Última revisión
13/05/2010
Sentencia Civil Nº 234/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 712/2009 de 13 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 234/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100187
Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:794
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 234/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 712/09
Juzgado de Primera Instancia nº Tres
Jerez de la Frontera
Procedimiento Civil nº 135/09
En Cádiz, a 13 de mayo de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Evaristo , siendo parte apelada DOÑA Adelaida , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, dice:
"FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por DÑA. Adelaida contra D. Evaristo y en relación a la hija menor Isidora fijo las siguientes medidas: 1.- atribuir la guarda y custodia a favor de la madre, siendo la patria potestad compartida. 2.- D. Evaristo podrá tenerla consigo del siguiente modo (...). 3.- D. Evaristo deberá abonar en concepto de contribución alimenticia la cantidad de 180 euros al mes, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios relativos a la sanidad serán cubiertos por mitad por cada progenitor".
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Evaristo y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, estimado el recibimiento a prueba, se señaló la vista del asunto para el día de la fecha, celebrándose con asistencia de ambas partes y del Ministerio Público, con el resultado que ofrece la diligencia expedida por el fedatario y el soporte audiovisual grabado.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- El pronunciamiento del Juzgado ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones del recurrente DON Evaristo , que insiste en obtener la guarda de la menor hija habida en común con DOÑA Adelaida , confiada a la custodia materna, y, en todo caso, la rebaja de la pensión alimenticia puesta a su cargo, que -estima- debe alcanzar como máximo los 100,00 euros al mes, frente a los 180,00 euros señalados en sentencia.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la total inconsistencia del recurso en ambas vertientes.
En cuanto a la custodia de la menor Isidora , nacida el 24 de junio de 2006, la atribución a la madre Dra. Adelaida , que desde su nacimiento se ha ocupado de ella, resulta inobjetable, máxime si se considera la abdicación y distanciamiento del padre, que desde la interrupción de la convivencia con la progenitora en otoño de 2008, se ha desentendido material y afectivamente de la niña. Y en circunstancias tales ninguna de las objeciones opuestas por el recurrente puede ser habida en consideración, pues -sin entrar en el carácter beneficioso, contraproducente o inocuo de su presencia- no consta que que la madre haya reanudado la convivencia con su anterior marido, según en la sentencia se razona; y en cuanto al hijo considerado problemático, tal y como la madre anunciara en la instancia, permanece ahora en un Centro Residencia, Grupo de Convivencia Educativa "Corrales" en la provincia de Huelva, bajo el Equipo Técnico correspondiente, mostrando en principio una evolución positiva, sin previsión de retorno por el momento al núcleo familiar, con lo que se desvanece cualquier reticencia en este punto.
Y lo propio sucede en cuanto a la deuda alimenticia señalada para el sustento y educación de la menor, que el juzgador sitúa justa y prudentemente en la suma de 180,00 euros mes, en función de los haberes y cargas familiares del padres y de las necesidades de la hija, atendida su edad y circunstancias, fijándose por lo demás la prestación dentro de los que suelen barajarse como valores mínimos de la prestación analizada, de manera que ningún reproche puede merecer.
Procede, pues, la confirmación de la sentencia en sus propios términos, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Evaristo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Jerez de la Frontera, en fecha 6 de julio de 2009 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
