Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 235/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 276/2012 de 23 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 235/2012
Núm. Cendoj: 15030370042012100194
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00235/2012
MUROS (VIOLENCIA SOBRE LA MUJER)
ROLLO 276/12
S E N T E N C I A
Nº 235/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGLEBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000226 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MUROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2012, en los que aparece como parte demandado-apelante, Manuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER TAJES SENDON, y como parte demandante-apelada, Valle , representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. UHIA BERMUDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA MONTEAGUDO ROMERO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MUROS (VIOLENCIA SOBRE LA MUJER) de fecha 23-6-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador SR. UHIA BERMUDEZ, en nombre y representación de DOÑA Valle contra DON Manuel debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por la demandante y el demandado el día 8 de mayo de 1952, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando la aprobación de las siguientes medidas:
1.- Se adjudica el uso y disfrute de la vivienda conyugal, ubicada en DIRECCION000 , NUM000 Esteiro-Muros y el ajuar doméstico a la demandante, mientras no se proceda la liquidación de la sociedad legal de gananciales que rige entre los cónyuges. El demandado deberá retirar sus enseres y efectos personales en el plazo de 5 días desde la firmeza de la presente resolución.
2.- Se fija a favor de la demandante, SRA. Valle y con cargo al demandado SR. Manuel , una pensión compensatoria de 350 euros mensuales, a pagar del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta que aquella indique, cantidad que será actualizada anualmente, cada mes de enero, según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo Publicado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que lo sustituya.
3.- No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGLEBERG.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda de divorcio tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Muros instada por Dª Valle contra D. Manuel . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del referido Juzgado en que decretó la disolución del matrimonio formado por los litigantes, atribuyendo a la actora el uso de la vivienda conyugal en tanto en cuanto no se procediese a la liquidación del régimen económico matrimonial de los litigantes, así como una pensión compensatoria a favor de la demandante de 350 euros al mes.
Contra la precitada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el demandado solicitando su revocación y que en su lugar se dictara otra que le atribuyera el uso de la vivienda conyugal, como venía disfrutándola mediante asignación judicial en el procedimiento de violencia de género seguido contra su persona, y en otro caso la rebaja de la pensión compensatoria a la suma de 200 euros al mes.
Expuestas de la forma que antecede las cuestiones controvertidas sometidas a nuestra consideración procederemos a su análisis y decisión.
SEGUNDO: En primer lugar, la asignación de la vivienda conyugal al demandado, en el procedimiento penal promovido a instancia de la actora, como señala la sentencia apelada, tuvo un carácter provisional y además encaminado a la protección de la denunciante, que se trasladaba a vivir con sus hijos, entendiéndose que de tal forma se encontraría más protegida especialmente en los momentos más próximos a la denuncia formulada.
Ahora bien, transcurrido el tiempo, y dado que la demandante dejó de convivir con sus hijos, haciéndolo en una casa alquilada por la que satisface 300 euros mensuales en concepto de renta, es procedente la revisión de tal medida, que en modo alguno tenía carácter definitivo.
A tales efectos es necesario atender al interés más necesitado de protección, que consideramos que en este caso es el representado por la demandante, carente de ingresos que no sean una pensión de 30 euros que percibe por su condición de emigrante en el extranjero, mientras que el demandado cuenta con tres pensiones que le suponen unos 933 euros líquidos al mes.
No vemos por lo tanto que tal asignación, que cuenta con apoyo normativo en el art. 96 del CC , sea errónea o que conforme una infracción de ley, sino ponderada y ajustada a las circunstancias concurrentes, máxime además cuando la misma es temporal hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
TERCERO: El otro extremo del recurso de apelación radica en la fijación de la pensión compensatoria. En este caso no ofrece duda el desequilibrio económico que el divorcio produce a la demandante, que vivía de los ingresos procedentes de la pensión de su marido, es más ni tan siquiera el demandado cuestiona su devengo, sino que lo que se impugna es la cuantía de la misma, fijada en la resolución apelada en la suma de 350 euros mensuales, para unos ingresos de 933 euros, gozando la actora de una pensión de 33 euros al mes, amen del uso de la vivienda conyugal, que venía disfrutando el demandado y que ahora supone que la actora se vea liberada de la obligación de abonar una renta de 300 euros al mes para cubrir su necesidad de alojamiento.
Así las cosas considera el Tribunal que, dadas tales circunstancias, habiéndose extinguido la pensión de ayuda a la integración de las mujeres víctimas de violencia de género que venía percibiendo la apelada ( ver oficio de la Secretaría Xeral da Igualdade de la Xunta de Galicia, f 99) procede rebajar la pensión compensatoria a la suma de 250 euros mensuales, teniendo en cuenta que el marido tiene ahora que sufragarse los gastos de habitación.
El Tribunal es consciente de que tales sumas son exiguas, pero la economía familiar dista de ser voyante, sin perjuicio claro está de que en su caso deba completarse con la prestación de alimentos entre parientes ( arts. 142 y ss del CC ) y que los hijos deban completar los recursos de su madre ( arts. 143 y ss. del CC ) como venían haciendo contiendo con ella en sus domicilios ( art. 149 CC ).
CUARTO: La estimación del recurso de apelación interpuesto trae consigo no se haga imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante por mor de lo normado en el art. 398 del referido texto legal .
Fallo
Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos modificar y modificamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en el único sentido de rebajar el importe de la pensión compensatoria a la suma de 250 euros al mes, ratificándose en el resto de sus pronunciamientos la sentencia apelada, sin imposición de las costas devengadas en la alzada.
Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo y en tal caso extraordinario por infracción procesal a interponer ante este Tribunal en el plazo de 20 días.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
