Sentencia Civil Nº 234/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 234/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 193/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 234/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100535


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 193/2013

Procedimiento Guarda, Custodia, Régimen de Visitas número: 235/2011

Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 11 de Diciembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Guarda, Custodia, Régimen de Visitas número 235/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maria Díaz Guitart en nombre y representación de D. Sergio , asistido del Letrado D. Javier Albea Ortiz de la Tabla.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado, con fecha 21 de Noviembre de 2012 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Ana Maria Díaz Guitart en nombre y representación de D. Sergio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 31 de Enero de 2013 por la que se acordaba unir el citado escrito de recurso y dar traslado de su contenido a las demás partes personadas, presentándose por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio en nombre y representación de Dª Alicia , asistida del Letrado D. Miguel A. Fernández Valladolid, escrito de Impugnación del recurso y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 30 de Mayo de 2013 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de recurso que se invoca ante este Tribunal se residencia en la aseveración de que la Sentencia dictada en la Instancia incurre en el denominado vicio de incongruencia ultra petita.

En efecto se sostiene que dicha Resolución concede un Régimen de Visitas que 'no es el solicitado por la parte contraria en su escrito de demanda reconvencional'.

Ciertamente el deber de Congruencia responde a la necesidad de que la Resolución judicial sea conforme con las pretensiones que constituyen el objeto del proceso y exige que Fallo o Parte Dispositiva de la Resolución y pretensiones procesales, no estén sustancialmente alterados.

Y debemos destacar ya en este concepto dos aspectos:

a.- Que el concepto de Congruencia se refiere a las pretensiones de las partes, entre las que lógicamente debe incluirse al Ministerio Fiscal.

b.- Que se requiere que esa relación Fallo-Pretensión Procesal, se altere sustancialmente.

Pero además no puede obviarse la naturaleza del procedimiento en el que nos hallamos, en donde el Principio fundamental que rige no es otro que el Principio de Favor filli, que no es un Principio retórico, formal, sino esencial que vincula a los propios progenitores, a los Jueces y Tribunales y a todos los Poderes Públicos y cuyo cumplimiento debe ser ajeno al principio de Justicia rogada pues en estas causas pueden verse afectados efectos no previstos por las partes y no solicitados pues en la Demanda, en la Contestación o en la Reconvención y que sin embrago son esenciales para la efectiva salvaguarda de dicho Principio.

En el supuesto enjuiciado como hemos podido constar tras el examen de la Grabación del Juicio, 29' 30'' y ss los pronunciamientos acordados por la Juzgadora a quo en materia de Régimen de Visitas se acomodan a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, razonándose suficientemente el fundamento de estas determinaciones y asimismo ha de tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde la Contestación de la Demanda y la celebración de la Vista, periodo en el que se modificó precisamente sustancialmente las circunstancias personales de la Madre Demandada.

Y en este contexto pues tenemos que declarar, primero que no es dable apreciar la invocada vulneración del Principio de Congruencia exigible a toda Resolución Judicial, lo cual ya per se determinaría la desestimación del recurso pero ello no obstante efectuada la revisión en esta alzada de ese proceso valorativo no hallamos ninguna causa que justifique la revocación o modificación de esta motivada, razonada decisión, inspirada exclusivamente el referido Principio de favor filli.

En su consecuencia el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- No obstante la desestimación del recurso no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maria Díaz Guitart en nombre y representación de D. Sergio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 21 de Noviembre de 2012 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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