Sentencia Civil Nº 231/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 231/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 723/2015 de 26 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 231/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100236

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1038

Núm. Roj: SAP Z 1038/2016

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00231/2016
SENTENCIA NÚMERO: 231/16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los
autos de divorcio nº. 889/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha
correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 723/15 , siendo apelante DOÑA Juliana , representada
por la Procuradora Dña. Blanca Pradilla Carreras y asistida por la Letrada Doña Margarita López Donoso, y
apelado DON Juan Miguel , representado por la Procuradora Doña María-Pilar Amador Guallar y asistido
por el Letrado don Andrés Ortiz Seisdedos, que impugnó la sentencia, ha sido parte el Ministerio Fiscal , y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16, de los de Zaragoza, se dictó el 7 julio 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Prdilla Carreras, en nombre y representación de DÑA. Juliana frente a D. Juan Miguel DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/ Se atribuye al Sr. Juan Miguel la guarda y custodia de la hija menor María Cristina , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores, debiendo la madre ser consultada en relación a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten de modo relevante a la vida de los menores en todas sus facetas (educativas, de salud, formativas de su personalidad, etc...), pudiendo relacionarse madre hija cómo y cuando ambas decidan libremente.

2º/ Se atribuye a la hija menor María Cristina y al Sr. Juan Miguel el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000 , casa NUM000 , de María de Huerva (Zaragoza), hasta que se practique la efectiva liquidación del consorcio matrimonial.

Serán abonados por la sra. Juliana los gastos de suministro y cuotas de comunidad ordinarias de la vivienda. Se abonarán íntegramente por el Sr. Juan Miguel el IBI, cuotas de amortización del préstamo hipotecario, seguro del hogar y derramas extraordinarias, sin perjuicio de su derecho de reintegro en fase de liquidación del consorcio.

Se abonarán igualmente por el Sr. Juan Miguel el resto de los préstamos personales e hipotecarios (inmuebles Benicarló) del consorcio, con igual derecho de reintegro en fase de liquidación.

3º/ La Sra. Juliana , deberá abonar, como pensión de alimentos para la hija común María Cristina la suma de 50 € mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe el Sr. Juan Miguel , hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza experimente el Índice de Precios al consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos el 1 de enero de cada año.

El Sr. Juan Miguel abonará el 70% y la Sra. Juliana el 30% restante de los gastos extraordinarios necesarios de la hija menor tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, libros y material escolar de inicio de curso, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

4º/ El Sr. Juan Miguel , deberá abonar, como asignación compensatoria a favor de la Sra. Juliana , con efectos de 1 de julio de 2015 y por periodo de 3 años, la suma de 300 € mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada emes en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. Juliana , hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos el 1 de enero de cada años.

5º/ La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.-'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y no habiéndose aportado nuevos documentos, ni solicitado prueba alguna, y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 19 abril 2016 para votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- Los pronunciamientos objeto del recurso interpuesto por la Sra. Juliana son, de un lado, el pago que la sentencia pone a su cargo de los suministros y gastos ordinarios de comunidad de la vivienda cuyo uso se le atribuye al demandado, y, de otro, la pensión compensatoria de 50 € señalada en su favor por tiempo de tres años, solicitando la recurrente se le libere de los pagos expresados y que la pensión compensatoria se señale por tiempo indefinido.

El demandado, por su parte, impugna la sentencia, suplicando se eleve a 75 € la pensión de alimentos de la hija que queda bajo su guarda y se pongan a su entero cargo los citados gastos de suministros y cuotas ordinarias de comunidad, con reducción de la pensión compensatoria a 125 € por tiempo de tres años.



SEGUNDO.- La Sra. Juliana se encuentra en el desempleo y percibe desde enero de 2015 una ayuda familiar de 426 € mes, aunque alterna el desempleo y periodos de trabajo en el sector de la limpieza -unos 100 días al año-, con unos ingresos en total en torno a los 7900 €. Reside con su hijo Ricardo , de 25 años, que trabaja por cuenta ajena, no constando cuales sean sus ingresos. Y paga un alquiler de 300 € mes.

El Sr. Juan Miguel , por su parte, trabaja como pintor autónomo para una empresa de seguros, con unos rendimientos que, sin quedar claro si se refería a rendimientos actuales o éstos eran los consignados en las Declaraciones aportadas -2011 y 2012- a las que se remitió -r.t. 7'00-, dijo eran de unos 35.000 / 40.000 € año, con la precisión de que tras el descuento de los gastos propios de la actividad quedaban reducidos a una cantidad inferior, que en la Declaración del ejercicio 2012 -estimación objetiva- fueron de 18.013,43 €, con 1515,03 € de retenciones y pagos a cuenta. Paga las cuotas de los dos préstamos hipotecarios y personales obtenidos para la adquisición de la vivienda de María de Huerva y el apartamento de Benicarló -1150 €-, y el IBI de ambos inmuebles -238,29 € y 108 €-, en ambos casos con derecho a reintegro en la liquidación de consorcio.

María Cristina , la hija, que el pasado febrero cumplió NUM001 años, asiste al Colegio de DIRECCION001 con un coste medio de 200 € mes y tiene los gastos propios de su edad.



TERCERO.- En tal marco, en el que falta el dato preciso de los ingresos del Sr. Juan Miguel - con seguridad superiores a los 18.000 € anuales que manifestó-, pues en el procedimiento por 'estimación objetiva' la Declaración IRPF no puede estimarse prueba de que los rendimientos que refleja se correspondan con la realidad, se trata de determinar cuáles sean los señalamientos más respetuosos con el principio de proporcionalidad que rige el de los alimentos (art. 82.1 y 2 CDFA) y con los factores que en el art. 83 CDFA rigen el de la compensatoria.

La sentencia de instancia pone a cargo de la madre una pensión de alimentos de 50 € mes para María Cristina -con el padre-, distribuye los gastos extraordinarios necesarios a razón de un 70 % el padre y un 30 % la madre, y señala a favor de la Sra. Juliana una pensión compensatoria de 300 € mensuales por tiempo de tres años. Y con evidente ánimo moderador libera al padre de una parte de sus gastos -suministros y cuotas ordinarias de comunidad de la vivienda cuyo uso se le atribuye- que son puestos a cargo de la madre. Ésta rechaza tal solución, pidiendo que queden a entero cargo del Sr. Juan Miguel . Éste, por su parte, asume el pago de esos gastos, a condición que la pensión compensatoria que ha de abonar se reduzca a 125 €.

El Sr. Juan Miguel asume el pago de los prestamos suscritos para la adquisición de los inmuebles de María de Huerva y Benicarló, el IBI, seguros y derramas extraordinarias, que por lo demás podrá reintegrar en la liquidación del consorcio, pero la solución articulada para moderar tal carga, consistente en poner a cargo de la demandante el pago de los suministros y cuotas ordinarias de comunidad, no parece la más adecuada.

Además de la limitada capacidad económica de la Sra. Juliana , en la vivienda de María de Huerva, cuyo uso se le atribuye al demandado hasta la efectiva liquidación de consorcio, no solo vive él y su hija, sino su pareja y los dos hijos que trajo consigo. Lo que, por lo incontrolable del gasto, puede convertirse en un semillero de discordias que hay que evitar, pareciendo más equilibrada la solución consistente en poner a cargo del marido la totalidad de los gastos que el uso de la vivienda conlleva, con una reducción de la pensión compensatoria que, los gastos a cargo del marido, con una reducción de la pensión compensatoria a su cargo que, habida cuenta de los años de convivencia -25-, edad de la demandante -50-, falta de cualificación profesional de la esposa y consiguiente limitación de sus perspectivas laborales, se estima no debe ir mas allá de los 50 € mensuales -la reducción-.

Por lo demás, se mantiene en 50 € mensuales la pensión de María Cristina y el reparto de los gastos extraordinarios necesarios, así como la limitación a tres años de la pensión compensatoria, por las mismas razones tenidas en cuenta por el Juez de instancia. Señalar que a fecha 29-5-12 el consorcio tenía un activo 338.100 € y un pasivo de 181.601 €.



CUARTO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por recurso e impugnación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Juliana y la impugnación de DON Juan Miguel , uno y otra contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 7 Julio 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16, de los de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de poner a cargo del Sr. Juan Miguel los gastos de suministro y cuotas ordinarias de comunidad de la vivienda familiar de María de Huerva, con reducción a 250 € mensuales de la pensión compensatoria que el mismo debe pasar a la demandante por tiempo de tres años. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº. 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia devuélvanse a Doña Juliana y don Juan Miguel los depósitos constituidos para recurrir e impugnar y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.