Sentencia Civil Nº 235/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 235/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 78/2011 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 235/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100213


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00235/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001302 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 78 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 1487 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEQADORES TECNICOS DE LA C.A.M.

Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Contra: José

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil once.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1487/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. José , sin representación procesal asignada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 15 de enero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "stimo parcialmente la emanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Vicario en nombre y repreentación del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madridcontra D. José y en su mérito condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 43,65 euros más intereses legalesdesde sentencia. Sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de marzo de 2011, se señaló para fallo el día 10 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. José se encuentra dado de alta en el Colegio de Delineantes de la Comunidad de Madrid, no habiendo satisfecho las cuotas correspondientes al primer semestre del año 2.005, a los años 2.007, 2.008 y al primer semestre del año 2.009; ascendiendo la cantidad pendiente de abono a 332,11 €.

En fecha 24 de abril de 2.007, el Sr. José comunicó al colegio su intención de causar baja como colegiado, acordando la Junta de Gobierno del Colegio el archivo de la solicitud de baja, en fecha 29 de octubre de 2.007.

Con posterioridad, el 21 de noviembre de 2.007, el Sr. José reitera su solicitud de baja, siendo archivada la misma, mediante acuerdo de 31 de marzo de 2.008.

Debido a que D. José continua colegiado, el Colegio de Delineantes de la Comunidad de Madrid formuló demanda contra el mismo, interesando el abono de la cantidad que se le adeuda en concepto de cuotas, por importe de 332,11 €. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado gira en torno a la solicitud de baja por parte del interesado y los efectos de la misma, aludiendo a la falta de competencia de los juzgados y tribunales civiles para pronunciarse sobre dichas cuestiones.

En principio, cabe precisar que no existe discrepancia con respecto a la colegiación de D. José , ni en lo referente a que el mismo ha solicitado en dos ocasiones su baja como colegiado, habiendo quedado acreditado que la Junta de Gobierno del Colegio acordó en fechas 29 de octubre de 2.007 y 31 de marzo de 2.008 el archivo de ambas solicitudes, según se desprende de los documentos obrantes a los folios nº 66 y 76, acuerdos que han adquirido firmeza, al no haberse interpuesto el recurso de alzada correspondiente.

Sin duda, el juez civil no puede entrar a valorar si los acuerdos citados han sido adoptados conforme a derecho o han vulnerado los derechos que amparan a D. José , debiéndonos limitar exclusivamente a aceptar el resultado final, tras haberse agotado la vía administrativa; en definitiva, las pruebas obrantes en autos evidencian que el demandado continúa estando colegiado, y por tanto ha de satisfacer las cuotas colegiales devengadas, que son reclamadas en el presente procedimiento.

En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D.Enrique álvarez Vicario, en representación del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1487/2009; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario, en representación del Colegio Profesional de Delineantes de la Comunidad de Madrid, como parte actora, contra D. José , como demandado; se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 332,11 €.

2.- Con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 78/11 , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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