Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 230/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 66/2014 de 04 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 230/2014
Núm. Cendoj: 43148370012014100226
Núm. Ecli: ES:APT:2014:794
Núm. Roj: SAP T 794/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 66/2014
MOD. MDDS. NUM. 348/2012
REUS NUM. 2
S E N T E N C I A NUM. 230/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Galán Sánchez
En Tarragona, a 4 de julio de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Arcadio ,
representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por la Letrada Sra. Márquez López, derivado
del procedimiento modificación de medidas nº 348/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus, al que se
opusieron Estibaliz , representada por la Procuradora Sra. Martínez y defendida por el Letrada Sra. Aguiló
Conesa, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; yPRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Desestimo íntegrament la demanda instada pel procurador dels tribunals Sr. Franch i confirmo íntegrament la pensió d'aliments acordada el seu dia que l'actor, Arcadio ha de passar a la seva filla menor Purificacion .
No es fa especial pronunciament respecte dels costos d'aquest judici'.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Arcadio , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Estibaliz y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la desestimación de la demanda de modificación de medias que denegó la pretensión de reducción de la pensión de alimentos que tiene impuesta de 330# mensuales a favor de su hija, de 10 años de edad, a la cantidad de 100 #, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- En el caso de autos, constatado que en el curso del procedimiento las parte litigantes llegaron a un acuerdo que aceptaron y firmaron, presentándolo seguidamente a la ratificación ante el Juez con solicitud de cambio de procedimiento, pretensión que no prosperó ante el comportamiento del apelante que se negó a ratificarlo, y teniendo en consideración que el referido pacto, entre otros acuerdos, consagra el de reducción de la prestación de alimentos a la suma de 175 #, y que en consideración de las pruebas obrantes en autos cabe establecer que los ingresos del apelante no superan los 500 # mensuales y que su vida laboral fue de continua alternancia entre trabajo y desempleo, y a pesar de que en modo alguno cabe justificar y posponer el cumplimiento del deber primario de alimentar a una hija al pretendido pago de un préstamo personal en relación, según alega, con la compra de un coche, que no consta a su nombre, constando por el contrario que no tiene, como tampoco el pretendido préstamo, todo lo que introduce serias dudas respecto de sus manifestaciones, pero que no desvirtúan la realidad de los ingresos limitados que acredita, y teniendo en cuenta que, como señaló la sentencia del TSJC de 10/9/2010, el TS viene reconociendo efectos vinculantes entre los cónyuges otorgantes al convenio regulador, cuando concurren consentimiento, objeto y causa y no existen motivos de invalidez, aunque no haya sido objeto finalmente de aprobación judicial ( SS TS 1ª 325/1997 de 22 abr ., 1151/1997 de 19 dic ., 31/1998 de 27 ene ., 1183/1998 de 21 dic . y 116/2002 de 15 feb .), se impone la estimación de la apelación y la reducción de la prestación de alimentos a satisfacer por el apelante a partir de la firmeza de esta resolución la de 175 # mensuales, revisables anualmente con arreglo al incremento del IPC catalán, cantidad comprendida en el ámbito de la prestación mínima admisible según reiteradas resoluciones de este Tribunal que la ha fijado entre 150 y 200 #, reduciéndola en supuestos excepcionales de total carencia de ingreso y situación de paro prolongado a 100.
TERCERO.- Que la estimación en parte de la apelación planteada obliga a no hacer imposición de costas por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos HABER LUGAR en parte a la apelación interpuesta por Arcadio contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus cuya resolución revocamos, y en consecuencia: 1º) Acordamos la reducción de la prestación de alimentos a satisfacer por el apelante a partir de la firmeza de esta resolución a la suma de 175 # mensuales revisables anualmente con arreglo al incremento del IPC catalán.2º) Sin hacer imposición de costas de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

