Última revisión
25/04/2008
Sentencia Civil Nº 237/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1157/2007 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ BAREA, HIPOLITO
Nº de sentencia: 237/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA.
JUICIO VERBAL SOBRE RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1157/2007.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 25 de abril de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre resolución de compraventa, seguidos a instancia
de Don Juan Luis contra Don Benito ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vellibre Chicano, en nombre y representación de Don Juan Luis, contra Don Benito, representado por la Procuradora Sra. González Escobar, DECLARANDO la rescisión del contrato celebrado el día 24 de abril de 2006 entre las partes y CONDENANDO al demandado a estar y pasar por esta declaración con devolución de dos mil euros (2.000), precio estipulado en el mismo, que indemnice al actor la suma de trescientos quince euros (315) en concepto de daños y perjuicios, así como que realice el cambio de titularidad del vehículo a su costa, más el pago de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de abril de 2008.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA.
JUICIO VERBAL SOBRE RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1157/2007.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 25 de abril de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre resolución de compraventa, seguidos a instancia
de Don Juan Luis contra Don Benito ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vellibre Chicano, en nombre y representación de Don Juan Luis, contra Don Benito, representado por la Procuradora Sra. González Escobar, DECLARANDO la rescisión del contrato celebrado el día 24 de abril de 2006 entre las partes y CONDENANDO al demandado a estar y pasar por esta declaración con devolución de dos mil euros (2.000), precio estipulado en el mismo, que indemnice al actor la suma de trescientos quince euros (315) en concepto de daños y perjuicios, así como que realice el cambio de titularidad del vehículo a su costa, más el pago de las costas del proceso."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de abril de 2008.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Benito contra la sentencia dictada en fecha tres de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga en sus autos civiles 1448/2006, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto y absolviendo al demandado de cuantos pedimentos frente a él contiene la demanda. Todo ello condenando al actor al abono de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer expresa atribución de las producidas en la apelación.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Benito contra la sentencia dictada en fecha tres de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga en sus autos civiles 1448/2006, debemos revocar y revocamos dicha resolución dejándola sin efecto y absolviendo al demandado de cuantos pedimentos frente a él contiene la demanda. Todo ello condenando al actor al abono de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer expresa atribución de las producidas en la apelación.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

