Última revisión
03/03/2006
Sentencia Civil Nº 232/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 454/1999 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 232/2006
Núm. Cendoj: 28079110012006100208
Núm. Ecli: ES:TS:2006:1051
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil seis.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de la mercantil GACOLU S.L., tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. José Núñez Armendáriz en nombre y representación la mercantil Frutos Caval S.C.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2005 esta Sala, en las actuaciones nº 454/99 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR A NINGUNO DE LOS DOS RECURSOS DE CASACIÓN mencionados en el encabezamiento e interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 1998 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz en el recurso de apelación nº 515/97 , imponiendo a las partes recurrentes las costas causadas por sus respectivos recursos de casación y la pérdida del depósito constituido por cada una".
SEGUNDO.- Con fecha 12 de julio siguiente el Procurador D. José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de la mercantil FRUTOS CAVAL S.L., presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado D. Darío que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.
TERCERO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la mercantil GACOLU S.L., representada por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando, en cuanto a lo primero, que la actuación profesional del letrado minutante obedecía a la condena en costas impuesta a GACOLU S.L. por la desestimación de su recurso de casación, de suerte que los conceptos incluibles en la minuta no podían ser los correspondientes al propio recurso de casación interpuesto a su vez por FRUTOS CAVAL S.L., siendo así que los efectivamente incluidos rezaban "Por preparación del recurso de casación ante la Audiencia" y "por interposición de recurso de reposición por infracción de ley y quebrantamiento de forma".
CUARTO.- Por Providencia de 27 de octubre de 2005 se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.
QUINTO.- Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Núñez Almendáriz, éste no ha hecho alegación alguna relativa a los conceptos tachados de indebidos y se ha limitado a pedir la desestimación de la impugnación de contrario.
SEXTO.- Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 11 de enero del corriente año se señalo para votación y fallo del incidente el día 22 de los corrientes, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación examinada ha de ser estimada porque, siendo dos las partes recurrentes en casación, que se correspondían con las dos únicas partes litigantes, la condena en costas impuesta a cada una por la total desestimación de sus respectivos recursos permitía a la contraria incluir los honorarios por la impugnación del recurso de casación de la otra parte, no por la preparación e interposición del propio, siquiera sea por la elemental razón de que el propio de cada una fue desestimado y en consecuencia no podía generar deuda alguna de la parte contraria. De ahí que, incluso tomando como un mero error de transcripción el concepto "recurso de reposición por infracción de ley y quebrantamiento de forma", la impugnación tenga que ser indudablemente acogida.
SEGUNDO.- Estimada la impugnación y regido el incidente por la LEC de 1881, no procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por el mismo.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
1º.- ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa en nombre y representación de la mercantil GACOLU S.L.
2º Que se rectifique la tasación de costas practicada a instancia del Procurador D. José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de la mercantil FRUTOS CAVAL S.L., para EXCLUIR DE LA MISMA LA PARTIDA CORRESPONDIENTE A HONORARIOS DEL LETRADO D. Darío.
3º No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.
4º Y continuar la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por excesivas promovida por la mercantil FRUTOS CAVAL S.L.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.- Pedro González Poveda.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

