Sentencia Civil Nº 234/20...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Civil Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 161/2008 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 234/2008

Núm. Cendoj: 43148370012008100211


Encabezamiento

ROLLO NUMERO 161/2008

DIVORCIO NUM. 394/2007

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 20 de junio de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Javier , representado por la Procuradora Sra. Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Úbeda, en el Rollo nº 161/2008, derivado del

procedimiento de Divorcio nº 394/2007 del Juzgado nº 5 de 1ª Instancia de Tarragona, al que se opuso María Teresa , representada por la Procuradora Sra. García Solsona y defendida por la Letrada Sra. Canals, siendo parte el

Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª María Teresa, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ésta y D. Javier, celebrado en vilaseca (Tarragona), el día 31 de marzo de 1990, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose como medidas las siguientes: 1.-La guarda y custodia sobre la hija menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida. 2.-Se reconoce el derecho-deber de visitas del padre ocn la menor, pero no se fija unos momentos concretos sino que deberá atenderse a lo que libremente dispongan el padre y la hija. 3.-El uso del domicilio conyugal se atribuye al esposo sin perjuicio de los derechos del propietario, así coimo del mobiliario y el ajuar doméstico, si bien, la esposa podrá retirar los objetos de su propiedad y los de su uso personal dentro del plazo de dos meses a partir de la operación a la que se someterá. 4.-El padre abonará como pensión de alimenots para la hija la suma de 300 euros mensuales, que se ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se acutalizará en enero de cada año según varíe el IPC. Los gastos extraordinarios serán por mitad. 5.-Se reconoce el derecho a pensión compensatoria de la esposa, de tal manera que el esposo abonará la suma de 200 euros al mes como pago de dicha pensión, en la cuenta que al efecto designe la actora, catndiad que se actualizará en enero de cada año según varíe el IPC, y por un plazo de 3 años a partir de la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Javier en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por María Teresa y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de la apelación.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelación de alza contra la sentencia que estableció una pensión de alimentos para la hija de los litigantes, fijada en 300 euros mensuales, y una pensión compensatoria en favor de la esposa, por importe de 200 euros mensuales y duración de dos años, y lo hace pretendiendo que la primera se reduzca a 200 euros y la segunda a 100.

SEGUNDO.- La pretensión de que los alimentos de la hija se reduzcan se basa en su escasa dedicación a los estudios y en que pronto se dedicará a trabajar dejando aquéllos definitivamente, al tiempo que invoca los escasos ingresos del apelante y sus cargas.

Respecto de la escasa dedicación de la hija a los estudios únicamente cabe recordar al apelante que ello evidencia un defecto educativo del cual sólo los padres pueden ser considerados responsables y, que por ello, ninguna incidencia puede tener respecto del deber de alimentar a los hijos, al menos mientras éstos se encuentren en la edad escolar o de formación.

Por lo que se refiere a las cargas económicas invocadas por el apelante, consistentes fundamentalmente en un préstamo para pagar un automóvil, este Tribunal viene reiterando que entre el deber de alimentos para los hijos y las cargas voluntarias asumidas por los progenitores, siempre deben primar los primeros. Y por lo que respeta a la posible incorporación de la hija al mundo laboral, cuando ello ocurra será el momento de plantearse la alteración o supresión de la pensión alimenticia, pero mientras ello no tenga lugar no cabe adoptar medidas preventivas al respecto.

TERCERO.- La pretensión de reducción de la pensión compensatoria de la esposa, atendiendo a que la vivienda familiar, propiedad de los padres del esposo, le fue asignada a él y que la esposa ha tenido que alquilar una para ella y su hija, unido a que las percepciones económicas de la esposa son inferiores a las del apelante, procede rechazarla, pues no cabe duda que se impone concluir que la esposa sufrirá con el divorcio un desequilibrio económico que es justo compensar con la prestación establecida, máxime si la misma lo fue con la temporalidad pretendida por el apelante.

CUARTO.- Que la desestimación del recurso planteado obliga a hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Javier contra la sentencia dictada 12 de noviembre de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona cuya resolución confirmamos, con imposición de costas al apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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