Sentencia Civil Nº 232/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Civil Nº 232/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1170/2007 de 23 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 232/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1170/07

SENTENCIA Nº 232/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 39/2007,

seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante D.

Victor Manuel , representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y defendido por el Letrado

D. Héctor Paricio Rubio, y de otra como demandada-apelada Dª Cecilia , representada por el Procurador

D Eduardo Moisés Toca Herrera y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa Sánchez del Pozo. Y siendo parte el MINISTERIO

FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de VALENCIA, en fecha 18-9-2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por D. Victor Manuel, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por D. Victor Manuel y Dª Cecilia, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Paula, a su madre Dª Cecilia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- Mantener el régimen de visitas entre D. Victor Manuel y su hija menor establecido en el auto de medidas provisionales de fecha 25 de junio de 2007. 3ª .- Se atribuye a Dª Cecilia y a la hija que con ella conviven el uso de la vivienda familiar sita en Valencia en la Calle DIRECCION000 nº NUM000-NUM001-NUM001. Se atribuye a D. Victor Manuel el uso y disfrute de la vivienda sita en Sagunto en la Calle DIRECCION001 nº NUM000. NUM002.- La hipoteca que grava la vivienda de Sagunto se sufragará por los progenitores por partes iguales así como el Impuesto de Bienes Inmuebles de las dos viviendas (Valencia y Sagunto) que integran el patrimonio familiar. Cada cónyuge correrá con los gastos que deriven del uso ordinario de las viviendas cuyo uso les ha sido atribuida. 5ª.- D. Victor Manuel abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, la suma de 450 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios se abonarán por partes iguales entre ambos progenitores. 6ª.- Se atribuye a D. Victor Manuel el uso del vehículo Audi-A4 matrícula .... TRP. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1170/07

SENTENCIA Nº 232/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 39/2007,

seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante D.

Victor Manuel , representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y defendido por el Letrado

D. Héctor Paricio Rubio, y de otra como demandada-apelada Dª Cecilia , representada por el Procurador

D Eduardo Moisés Toca Herrera y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa Sánchez del Pozo. Y siendo parte el MINISTERIO

FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de VALENCIA, en fecha 18-9-2007 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por D. Victor Manuel, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por D. Victor Manuel y Dª Cecilia, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Paula, a su madre Dª Cecilia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª.- Mantener el régimen de visitas entre D. Victor Manuel y su hija menor establecido en el auto de medidas provisionales de fecha 25 de junio de 2007. 3ª .- Se atribuye a Dª Cecilia y a la hija que con ella conviven el uso de la vivienda familiar sita en Valencia en la Calle DIRECCION000 nº NUM000-NUM001-NUM001. Se atribuye a D. Victor Manuel el uso y disfrute de la vivienda sita en Sagunto en la Calle DIRECCION001 nº NUM000. NUM002.- La hipoteca que grava la vivienda de Sagunto se sufragará por los progenitores por partes iguales así como el Impuesto de Bienes Inmuebles de las dos viviendas (Valencia y Sagunto) que integran el patrimonio familiar. Cada cónyuge correrá con los gastos que deriven del uso ordinario de las viviendas cuyo uso les ha sido atribuida. 5ª.- D. Victor Manuel abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, la suma de 450 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios se abonarán por partes iguales entre ambos progenitores. 6ª.- Se atribuye a D. Victor Manuel el uso del vehículo Audi-A4 matrícula .... TRP. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado número 2 de Violencia sobre la Mujer de Valencia el día 18 de septiembre de 2007 .

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado número 2 de Violencia sobre la Mujer de Valencia el día 18 de septiembre de 2007 .

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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