Sentencia Civil Nº 233/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Civil Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 992/2007 de 02 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 233/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 992/2007-B

JUICIO DE GUARDIA I CUSTODIA Nº 468/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 233/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 468/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Pedro Francisco, incomparecido en esta alzada contra Dª. Diana, representada por la Procuradora Sra. Yagüe Gómez-Reino y defendida por el Letrado D. Carlos Allepuz Saiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por el procurador Don Juan Garcia Garcia en nombre y representación de Don Pedro Francisco, contra Doña Diana y el Ministerio Fiscal debo adoptar las siguientes medidas respecto a las hijas menores SARA y MARIA DEL CARMEN, que sustituyen a las fijadas en sentencia de 20 de julio de 1.996 :

A.- La guardia y custodia de las menores se atribuye al padre siendo la patria potestad compartida. Se fija como régimen de visitas para la madre respecto a la hija menor MARIA DEL CARMEN: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas; y la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo en todo caso la madre recoger y devolver a la menor al domicilio paterno. En cuanto al a hija menor SARA, atendida su edad, el régimen de visitas será el que libremente acuerde ella con su madre.

B.- Se fija en 200 euros la cantidad total que Diana deberá abonar mensualmente en concepto pensión de alimentos para las hijas menores Sara y Maria del Carmen, a razón de 100 euros para cada una, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que ha designe el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios de las menores se abonarán por mitad previo acuerdo de los progenitores.

No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 992/2007-B

JUICIO DE GUARDIA I CUSTODIA Nº 468/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 233/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 468/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Pedro Francisco, incomparecido en esta alzada contra Dª. Diana, representada por la Procuradora Sra. Yagüe Gómez-Reino y defendida por el Letrado D. Carlos Allepuz Saiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por el procurador Don Juan Garcia Garcia en nombre y representación de Don Pedro Francisco, contra Doña Diana y el Ministerio Fiscal debo adoptar las siguientes medidas respecto a las hijas menores SARA y MARIA DEL CARMEN, que sustituyen a las fijadas en sentencia de 20 de julio de 1.996 :

A.- La guardia y custodia de las menores se atribuye al padre siendo la patria potestad compartida. Se fija como régimen de visitas para la madre respecto a la hija menor MARIA DEL CARMEN: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas; y la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo en todo caso la madre recoger y devolver a la menor al domicilio paterno. En cuanto al a hija menor SARA, atendida su edad, el régimen de visitas será el que libremente acuerde ella con su madre.

B.- Se fija en 200 euros la cantidad total que Diana deberá abonar mensualmente en concepto pensión de alimentos para las hijas menores Sara y Maria del Carmen, a razón de 100 euros para cada una, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que ha designe el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya. Los gastos extraordinarios de las menores se abonarán por mitad previo acuerdo de los progenitores.

No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Diana contra la Sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en el juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos de hijas menores registrado con el nº 468/2006 seguido a instancia de Don Pedro Francisco contra Doña Diana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin que haya lugar a hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Diana contra la Sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en el juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos de hijas menores registrado con el nº 468/2006 seguido a instancia de Don Pedro Francisco contra Doña Diana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y sin que haya lugar a hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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