Sentencia Civil Nº 237/20...il de 2006

Última revisión
17/04/2006

Sentencia Civil Nº 237/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 519/2005 de 17 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GARCIA MARTINEZ, ROBERTO

Nº de sentencia: 237/2006

Núm. Cendoj: 50297370042006100167

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1433

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el actor, que desconoció la firma que aparece en el dorso de la hoja, refirió que él no rellenó el formulario de solicitud limitándose a aceptar el cargo en su cuenta de las primas. No contamos con el testimonio de la persona mediadora en la operación para referir su versión acerca de la forma de contratar. Por tanto, en tan importante extremo, sólo contamos con la declaración del tomador cuya veracidad no ha sido desmentida.

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Roberto García Martínez

En Zaragoza a diecisiete de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1.06.05 por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1173/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 519/05 en el que han sido partes, apelante, el demandante Bilbao Cía. de Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora Dª Carmen Baringo Giner y asistido el Letrado D. Manuel Enciso Díaz, y, apelada, el demandante D. Ignacio representado por el Procurador D. Öscar-David Bermúdez Melero y asistido del Letrado D. David Esteban Arregui siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto García Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Ignacio contra la Cía. BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 7.,344,26 euros (7.200 euros por la retirada del carné y 144,26 euros por la defensa jurídica), devengando la primera de estas cantidades los intereses legales y moratorios a los que antes se ha hecho referencia y la segunda los intereses moratorios desde el mes de julio de 2004. se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Bilbao Cía. de Seguros y Reaseguros, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Abril de 2006 en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO.- La sociedad demandada recurre alegando como motivo la clara infracción del actor del deber impuesto por el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro , lo que da lugar al rechazo del siniestro. Esta reticencia e inexactitud por parte del actor la sostiene en su creencia, falta de prueba, de que la mediadora preguntó sobre los extremos relevantes para definir el riesgo asegurado. Pues bien, y como diremos más adelante, no se ha acreditado el ocultamiento a la hora de cumplimentar el cuestionario contenido en el reverso del documento denominado solicitud de seguro. Además, la circunstancia de una condena anterior no supone que el riesgo no exista y que, por consiguiente, no sea posible concertar una operación de seguro. Se dará, en su caso, una agravación del riesgo, resuelta, tal vez, mediante una subida del precio del seguro

SEGUNDO.- Como decíamos más atrás al referirnos a la prueba practicada, el empleado de la sociedad demandada se limitó, genéricamente, a referir la política de selección de riesgo de la aseguradora. Pero es lo cierto que en la forma de contratar la modalidad de seguro en cuestión no se puede conjurar la posibilidad de una selección adversa. El actor, que desconoció la firma que aparece en el dorso de la hoja, refirió que él no rellenó el formulario de solicitud limitándose a aceptar el cargo en su cuenta de las primas. No contamos con el testimonio de la persona mediadora en la operación para referir su versión acerca de la forma de contratar. Por tanto, en tan importante extremo, sólo contamos con la declaración del tomador cuya veracidad no ha sido desmentida. En efecto, su deber de contestación o respuesta alcanza a las preguntas formuladas por la compañía aseguradora y no consta que, dada la forma de contratar, se le preguntase acerca del extremo dubitado. En este caso, relevado de hecho el tomador del deber de responder sobre tal circunstancia personal, no cabe aceptar la consecuencia exoneratoria para la entidad aseguradora que se sostiene en el recurso.

TERCERO.-.También se recurre la sentencia en punto al pago del interés recogido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Dos son las razones, en primer lugar que no procede el pago del principal, en segundo lugar por la justificación de su negativa en atención al contenido de la solicitud de seguro. Pues bien, conforme a lo argumentado con anterioridad la solicitud del recurrente debe quedar desatendida también en este punto.

CUARTO.-. Conforme a los anteriores razonamientos, el recurso deducido por la parte demandada debe desestimarse, imponiendo las costas causadas en esta alzada a la sociedad recurrente.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el pasado día 1 de junio de dos mil cinco por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la misma. Asimismo, y dada la desestimación del recurso, se condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Remítase las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

NOTA.- Seguidamente se pone certificación en el rollo de Sala.

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