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Sentencia Civil Nº 231/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 129/2011 de 29 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 231/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100367
Resumen
Voces
Sociedad general de autores y editores
Mala fe
Representación procesal
Error de derecho
Motivación de las sentencias
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 129/2011
Nº Procd. Civil : 606/2.010
Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 231
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a veintinueve de Julio de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 606/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 129/2011; seguidos entre partes, de una como apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA S.A. (S.G.A.E) , representada por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN, y dirigida por el Letrado D. JAIME CANO HERRERA, y de otra como apelado AYUNTAMIENTO DE SANZOLES , representado por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO SE ESTIMA la demanda promovida por la SOCIEDAD GNERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANZOLES (Zamora), y en su virtud:
1.- DECLARO que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANZOLES ha venido haciendo uso sin autorización del repertorio de obras intelectuales gestionado por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES para la amenización de festejos de la localidad en los años 2006 a 2009.
2.- CONDENO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANZOLES a pagar a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, como indemnización por tal comunicación pública, la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas registradas en el Ministerio de Cultura aportadas junto con la demanda para cada periodo y modalidad a los concretos actos de comunicación pública de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y cualesquiera otras audiovisuales originales, derivadas o adaptadas, tarifas que se aplicarán en los términos y sobre las cantidades que vienen señalados en ellas, difiriéndose la liquidación a la ejecución de sentencia sobre las siguientes bases: por cada uno de los actos deberá pagar el demandado el resultado de aplicar el porcentaje que señalen para cada año las tarifas de la demandante aportadas con la demanda a las cantidades que vienen señaladas en dichas tarifas, es decir, el resultado de aplicar un porcentaje sobre los ingresos de taquilla en caso de actividades no gratuitas para el público, o sobre el presupuesto de gasto aprobado por el Ayuntamiento en caso de ejecuciones gratuitas, o el resultado de aplicar el importe señalado en las tarifas según el número de habitantes de la localidad en caso de no percibir remuneraciones los actuantes.
3.- CONDENO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANZOLES al cese de la actividad ilícita consistente en la comunicación pública de obras del repertorio de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, decretando su suspensión y la prohibición de reanudarla mientras no obtenga la correspondiente autorización.
4.- No ha lugar a impoer las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO
.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el
art.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
I.- La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad demandante "Sociedad General de Autores y Editores de España S.A." (SGAE), solicitando su revocación parcial y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se acuerde hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia al Ayuntamiento demandado, por incurrir dicha resolución en error de derecho por ser imperativa su imposición en el presente caso a la luz de lo dispuesto en el
art
II.- El recurso de apelación se contrae, por tanto, a un solo motivo de recurso, reclamar la especial imposición de las costas causadas en la primera instancia en perjuicio de la Corporación Municipal demandada.
El motivo de recurso fracasa, y ello por la propia y acertada motivación de la sentencia recurrida, expuesta de forma tan sintética como suficiente a los efectos de declarar la improcedencia de la petición de costas reclamadas, que resulta de la literalidad de lo dispuesto en el
párrafo segundo del art.
III.- Dada la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la confirmación de la sentencia combatida, procede hacer especial imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente, visto lo dispuesto en el
art.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad demandante "Sociedad General de Autores y Editores de España S.A." (SGAE), debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 20 de enero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Zamora , en los autos de juicio ordinario nº 606/2010, y todo ello haciendo especial imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la susodicha mercantil recurrente, "Sociedad General de Autores y Editores de España S.A." (SGAE).
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.
Al notificar esta resolución hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de casación
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
Al amparo de lo dispuesto en la
Disposición Adicional decimoquinta de la
Este depósito para recurrir deber realizarse de forma independiente a cualquier otro ingreso que se realice en el procedimiento.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 231/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 129/2011 de 29 de Julio de 2011"
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