
La estimación parcial de la demanda reconvencional pretendida en el recurso de apelación de Estructuras El Piloto, S.L., y la estimación del recurso sobre las costas de los otros dos apelantes, conlleva el que no se efectúe especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Estructuras El Piloto, S.L., y estimando los recursos planteados por Urbanizadora Eca, S.L. y Silvia contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución de modo que se mantiene la condena a Estructuras El Piloto, S.L. al pago a Olegario de 6.471Â09 euros; se estima parcialmente la reconvención de modo que Olegario debe abonar a Estructuras El Piloto, S.L. 9.000 euros, con lo que, finalmente y por compensación judicial, el Sr. Olegario deberá abonar a Estructuras El Piloto, S.L. la cantidad de 2.528.91 euros más sus intereses legales desde el 5 de noviembre de 2008.
El Sr. Olegario abonará las costas de instancia causadas a Urbanizadora Eca, S.L. y a Silvia .
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas de instancia de la demanda principal planteada contra Estructuras El Piloto, S.L. ni de la reconvención por ésta formulada.
Finalmente no se efectúa pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada por los recursos de apelación formulados.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

