Última revisión
03/03/2009
Sentencia Civil Nº 232/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 855/2008 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE
Nº de sentencia: 232/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 855/08
Autos nº: 119/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda
Apelante: Esperanza
Procurador: Dº Gabriel de Diego Quevedo
Apelado: Jose Antonio
Procuradora: Dª Virginia Sánchez de León Herencia
Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
S E N T E N C I A Nº 232
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. Dª Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid, a 3 de marzo de 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda y Custodia con el nº 119/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda.
De una, como apelante, Esperanza , representada por el Procurador Dº Gabriel de Diego Quevedo.
Y de otra, como apelado, Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de enero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo acordar y acuerdo en relación al menor Abel las siguientes medidas:
1ª Atribuir la guardia y custodia del mismo, a su madre, Esperanza siendo la patria potestad compartida con el padre, Jose Antonio .
2ª Fijar a favor del padre del menor el régimen de visitas establecido en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia.
3ª Como pronunciamiento de naturaleza económica, se establece una pensión mensual de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo menor de 650 euros, pensión que será ingresada por el padre en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y tendrá la actualización anual cada uno de enero que corresponda en función de la variación del Ipc, sin necesidad de requerimiento de la parte demandante.
Todo ello, sin pronunciamiento en materia de costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Esperanza al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 31 de octubre 2008 se señaló para el 18 de febrero de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 855/08
Autos nº: 119/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda
Apelante: Esperanza
Procurador: Dº Gabriel de Diego Quevedo
Apelado: Jose Antonio
Procuradora: Dª Virginia Sánchez de León Herencia
Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
S E N T E N C I A Nº 232
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. Dª Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid, a 3 de marzo de 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda y Custodia con el nº 119/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda.
De una, como apelante, Esperanza , representada por el Procurador Dº Gabriel de Diego Quevedo.
Y de otra, como apelado, Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 15 de enero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo acordar y acuerdo en relación al menor Abel las siguientes medidas:
1ª Atribuir la guardia y custodia del mismo, a su madre, Esperanza siendo la patria potestad compartida con el padre, Jose Antonio .
2ª Fijar a favor del padre del menor el régimen de visitas establecido en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia.
3ª Como pronunciamiento de naturaleza económica, se establece una pensión mensual de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo menor de 650 euros, pensión que será ingresada por el padre en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, y tendrá la actualización anual cada uno de enero que corresponda en función de la variación del Ipc, sin necesidad de requerimiento de la parte demandante.
Todo ello, sin pronunciamiento en materia de costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Esperanza al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 31 de octubre 2008 se señaló para el 18 de febrero de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esperanza , representada por el/ Procurador Dº Gabriel de Diego Quevedo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, de fecha 15 de enero de 2008 , en autos de Guarda y Custodia nº 119/07; seguidos con Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de león Herencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la mentada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esperanza , representada por el/ Procurador Dº Gabriel de Diego Quevedo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, de fecha 15 de enero de 2008 , en autos de Guarda y Custodia nº 119/07; seguidos con Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de león Herencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la mentada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a,
