Sentencia Civil Nº 232/20...yo de 2003

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 232/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 06 de Mayo de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CEVA SEBASTIA, JOSE

Nº de sentencia: 232/2003

Núm. Cendoj: 03014370062003100239


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 26-B/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE

JUICIO DECLARATIVO MR. CUANTIA Nº 102/99

SENTENCIA Nº 232/03

Iltmos. Sres.:

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a seis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 26-B/01) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia nº 102/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado Banco Central Hispano, SA. representado por el Procurador Sr./Sra. Saura Ruiz y asistido por el Letrado Sr./Sra. Muñoz Zafrill, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelada Dña. Amelia representada por el Procurador Sr./Sra. Palacios Cerdan y asistido por el Letrado Sr./Sra. Arche Coloma.

Siendo también parte en el procedimiento D. Javier , D. Valentín y D. Juan María .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante en los referidos autos tramitados con el nº 102/99 se dictó con fecha 3 de julio de 2.000 Sentencia, cuya parte dispositivo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Palacios Cerdan en nombre y representación de Dª. Amelia frente a Banco Central Hispanoamericano , representado por el Procurador D. Jose Antonio Saura Ruiz y D. Javier, D. Valentín y D. Juan María, que se han allanado a la demanda, debo declarar y declaro que la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad no NUM001 de Alicante (antes nº NUM002 ), descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, y que ha sido objeto de embargo en el procedimiento ejecutivo nº 832/96, corresponde en una cuarta parte indivisa o 25% a la plena propiedad de la demandante y, en su consecuencia , debo mandar y mando que se alce y deje sin efecto el embargo trabado sobre la misma, dejándola libre y a la disposición de aquella. Con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la entidad bancaria condenada, y sin hacer especial imposición de las mismas respecto de los codemandados que se han allanado a la demanda."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Banco Central Hispano , SA., en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo nº 26-B/01 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se sustituyó el acto de la vista por el trámite escrito de alegaciones; solicitándose por la recurrente la revocación de la Sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha Resolución.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia estimatoria de la tercería de dominio, se alza en recurso el Banco Santander Central Hispano , alegando que la tercerista, señora Amelia , carecía de titulo suficiente para interponer la tercería de dominio, todo vez que el 25% de la finca registral número NUM000 objeto de la tercería de dominio no pertenecía al señor Valentín , sino de una sociedad irregular, del que el expresado señor era socio , sociedad que era propietaria del cien por cien de expresado inmueble, por lo que a Valentín solo pertenecía el 25% de la sociedad pero no del inmueble, por lo que no podía transmitir a su ex esposa en las capitulaciones matrimoniales otorgadas el día 1-12-1.994 la cuarta parte indivisa de la finca registral nº NUM000 .

Entre las diferentes formas asociativas reguladas en el Código Civil en el articulo 1.965 y siguiente, se encuentra la sociedad civil, la cual conforme al articulo 1667, puede constituirse en cualquier forma. Si la sociedad civil carece de forma en su constitución y desenvolvimiento como sucede en el presente caso, nos encontramos ante una sociedad civil irregular, que solo surtirá efecto entre las partes pero no frente a terceros.

La sociedad civil constituida por Valentín y otros es una sociedad irregular , por consiguiente al no constar en escritura pública los pactos de la sociedad, carece de personalidad jurídica al mantenerse los pactos secretos entre los socios; si se aportan bienes inmuebles, conforme a los artículos 1667 y 1668 es necesario escritura pública y efectuar un inventario de los bienes, en caso contrario es nulo el contrato, como imperativamente declarar al articulo 1668, sin perjuicio de los efectos que pueda producir entre los contratantes y sin perjuicio de los Derechos de terceros.

Los demandados Javier, Valentín y Juan María, tienen inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad no NUM001 de Alicante la finca registral nº NUM000, en la proporción que la nota informativa figura; ahora bien Valentín y su entonces esposa Amelia , otorgaron capitulaciones matrimoniales el día 1-12-1.994 liquidaron la sociedad de gananciales, adjudicándole a la señora Amelia en pago de su cuota en el haber de la sociedad de gananciales , entre otros bienes una cuarta parte indivisa de la finca registral número NUM000 . La discutida parte de la antes citada finca pertenece a la señora Amelia, sin que a la sociedad irregular se le pueda atribuir la propiedad de la parte del inmueble que un día fue bien ganancial.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación confirmando la Sentencia de instancia con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Antonio Saura Ruiz en nombre y representación del Banco Central Hispano SA. contra la Sentencia de fecha 3 de julio de 2.000 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alicante; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Notifíquese esta Sentencia advirtiéndose a las partes que contra la misma , la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para su ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.

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