Sentencia Civil Nº 230/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 230/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 500/2013 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 230/2014

Núm. Cendoj: 07040370042014100264

Resumen
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Voces

Pensión por alimentos

Resolución judicial divorcio

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00230/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 500 /2013

SENTENCIA NUM. 230/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª Juana María Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a tres de junio de dos mil catorce.

VISTOSpor la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Modificación Medidas, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujerde Manacor, bajo el nº 1/2013, Rollo de Sala nº 500/2013, entre partes, de una como demandante-apelante,D. Jose María , representado por la Procuradora Sra. Castañer Abellanet, y de otra, como demandada-apelada,Dª Melisa y Dª Regina , representas por la Procuradora Sra. Clara Siquier Astray, asistidas de sus respectivos letrados, Dña. Mª Antonia Estelrich Barceló y Dª Apolonia J. Valladolid Cushion.

ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada Dª Juana María Gelabert Ferragut.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Manacor ( Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor), en fecha 29-7-2013 , se dictó sentencia ,cuyo fallo dice: 'Que, con DESESTIMACION INTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Bárbara Sansó, en representación de D. Jose María , frente a Dña. Melisa y Regina , acuerdo MANTENER las medidas acordadas en Sentencia de 21 de junio de 1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manacor , que aprueba el Convenio Regulador suscrito por las partes en fecha 19 de marzo de 1999. No procede expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y admitido y seguido el recurso por sus trámites, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sansó Ferrer, en nombre y representación de Don Jose María , contra Doña Melisa y doña Regina , en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarara que debía cesar la obligación de dicho actor de satisfacer la pensión alimenticia a su hija Regina , acordada en la sentencia de divorcio dictada el 21 de junio de 1999 . Y subsidiariamente para el caso de que se considerase que no procedía tal extinción, se acordase rebajar la cuantía de tal pensión alimenticia y fijarla en la cantidad de 75 € mensuales.

SEGUNDO.- En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó tanto la pretensión principal como la subsidiaria y contra dicha sentencia se alzó la parte actora, interesando, en su recurso, la revocación de la misma y que se dictase otra en su lugar en la que se estimase la demanda.

Dicha parte apelante basa su recurso en las alegaciones siguientes: Que esta parte considera perfectamente acreditado que Regina actualmente ni estudia ni trabaja. La parte demandada aportó un certificado del IES Porto Cristo acreditativo que estuvo matriculada hasta el año 2008/2009. Pero sólo estuvo matriculada ya que tal y como manifestaron en el acto del juicio Regina no obtuvo el título de ESO por ser mala estudiante.

Desde que dejó de estar matriculada en el Instituto -se sigue alegando en el recurso- no ha hecho absolutamente nada. No ha intentado realizar ningún curso, no ha trabajado y no ha hecho ningún curso de formación del SOIB, tal y como ha quedado acreditado con la documental aportada.

De todo ello se deduce que la codemandada no ha querido formarse ni trabajar. Desde que decidió finalizar sus estudios ha trabajado un total de cuatro días. Está como demandante de empleo en el INEM, pero no ha acreditado que esté llevando a cabo una búsqueda activa de empleo, más bien parece que espera a ser llamada para trabajar.

Pero es más, se sigue alegando en el recurso, en el acto del juicio reconoció que vive con su pareja en la casa de su madre y que ambos tiene un hijo.

Subsidiariamente y para el único caso de que se acordara que no procede la retirada de la pensión alimenticia, esta parte solicitó la adecuación de la pensión a los recursos económicos del actor.

TERCERO.-De lo actuado en el procedimiento resulta acreditado lo siguiente:

1) Que la hija del actor nació el NUM000 de 1993.

2) Que dicha hija dejó sus estudios en el año 2009, sin haber finalizado ESO, por cuanto, según manifestó en su declaración prestada en el acto del juicio, asistió al Instituto hasta que suspendió casi todo el último curso, porque no le gustaba estudiar.

3) Que Regina ha permanecido inscrita en el SOIB durante los periodos siguientes:

Desde el 20/09/2012 hasta el 18/04/2013.

Desde el 03/01/2011 hasta 14/09/2012.

Desde el 05/06/2009 hasta el 08/09/2010.

Según resulta del contenido del folio 78 de los autos.

4) Que Regina ha trabajado durante 6 días (desde el 1/9/2012 hasta el 6/9/2012). Según resulta del folio 76 de los autos.

5) Que durante el año 2013, Regina no ha participado en ninguna actividad formativa del SOIB (folio 77 de los autos).

6) Que aunque en su declaración prestada en el acto del juicio manifestó que llevaba a cabo una búsqueda activa de empleo presentando su currículum en hoteles y comercios de Porto Cristo, Cala Millor, Sa Coma, no acreditó, en manera alguna, tal afirmación.

7) Que Regina convive con su pareja y el hijo de ambos en la casa de su madre.

CUARTO.- Habida cuenta todos los hechos relacionados en el Fundamento de Derecho anterior de la presente resolución esta Sala considera que debemos estimar el motivo principal del recurso de apelación y, por consiguiente, revocar la sentencia de instancia, acordando, en su lugar, el cese de la obligación del actor de satisfacer alimentos a su hija Regina .

En el supuesto que ahora nos ocupa debe tenerse en cuenta que Regina , de 21 años de edad, dejó sus estudios en el año 2009, y aunque de lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior de la presente resolución resulta que ha permanecido inscrita en el SOIB durante los periodos que han sido relacionados en el apartado 3) de dicho Fundamento de Derecho, no consta que haya participado en ninguna actividad formativa del SOIB como tampoco consta acreditado, a pesar de lo manifestado en el acto de la vista, que haya llevado a cabo una búsqueda activa de empleo. Además de ello, ha quedado acreditado que convive con su pareja con la que mantiene una relación análoga a la del matrimonio y de cuya relación ha nacido un hijo. Es por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 152.3 º y 5º y por analogía lo establecido en el art. 143.1º, ambos del C.C ., que entendemos, conforme hemos indicado antes, que debe cesar la obligación del padre de satisfacer alimentos a su hija.

QUINTO.- Habida cuenta la especial naturaleza de la materia objeto del procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento de las costas de la primera instancia, a pesar de estimarse la demanda.

Tampoco procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada, conforme lo dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C .

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1) Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Bárbara Sansó Ferrer, en nombre y representación de don Jose María , contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2013 , dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Manacor (Violencia sobre la Mujer) en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en consecuencia, debemos revocar y revocamos, y en su lugar:

2) Debemos estimar y estimamos la demanda formulada por la Procuradora doña Bárbara Sansó Ferrer, en nombre y representación de don Jose María , contra doña Melisa y doña Regina y debemos declarar y declaramos el cese de la obligación del actor de abonar la pensión de alimentos a favor de su hija Regina ; sin hacer expresa imposición de costas.

3) No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

RECURSOS.- Conforme al Art. 466.1 LEC 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte díasa contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno, debiéndose acreditar, en virtud de la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sala, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso. Asimismo en virtud de la Ley 10/2012, de 20 noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la tasa judicial.

Así, por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrada DÑA. Juana María Gelabert Ferragut, Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.


Sentencia Civil Nº 230/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 500/2013 de 03 de Junio de 2014

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