Sentencia Civil Nº 235/20...il de 2003

Última revisión
03/04/2003

Sentencia Civil Nº 235/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 03 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 235/2003

Núm. Cendoj: 03014370042003100223

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1388


Encabezamiento

AP. de Alicante. Sección CUARTA. Rollo 48/2003.

Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a tres de abril de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N°. 235/03

En el recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, representada por el Procurador Sr. Beltrán Gámir, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante, en los autos de juicio ejecutivo número 278/1998, se dictó en fecha 14 de junio de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda incidental interpuesta debo declarar y declaro que la tasación de costas realizada por el Secretario judicial de este juzgado, deberá ser incrementada en la suma de 105,78 euros, sin condena en costas del presente incidente."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n°. 48/2003, señalándose para votación y fallo el pasado día 2.4.2003.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas que se somete a esta Sala por vía de apelación debe prosperar en cuanto a los siguientes extremos:

A) Han de incluirse las tres partidas de suplidos de retenciones I.R.P.F. (por importe respectivo de 1.000, 1.300 y 9.360 pesetas), por cuanto está debidamente justificado que el procurador realizó los pagos sujetos a retención y ha de hacer el ingreso consecuente en la administración Tributaria, sin que sea competencia del órgano judicial verificar si cumple o no este deber fiscal.

B) Ha de incluirse la cantidad de 2.248 pesetas en concepto de Derechos del art. 95 del arancel (más el I.V.A. aplicable), que corresponde a una salida fuera del casco urbano de la ciudad de Alicante (Villafranqueza), no teniendo esta consideración las demás que se dicen en el recurso.

SEGUNDO.- Por el contrario el recurso no puede prosperar en el resto de sus alegaciones:

A) Las partidas de Derechos por liquidación de intereses y tasación de costas no están justificadas. La primera porque no aparece en los autos que haya habido tal actuación, sino que fueron liquidados y pagados extrajudicialmente (folio 153). La segunda, porque , conociendo que hay sobre la materia criterios dispares, la posición que viene manteniendo esta Sala es que se trata de Derechos que no están comprendidos en la condena en costas que se ejecuta.

B) La partida de Derechos por "oficio a Consellería" es improcedente, ya que no se ha despachado ningún oficio con ese destino, sino que el recurrente se refiere a un trámite de liquidación de Impuestos que forma parte inseparable de la anotación de embargo en el Registro de la Propiedad , retribuido mediante los Derechos asignados a ésta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, representada por el procurador Sr. Beltrán Gámir, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante , con fecha 14 de junio de 2002, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución en el sentido de que en la tasación de costas, además de los conceptos que admite la sentencia recurrida, deberán incluirse también los enumerados en el fundamento jurídico primero de esta resolución, desestimando el recurso en sus demás particulares y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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