Sentencia Civil Nº 236/20...io de 2007

Última revisión
06/06/2007

Sentencia Civil Nº 236/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 613/2006 de 06 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 236/2007

Núm. Cendoj: 43148370012007100188

Núm. Ecli: ES:APT:2007:988


Encabezamiento

ROLLO NUM. 613/2006

VERBAL NUM. 792/2006

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a seis de junio de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Germán y Mapfre representados por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistidos del Letrado Sr. Rubio Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 24 octubre 2006 en Juicio Verbal nº 792/06 constando como parta apelada el demandante Juan Carlos representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistido del Letrado Sr. Folch Pedrola.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Cairo Valdivia, en representación de D. Juan Carlos , contra D. Germán y la aseguradora Mapfre Seguros, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de dos mil ciento veintinueve euros con sesenta y siete céntimos (2.129,67 euros) y a la Cía. aseguradora Mapfre Seguros al abono del interés legal anual incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (21 de noviembre de 2005), con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de desestimar la demanda y, subsidiariamente, no imposición del interés moratorio y de las costas.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la responsabilidad del accidente a causa de la presencia de una mancha de aceite en la carretera desprendido del vehículo propiedad y asegurado por los demandados, tratando de atribuir el origen de la avería a un objeto extraño sobre la calzada para alegar fuerza mayor ajena a la conducción del vehículo.

Reiterado criterio jurisprudencial considera que las averías del vehículo asegurado no constituyen "fuerza mayor" a efectos de la exoneración de responsabilidad que prevé el art. 1 L.R.C.S.C.V.M ., de manera que los accidentes derivados de una avería generan la responsabilidad impuesta en el ámbito de la circulación.

Dado que no se ha acreditado que la avería del motor del vehículo determinante de la situación peligrosa en la carretera, que causó el accidente, fuera producida por un elemento extraño o irregular en la calzada, no cabe atender a la alegación del recurso que trata de desviar la responsabilidad hacia los organismos de mantenimiento de la vía pública.

SEGUNDO.- Tampoco es atendible la alegación que trata de desvirtuar la apreciación de mora en el asegurador a efectos de imposición del recargo previsto en el art. 20 L.C.S . porque el origen y causa del siniestro estuvo concretado desde el primer momento mediante el atestado, de cuyo contenido se pudo deducir la responsabilidad reclamada. Al respecto, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en la S. de 10 mayo 2006 ha concretado las causas que desvirtuan la apreciación de mora de la aseguradora "La Ley de Contrato del Seguro, en este punto, en lugar de hacer una referencia a la existencia de culpa por parte del asegurador como presupuesto para que incurra en mora, emplea unos términos que, en definitiva, son semejantes, al requerir para que el asegurador incurra en mora que el resultado del incumplimiento de la obligación de satisfacer la indemnización en los plazos adecuados se deba a una conducta irresponsable del asegurador y que la causa de mora no esté justificada. Cuando la determinación de la causa del pago del asegurador haya de efectuarse por el órgano jurisprudencial, en especial cuando es discutible la pertenencia o realidad del siniestro, como sucede cuando no se han determinado las causas de un siniestro y esto es determinante de la indemnización o su cuantía. Cuando exista discusión entre las partes, no del importe exacto de la indemnización, sino de la procedencia o no de la cobertura del siniestro".

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación lleva a confirmar la sentencia.

Las costas de este recurso han de ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (art. 398 L.Enj.Civil ).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Germán y Mapfre contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 24 octubre 2006 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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