Sentencia Civil Nº 231/20...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Civil Nº 231/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 499/2007 de 21 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 231/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00231/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7034335 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: VIBRATEC, S.A.

Procurador: MARIA JOSE POLO GARCIA

Contra: Paloma , Jose Ángel

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ, JUAN LUIS NAVAS GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre rescisión de escritura de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Paloma, de otra, como demandado-apelante VIBRATEC S.A., y de otra, como demandado-apelado D. Jose Ángel.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Cuatro de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario 18/04 , se dictó, con fecha 5 de mayo de 2006, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Doña Paloma, contra VIBRATEC S.A. y D. Jose Ángel, debo declarar y declaro la rescisión de la compraventa de la finca descrita en el Fundamento de Derecho I de esta resolución, otorgada entre VIBRATEC S.A. y D. Jose Ángel, en día 11 de septiembre de 2003, ante el Notario D. Alfredo Barran Moreno, dejando la misma sin efecto y decretando igualmente la nulidad y cancelación de la inscripción registral de dicha transmisión, operada en el registro de la Propiedad de Altea (Alicante), debiendo librarse para ello el oportuno mandamiento, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en este proceso".

Por auto de 28 de junio de 2006 se hizo a la anterior sentencia la corrección siguiente, en relación con el primer apellido del notario:

"RESUELVO haber lugar a aclarar la sentencia de 5 de Mayo de 2006 , en el sentido de que donde dice 'Barran' debe decir 'Barrau".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Vibratec S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 6 de julio de 2007 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 16 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00231/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7034335 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: VIBRATEC, S.A.

Procurador: MARIA JOSE POLO GARCIA

Contra: Paloma , Jose Ángel

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ, JUAN LUIS NAVAS GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre rescisión de escritura de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Paloma, de otra, como demandado-apelante VIBRATEC S.A., y de otra, como demandado-apelado D. Jose Ángel.

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Cuatro de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario 18/04 , se dictó, con fecha 5 de mayo de 2006, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Doña Paloma, contra VIBRATEC S.A. y D. Jose Ángel, debo declarar y declaro la rescisión de la compraventa de la finca descrita en el Fundamento de Derecho I de esta resolución, otorgada entre VIBRATEC S.A. y D. Jose Ángel, en día 11 de septiembre de 2003, ante el Notario D. Alfredo Barran Moreno, dejando la misma sin efecto y decretando igualmente la nulidad y cancelación de la inscripción registral de dicha transmisión, operada en el registro de la Propiedad de Altea (Alicante), debiendo librarse para ello el oportuno mandamiento, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en este proceso".

Por auto de 28 de junio de 2006 se hizo a la anterior sentencia la corrección siguiente, en relación con el primer apellido del notario:

"RESUELVO haber lugar a aclarar la sentencia de 5 de Mayo de 2006 , en el sentido de que donde dice 'Barran' debe decir 'Barrau".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Vibratec S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 6 de julio de 2007 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 16 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de mayo de 2006 (corregida por auto de aclaración de 28 de junio del mismo año) del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y Cuatro de los de Madrid, dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Vibratec S.A., al pago de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 499/07 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de mayo de 2006 (corregida por auto de aclaración de 28 de junio del mismo año) del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y Cuatro de los de Madrid, dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Vibratec S.A., al pago de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 499/07 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.