Sentencia Civil Nº 235/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 235/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 182/2007 de 07 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC

Nº de sentencia: 235/2008


Encabezamiento

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 182/07

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1241/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 235/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

divorcio, nº 1241/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de DOÑA Victoria representada por el Procurador DOÑA TERESA PRAT VENTURA y dirigida por el Letrado DOÑA Mª ISABEL CUSTAL

BLAVI, contra DON Luis representado por el Procurador DOÑA Mª ESMERALDA GASCON GARNICA y

dirigido por el Letrado DON JOSÉ MANUEL ALCAIDE GONZÁLEZ, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales

penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada

en los mismos el día 16 de octubre de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Dª Victoria contra DON Luis, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los litigantes por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes, quedando revocados los poderes y consentimientos otorgados y la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y como medidas las siguientes:

1.Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores Joel y Adrián, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.No se atribuye en favor del padre régimen de visitas.

3.El Sr. Luis deberá abonar mensualmente para los dos hijos menores la cantidad de 400 euros (200 por cada hijo) en concepto de pensión alimenticia a pagar los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre, actualizando la cantidad fijada de forma anual según variaciones del IPC, que fije el INE u organismo que lo sustituya, a pagar desde la fecha de interposición de la demanda.

No procede hacer pronunciamiento relativo a costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando la actora y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecido sólo el apelante, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Fundamentos

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 182/07

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1241/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 235/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

divorcio, nº 1241/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de DOÑA Victoria representada por el Procurador DOÑA TERESA PRAT VENTURA y dirigida por el Letrado DOÑA Mª ISABEL CUSTAL

BLAVI, contra DON Luis representado por el Procurador DOÑA Mª ESMERALDA GASCON GARNICA y

dirigido por el Letrado DON JOSÉ MANUEL ALCAIDE GONZÁLEZ, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales

penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada

en los mismos el día 16 de octubre de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de Dª Victoria contra DON Luis, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los litigantes por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes, quedando revocados los poderes y consentimientos otorgados y la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, y como medidas las siguientes:

1.Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores Joel y Adrián, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.No se atribuye en favor del padre régimen de visitas.

3.El Sr. Luis deberá abonar mensualmente para los dos hijos menores la cantidad de 400 euros (200 por cada hijo) en concepto de pensión alimenticia a pagar los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre, actualizando la cantidad fijada de forma anual según variaciones del IPC, que fije el INE u organismo que lo sustituya, a pagar desde la fecha de interposición de la demanda.

No procede hacer pronunciamiento relativo a costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando la actora y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecido sólo el apelante, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Cuatro de Sabadell, en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución, en el exclusivo particular de minorar la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de los dos hijos de los litigantes, Adrián y Joel, a cargo de su padre, a la suma de DOSCIENTOS TREINTA EUROS (230'- ?) MENSUALES (o sea 115'-? por hijo). CONFIRMÁNDOSE la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos y efectos.

Todo ello, sin hacer una especial declaración sobre las costas de la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Cuatro de Sabadell, en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución, en el exclusivo particular de minorar la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de los dos hijos de los litigantes, Adrián y Joel, a cargo de su padre, a la suma de DOSCIENTOS TREINTA EUROS (230'- ?) MENSUALES (o sea 115'-? por hijo). CONFIRMÁNDOSE la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos y efectos.

Todo ello, sin hacer una especial declaración sobre las costas de la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

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