Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 231/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 168/2012 de 16 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 231/2012
Núm. Cendoj: 50297370052012100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00231/2012
SENTENCIA núm 231/2012
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a dieciséis de abril de dos mil doce
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 168/2012, en los que aparece como parte apelante, HERMANOS MAYAYO LAVIN S.L., representado por el Procurador de los tribunales, HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ, asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO PLUMED ALMAZAN, y como parte apelada, ASBOL S.A.L., representado por el Procurador de los tribunales, JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistido por el Letrado Dª. MARIA CARMEN SANZ LAGUNAS, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de enero de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta debo condenar y condeno a ASBOL S.A.L. a que pague a HERMA NO S MAYAYO LANVIN S.L. la cantidad de 16.527,56 euros, con sus intereses de demora en operaciones comerciales desde la fecha de reconocimiento de deuda - 11/12/2008 - y sin imposición de costas procesales causadas"
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2012.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO. - La parte actora reclama de su contraria el pago de determinado material de fontanería que le ha suministrado, por cuya cantidad la demandada firmó en su momento un reconocimiento de deuda. Opone la demandada que devolvió diverso material suministrado que no fue utilizado en la obra, más otro no entregado por la actora, lo que reconoce en parte la actora. No se ponen de acuerdo las partes sobre el material que se devolvió, ni sobre su importe, ni sobre su volumen, ni sobre si tenía por objeto liquidar la deuda o reducir en la parte correspondiente el precio Mientras la parte actora valora este material en la suma de 1.969, 82 euros, la parte demandada lo tasa en más de quince mil euros. No existe pacto alguno en que conste dicho acuerdo, ni informe pericial en que se tasen los bienes. Un testigo de la actora defiende la tesis mantenida por ésta, y dos testigos de la demandada la propuesta por ella. A tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento correspondía a la demandada demostrar la tesis argumentada por la misma, probando los bienes que en concreto fueron objeto de devolución, su precio, y la cantidad que en su consecuencia quedaba reducida la deuda, y no lo ha hecho, dado la existencia de versiones contradictorias de los hechos. El criterio seguido por el Juzgado de valorar "prudencialmente" los bienes devueltos en nueve mil euros resulta poco jurídico. Así, ha de estimarse el recurso, acogiéndose íntegramente la demanda interpuesta, al considerarse debido y no satisfecho el precio reclamado.
SEGUNDO.- Las costas de la primera instancia son de imponer a la parte demandada, sin costas de la apelación, a tenor de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rosado Gálvez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día tres de enero de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número QUINCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la revocamos, y así estimando íntegramente la demanda entablada por la entidad mercantil "Hermanos Mayayo Lanvín, S.L." contra la también mercantil "Asbol, S.A.L.", condenamos a ésta a pagar a aquella la suma de VENTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS, SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (23.557, 74 Euros), que es en adeudarle, con sus intereses de demora en operaciones comerciales desde la fecha del reconocimiento de la deuda, y costas de la primera instancia, sin costas del recurso.
Dése al depósito el destino legal
Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
