Última revisión
09/05/2006
Sentencia Civil Nº 233/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 131/2005 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 233/2006
Núm. Cendoj: 08019370152006100299
Núm. Ecli: ES:AP B:2006:14675
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 131/2005 Sección 3ª
Incidente de Tasación de costas núm. 435/2001
Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona
SENTENCIA Núm. 233/06
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO
En la Ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil seis.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de impugnación de costas tasadas en la primera instancia por indebidas, incidente que dimana del Procedimiento Ordinario numero 435/2001 Procedimiento de Menor Cuantía 70/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho de Barcelona a demanda de Jose Enrique y OTROS contra EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO S.A., los cuales penden de resolver la impugnación por indebidas deducida por el citado actor contra la tasación de de costas practicada por el Señor Secretario del citado Juzgado por en fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro .
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la resolución apelada señaló: Que rechazo la impugnación formulada por el procurador Josep Castells Vall en nombre y representación de Jose Enrique por indebida de la inclusión en la minuta del Letrado Sr Albert Tolosa de escrito de redacción de satisfacción extraprocesal declaro debida dicha partida con costas de la parte de la presente impugnación al impugnante.
SEGUNDO. Compareció en calidad de parte apelante el citado actor representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Castells Vall y asistido de letrado. En calidad de parte apelada compareció la aludida demandada representada por el Procurador Ivo Ranera y estuvo asistida de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día diecinueve de abril de dos mil seis con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
Fundamentos
PRIMERO. En su tasación de costas de primera instancia, la Sra. Secretaria del Juzgado tasó los honorarios del Letrado Sr. Albert Tortosa en la cuantía de que en su minuta había propuesto. En ellos se incluía la partida "Redacción de escrito de satisfacción extraprocesal" por un importe de 1656, 96 euros. Este concepto es el impugnado por la parte demandada al entender que dicho escrito de satisfacción extraprocesal forma parte de las actuaciones practicadas dentro del la primera instancia del procedimiento del que dimana este incidente, instancia sobre la que no ha existido condena en costas a ninguna de las partes , por lo que no procede la inclusión de dicho escrito en la minuta presentada.
SEGUNDO. La sentencia ahora apelada desestimó tal impugnación. Frente a ese pronunciamiento se alza en esta instancia la citada demandante. El recurso no debe ser estimado. Debe de recordarse que el escrito a que hace referencia la parte impugnante se presentó con fecha 8 de julio de 2002 y del mismo se dio traslado ala parte ahora impugnante, la cual se opuso al mismo abriéndose en ese momento incidente que dio lugar a Auto que condenó en costas a la parte recurrente. De ahí que no tenga sentido argumentar que al no haber condena en costas en primera instancia sino únicamente en el incidente, no cabe por tanto la inclusión del escrito de satisfacción extraprocesal en la minuta presentada. Debe recordarse que el incidente que provocó el escrito presentado por la parte apelada no sólo forma parte inexorable del procedimiento de la primera instancia, sino que, además, aquel incidente culminó con la expresa condena en costas al ahora recurrente. En este sentido, el que el letrado minutante haya incluido como gasto procesal debido, el concepto del escrito por el que se inició el trámite del referido incidente, no puede ser considerado una actuación superflua, injustificada o ajena a los trámites seguidos en la primera instancia.
TERCERO. Sobre las costas devengadas en esta alzada hacemos expresa condena de las mismas a la parte apelante al haberse desestimado su recurso.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Josep Castells Vall en nombre y representación de Jose Enrique contra la Tasación de Costas practicada por el Señor Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y ocho que se ha referido, con condena en las costas devengadas en esta alzada costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública; doy fé.
