Sentencia Civil Nº 232/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 232/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 8/2013 de 26 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 232/2013

Núm. Cendoj: 43148370012013100211


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 8/2013

ORDINARIO NUM. 61/2012

TARRAGONA NUM. SIETE

S E N T E N C I A NUM. 232/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 26 junio de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Virtudes y Edemiro , representados por la Procuradora Sra. Carrera y defendidos por el Letrado Sr. Herrera Colado, en el Rollo nº 8/2013, derivado del procedimiento Ordinario nº 61/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, al que se opusieron Coro y Juliana , representadas por el Procurador Sr. Fabregat y defendidas por el Letrado Sr. Araujo, y Jesús , representado por el Procurador Sr. Pascual y defendido por el Letrado Sr. Español.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Elisabeth Carrera Portusach procurador de los tribunales, en nombre y representación de DOÑA Virtudes Y Edemiro contra DOÑA Coro , DOÑA Juliana Y DON Jesús condeno a los demandados pago de la legítima de la herencia de Don Fermín , correspondiéndoles a cada uno de los actores el derecho a 7308,46 euros y optando los actores por abonar la legítima con bienes del caudal relicto que en este caso se pagará con la transmisión del derecho, a cada uno de ellos, del 5,68% de la mitad indivisa de la finca sita en la AVENIDA000 , NUM000 NUM001 de Tarragona inscrita al tomo NUM002 , libro NUM003 , finca NUM004 , que se corresponde con el 2,84 % de la total finca.

No se hace expresa condena en costas'.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Virtudes y Edemiro , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Coro , Juliana y Jesús formularon oposición.

CUARTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.


Fundamentos

PRIMERO.-La apelación se alza contra la no imposición de costas de primera instancia a la parte demandada que se allanó a la demanda de los actores, en la que se reclama la legítima en la herencia del padre de todos los litigantes, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.-La sentencia de instancia razona la no imposición de las costas por allanamiento, invocando algo que se estima acertado: el ofrecimiento por los actores de la solución estimada por la sentencia fue aceptada con anterioridad a la demanda por, al menos, parte de los herederos (folio 95, mensaje electrónico de 13/10/2011 ), sin que la no aceptación de la oferta en aquellos momentos para incluirla en la demanda presentada tenga ni justificación ni explicación, por lo que no cabe estimar que el litigio esté motivado por la actitud de los demandados sino de los actores que no dieron respuesta a los demandados y concluyeron debidamente las negociaciones que se estaban llevando a cabo, tal y como expuso la Juez a quo, por lo que se impone el rechazo de la apelación

TERCERO.-Que la desestimación del recurso planteado obliga a hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGARa la apelación interpuesta por Virtudes y Edemiro contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.