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Sentencia Civil Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 241/2008 de 28 de Julio de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 234/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100324
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Reconvención
Constructor
Representación procesal
Dueño de obra
Ejecución de sentencia
Intereses legales
Interés legal del dinero
Demanda reconvencional
Contrato de arrendamiento de obra
Acción de cumplimiento
Cumplimiento del contrato
Práctica de la prueba
Exceptio non adimpleti contractus
Valoración de la prueba
Error de hecho
Promotor de la obra
Cláusula rebus sic stantibus
Informes periciales
Comitente
Daños y perjuicios
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 234/08
ILMO SR PRESIDENTE acctal:
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JESÚS PÉREZ SERNA
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Julio del año dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 443/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 241/08; han sido partes en este recurso: como demandante apelado CODECO D Y D, S.L., representado por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado Don José María Fernández Martín, y como demandado apelante DON Pedro Francisco , representado por el Procurador Don José Julio Cortés González, bajo la dirección del Letrado Don Emilio González-Coria Gómez .
Antecedentes
1º.- El día veintiocho de Marzo de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Codico Dyd,S.L. representada por Nuria Martín Rivas contra D. Pedro Francisco representado por José Julio Cortés González condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 31.523,68 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales. Estimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Pedro Francisco contra Codico Dyd, S.L., absuelvo a éste de los pedimentos contra él contendios, con imposición de las costas procesales al demandante de reconvención ."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en el sentido de reconocer que, las modificaciones o cambios han sido decisiones unilaterales del Constructor, por lo que debe asumir los mismos, así como que se valoren a precio real, en ejecución de sentencia, los defectos o imperfecciones existentes y reconocidos de contrario, cuyo importe será abonado por el Sr. Constructor, al demandado-apelante, con expresa imposición de costas. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante-demandada-reconviniente.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de julio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación por la representación procesal de la parte demandada -recoviniente D. Pedro Francisco la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 28 de Marzo-2008, que estimó la demanda promovida por la sociedad CODECO DYD S.L. condenando al demandado- reconviniente al pago a la actora- reconvenida de la cantidad de 31.523,68 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de la costas, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Pedro Francisco contra Codico Dyd. S.L., absolviendo a éste de los pedimentos de la reconvención, con imposición de las costas al demandante de reconvención; interesándose en el recurso de apelación la revocación de la sentencia apelada en el sentido de reconocer que las modificaciones o cambios han sido decisiones unilaterales del constructor, por lo que debe asumir los mismos, así como se valoren a precio real, en ejecución de sentencia, los defectos e imperfecciones existentes y reconocidos de contrario, cuyo importe será abonado por el constructor al demandado-apelante, con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercita acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento de obra, del que se deriva la reclamación de 31.523,68 euros, como importe adeudado por el demandado, dueño de la obra realizada en un local, sito en esta ciudad Carretera de Ledesma, 123, ajustada a un presupuesto de ejecución en el que se especificaron las obras a realizar, importe total, y desglosado en cantidad principal como base imponible y cantidad por IVA ( documentos 1,3,4 y 5 de los acompañados por la demanda). Las vicisitudes de la obras, en cuanto a obras no ejecutadas, pero sí presupuestadas, y obras ejecutadas pero no presupuestadas, así como sus importes aparecen claramente expuestas en las sentencia apelada, razonando sobre las pruebas practicadas de manera cabal y acorde con la racionalidad que deben merecer los hechos cuestionados, que por la actitud de las partes, en estos casos, están sometidos a alternativas que difieren de lo que en un principio se contrató por medio del presupuesto.
TERCERO.- Debe señalarse, como cuestión previa, que en el escrito de preparación del recurso, por el demandado- reconviniente, se impugnan todos los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia; y sin embargo en el escrito de interposición no se impugna lo relativo al pacto del abono del 50% del IVA, como reclamaba en su escrito de contestación a la demanda, por lo que al no desarrollar tal cuestión, debe estimarse como firme el pronunciamiento que hace la sentencia sobre el importe de IVA a abonar por el demandado en el 100%, conforme a lo acordado inicialmente.
CUARTO.- En cuanto al error de hecho en la apreciación de la prueba, por infracción de los artículos
QUINTO.- En cuanto a los defectos de la obra, que se alegan en el recurso, en relación a los medios que se señalan en el ámbito civil, como excepción de contrato no cumplido y la excepción de contrato no cumplido adecuadamente, debe señalarse que analizando las deficiencias que tiene el local litigioso, se ha de llegar a la conclusión, como se infiere del informe pericial acompañado por la parte apelante-demandada-reconviniente que tales deficiencias son de escasa entidad, de tal manera que no afectan al funcionamiento normal de negocio, lo que supone que las mismas no restan utilidad ni afectan o desvirtúan las condiciones de idoneidad y aptitud del mismo, que, después de las obras efectuadas, resulta hábil para su fin y el objeto negocial que ha de desarrollar.
Lo afirmado tiene su apoyo en la doctrina jurisprudencial que de forma clara ha dejado constancia, para estos supuestos, que el éxito del incumplimiento alegado está condicionado a que el defecto sea de cierta importancia o trascendencia que justifique el impago, en relación con la finalidad perseguida por las partes al perfeccionar el contrato, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente. Por lo tanto, aun dando como ciertas la existencia de las deficiencias y la valoración de su reposición, no puede ser alegada la excepción de falta de cumplimiento regular cuando lo mal realizado u omitido en esta prestación parcial o defectuosa ha carecido de la suficiente entidad en relación con el conjunto de obra bien ejecutada. También en este sentido la sentencia apelada, razona con detalle el alcance de la escasa importancia de las deficiencias advertidas, en relación con el conjunto de la obra realizada.
En cuanto a los daños y perjuicios que se han solicitado, debe también desestimarse la alegación formulada al efecto, pues los mismos han de ser objeto de relación circunstanciada, de su prueba, y, finalmente, de las bases que hayan de servir para afirmar la concreción en ejecución de sentencia, lo que en el caso enjuiciado, no se ha llevado a cabo.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso.
SEXTO.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Pedro Francisco y confirmada la sentencia apelada, con imposición al mismo de las costas procesales en esta segunda instancia, conforme a lo establecido en el art.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado-reconviniente DON Pedro Francisco , representado por el Procurador D. José Julio Cortés González, confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 28 de Marzo de 2008 en el Juicio Ordinario del que dimana el presente Rollo, con imposición al expresado recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los Autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos.
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