Sentencia Civil Nº 236/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 236/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 166/2014 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 236/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100150

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:956

Núm. Roj: SAP Z 956/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00236/2014
SENTENCIA NÚMERO: 236/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 82/2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN)
Nº. 166/2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, D. Juan Luis , representado por la
Procurador de los tribunales, Dª. MARINA SABADELL ARA, asistido por la Letrado Dª. MARÍA- ASUNCIÓN
BUSTILLO SOFÍN, y como parte demandada-apelante, Dª. Pura , representada por el Procurador de los
tribunales, D. IGNACIO BERDÚN MONTER, asistida por la Letrado Dª. ANA-ISABEL PARDO PARDOS, ha
sido parte el MINISTERIO FISCAL ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 18 de Julio de
2013 .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1.- Estimo parcialmente la atribución del uso de la vivienda familiar a Don Juan Luis , otorgándole el uso en los periodos en los que tenga a los hijos comunes bajo su custodia. Con efectos desde el primer periodo que le corresponda tras el verano.

Los gastos de suministros (agua, luz...), serán de cargo del progenitor que haya hecho uso de la vivienda durante el tiempo correspondiente.

2.- Cada progenitor hará frente a los alimentos de los hijos en los periodos bajo su custodia.

Se abrirá una cuenta común antes del 31 de julio. Se cargarán en la misma los siguientes gastos de los hijos (libros, material escolar, matrículas, uniformes, en general, recibos emitidos por el centro escolar, así como comedor, excursiones, actividades del colegio, clases de apoyo si los resultados académicos lo exigen, actividades extraescolares sobre las que haya conformidad, así como ropa), y otros en los que exista acuerdo.

Inicialmente aportará Don Juan Luis la cantidad de 350 y Doña Pura l cantidad de 150. Cuando el saldo sea inferior a 50 euros, se repondrá en los anteriores importes.

La pensión fijada en autos de modificación de medidas no será exigible desde esta mensualidad de julio.

3.- Don Juan Luis deberá contribuir al pago del alquiler para sufragar las necesidades de habitación de sus hijos, en caso de venta de la vivienda familiar, e un 50% del coste del mismo. Se mantiene el plazo de ocho años desde el otorgamiento del contrato.

4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia ambas partes, demandante y demandada, presentaron, en tiempo y forma, escritos de interposición del recurso de apelación, dado traslado de los escritos entre las partes y al Ministerio Fiscal, aquéllos se opusieron al recurso interpuesto de contrario y el Ministerio Fiscal se opuso, en legal forma, a los recursos de ambas partes. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado prueba documental por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 21 de abril de 2014 su admisión y unión a los autos. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de Mayo de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la demandada la Sentencia de instancia, suplicando su revocación y se mantengan las medidas establecidas en Sentencia firme de modificación de medidas de 3 de marzo de 2011 .

El actor solicita en su recurso la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución al 50% de los gastos de los menores rebajando su cuantía y se suprima la obligación a su cargo del pago durante 8 años del 50% del alquiler que deberá afrontar la madre cuando se venda la vivienda familiar.

El pronunciamiento sobre la medida referente al uso de la vivienda familiar carece ya de objeto al haberse acreditado en esta alzada por el Sr. Juan Luis su venta por escritura pública otorgada el 28 de marzo de 2014, con la que ha saldado el actor las deudas hipotecarias que mantenía con dos entidades bancaria y la Agencia Tributaria.

Sólo cabe examinar, en consecuencia, la procedencia del resto de medidas impugnadas.



SEGUNDO.- El actor sostiene que desde abril de 2011 no trabaja ni percibe ingresos. Al tiempo de la Sentencia de modificación de medidas de marzo de 2011 cobraba 600,- # al mes que ahora no percibe, teniendo un nuevo hijo de su actual compañera.

Dicha Sentencia tuvo por constatada la cesión a su madre de la participación de su titularidad en dos locales comerciales por los que percibía 3.500,- # al mes, lo dudoso de su empleo precario y el mantenimiento de un nivel de vida no acorde con sus manifestaciones en el pleito.

Ahora parece ser reside con su nueva familia en la vivienda de su madre que vive en Canarias (antes abonaba 650,- # de alquiler).

La situación económica de la demandada no ha variado sustancialmente. Trabaja en contrato temporal y a tiempo parcial, percibiendo 275,- # al mes (folios 192 y ss. de las actuaciones), suma realmente insuficiente para afrontar siquiera la propia subsistencia, careciendo ahora de vivienda en la que residir con los dos hijos del matrimonio, dada la venta efectuada de la familiar.

En estas condiciones, el interés que debe merecer una prioritaria protección es el de los menores, cuyas necesidades resultan claras y a cuya satisfacción deben contribuir los progenitores en proporción a sus recursos.

No se sostiene una situación de desempleo tan prolongada en el tiempo en el actor, conociendo las obligaciones que sobre él pesan respecto de sus hijos.

La Sentencia, en suma, debe confirmarse por resultar las medidas en ella establecidas adecuadas a los intereses en conflicto.



TERCERO.- No procede hacer declaraciones de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Juan Luis y Dª. Pura contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 5 de Zaragoza el 18 de Julio de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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