Sentencia Civil Nº 233/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Civil Nº 233/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 103/2008 de 23 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 233/2008


Encabezamiento

ROLLO Nº 103-08

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 233-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintres de Abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de Divorcio nº 27/07, seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 2, de Valencia entre partes, de una

como demandante, Frida , representado por el Procurador Sr. Vicente Bezjak, y de otra como

demandado, Adolfo , representada por el Procurador Sr. Garcioa López. Ha sido parte el Ministerio

Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Violencia, en fecha 13-11-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Raul Vicente Bezjak, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª Frida y D. Adolfo, contodos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª LA atribución de la guardia y custodia del hijo menor de edad del matrimonio Adolfo a su madre Dª Frida, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª Se establece a el siguiente régimen de visitas entre D. Adolfo y su hijo menor: Los sabados y domingos alternos desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 20.00 horas de la tarde, sin pernocta. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de los abuelos maternos. 3ª Se atribuye a Dª Frida el uso de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000, nº NUM000 puerta NUM001 de Valencia por un periodo de seis meses a contar desde la firmeza de la presente resolución. 4ª D. Adolfo abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo, menor la suma de 250 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, cuenta que se abrirá a nombre del hijo menor y en la que figurarán ambos como autorizados los abuelos maternos, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente el IPC. 5ª Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Adolfo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO Nº 103-08

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 233-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintres de Abril de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de Divorcio nº 27/07, seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 2, de Valencia entre partes, de una

como demandante, Frida , representado por el Procurador Sr. Vicente Bezjak, y de otra como

demandado, Adolfo , representada por el Procurador Sr. Garcioa López. Ha sido parte el Ministerio

Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Violencia, en fecha 13-11-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Raul Vicente Bezjak, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª Frida y D. Adolfo, contodos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª LA atribución de la guardia y custodia del hijo menor de edad del matrimonio Adolfo a su madre Dª Frida, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª Se establece a el siguiente régimen de visitas entre D. Adolfo y su hijo menor: Los sabados y domingos alternos desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 20.00 horas de la tarde, sin pernocta. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de los abuelos maternos. 3ª Se atribuye a Dª Frida el uso de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000, nº NUM000 puerta NUM001 de Valencia por un periodo de seis meses a contar desde la firmeza de la presente resolución. 4ª D. Adolfo abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo, menor la suma de 250 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, cuenta que se abrirá a nombre del hijo menor y en la que figurarán ambos como autorizados los abuelos maternos, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente el IPC. 5ª Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Adolfo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adolfo.

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en el solo punto de la cuantía de la pensión alimenticia que se rebaja a doscientos euros mensuales, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adolfo.

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en el solo punto de la cuantía de la pensión alimenticia que se rebaja a doscientos euros mensuales, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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