Última revisión
12/09/2005
Sentencia Civil Nº 231/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 148/2005 de 12 de Septiembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 231/2005
Núm. Cendoj: 30030370042005100335
Núm. Ecli: ES:AP MU:2005:1608
Núm. Roj: SAP MU 1608/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00231/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil
SECCION CUARTA nº. 148/05
MURCIA
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 231
En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 798/04 , -rollo nº 148/05-, entre las partes, actora, Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Aliaga Frutos; y demandada, D. Donato , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y Dª. Mariana , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representados por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Martínez. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la sentencia de 27 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el "INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL", representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra D. Donato y DOÑA Mariana , representados por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso el Instituto de Crédito Oficial recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .
Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 148/05, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- El Instituto de Crédito Oficial formuló petición inicial de proceso monitorio que a pesar de que los demandados consignaron la cantidad total de 8.470,67 euros, correspondiendo 6.274,57 euros a capital pendiente de liquidación y 2.196,10 euros a intereses, se transformó en Juicio Ordinario, en cuya demanda solicitó el actor que se condenara a los demandados a pagar la cantidad de 18.504,63 euros.
Exponía la representación del actor que los demandados habían suscrito con el Banco de Crédito Agrícola S.A. una póliza de préstamo por importe de 1.044.000 pesetas, y el Instituto de Crédito Oficial se subrogó en la posición de aquél en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 1993.
El referido préstamo se concedió en el marco de actuaciones en favor de damnificados por inundaciones, al amparo del Real Decreto Ley 4/1987 de 13 de noviembre , y según la representación del actor el préstamo se encontraba vencido e impagado, sin que los demandados hubieran satisfecho las cantidades adeudadas.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda porque apreció que la deuda de los demandados era la correspondiente al principal reclamado (6.274,57 euros), más interés moratorio pactado al 13 por 100 anual desde el 22 de noviembre de 2002, fecha en que los demandados fueron requeridos de pago por el Instituto de Crédito Oficial mediante telegrama. Y la cantidad realmente adeudada había sido consignada por los demandados al tiempo de formular oposición en el juicio monitorio.
Segundo.- La reiteración de procedimientos y sentencias del mismo tenor, instados aquellos y recurridas éstas por el Instituto de Crédito Oficial, excusan de mayores razonamientos para desestimar el recurso de apelación interpuesto. Sin embargo cabe señalar que la claúsula 14 del contrato de préstamo otorgaba a la actora la facultad de considerar vencido el préstamo, con la exigencia de pago de la totalidad de la deuda, intereses y comisiones, en caso de incumplimiento por la parte deudora de cualquiera de las obligaciones contraídas, y señaladamente la falta de abono en los plazos establecidos.
Y la omisión en el ejercicio del derecho y el transcurso de un largo periodo temporal antes de la reclamación, hacen surgir la objetiva deslealtad del posterior ejercicio retrasado, que comportaría la percepción de unos intereses no ajustados y desproporcionados, lo cual implica una merma y transgresión del principio de buena fe.
Todo ello queda patente en el hecho de que siendo el principal prestado 1.044.000 pesetas (6.274,57 euros), se reclame en la demanda la cantidad de 18.504,63 euros, prácticamente el triple de lo prestado, a pesar de que se trata de unos préstamos que se concedieron en atención a las circunstancias de naturaleza catastrófica que se produjeron a consecuencia de inundaciones y pusieron en situación de necesidad a los prestatarios perjudicados, sin que pueda soslayarse el carácter oficial del Instituto reclamante.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil , procede imponer al Instituto de Crédito Oficial el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 27 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 798/2004 de los que dimana este rollo, -nº 148/2005-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
