Sentencia Civil Nº 237/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 237/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 83/2012 de 04 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 237/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100218


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00237/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2009 0005112

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000785 /2009

Apelante: DIRECCION000 CB

Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Abogado: IRENE GONZALEZ NOVO

Apelado: Jenaro

Procurador: JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Abogado: CAMILO MERAYO BRAÑUELAS

SENTENCIA NUM. 237-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cuatro de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 785/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 0000083 /2012, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 CB, representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Martínez Barrientos y asistido por la Letrada Dña. Irene González Novo y como parte apelada D. Jenaro , representado por el Procurador D. José Ignacio García Álvarez y asistido por el Letrado D. Camilo Merayo Brañuelas, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda, absuelvo a la parte demandada D. Jenaro de todos los pedimentos de la misma, y condeno expresamente en costas a la parte demandante " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de mayo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Se impugna la sentencia de instancia que desestima la demanda, en la que se ejercita acción en reclamación de cantidad por importe de 7.532,80 euros en concepto de principal, más 2.010 euros en concepto de intereses y costas, interesando que con revocación de la misma se dicte nueva sentencia condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, más las costas del procedimiento.

Como motivos del recurso se invocan los siguientes:

a).- Improcedente estimación de falta de legitimación activa, con vulneración del derecho a un proceso justo.

No ofrece duda a este Tribunal, la legitimación de la parte actora, para ejercitar la acción de reclamación de cantidad, en el modo en que se hace en el escrito de demanda, la cual deviene del contrato de arrendamiento de obra que vincula a las partes en el procedimiento, - art. 1544 del C. Civil -, en virtud del cual la actora se comprometió a efectuar unos trabajos para la parte demandada, tal y como se desprende de la prueba practicada en el juicio, y aunque ciertamente resulta igualmente acreditado que Comunidad de Bienes DIRECCION000 , subcontrata a SUMINISTROS SANCEDO S.L., la ejecución material de la obra realizada hasta el momento, dicha relación contractual a la que sin duda es ajeno el demandado, y que dio lugar a la factura que se aporta junto con el escrito de demandada, como documento nº 2, no impide, a la actora reclamar o repercutir, en base al contrato inicial, el importe de los trabajos efectuados al demandado.

Por ello, el hecho de que la factura, que se reclama en el escrito de demanda, documento nº 1, se corresponda, a su vez con la factura emitida por SUMINISTROS SANCEDO S.L., es totalmente irrelevante, pues en definitiva, es la factura que emite DIRECCION000 en la que se basa la demanda, de ahí que al margen de la procedencia o no de dicha reclamación, en la que se entrara a continuación, en principio no existe ninguna razón para negar a la actora la legitimación activa para intervenir en el procedimiento, reclamando, lo que entiende que es una parte del precio de la obra contratada con el demandado.

b).- Incongruencia de la sentencia en cuanto que desestimando la demanda por falta de legitimación activa entra en el fondo de la demanda.

Apreciada la falta de legitimación activa, en la sentencia de instancia, puede que fueran innecesarias las argumentaciones que se hacen en relación al fondo del asunto en la misma, pero más que de un defecto de congruencia en la sentencia, lo que se aprecia, en realidad es un intento de reforzar, con otros argumentos la conclusión a la que se llega, de desestimar la pretensión de la parte actora, es decir no solo por falta de legitimación de la parte demandante, que como ahora se ha señalada a juicio de este Tribunal no concurre, sino también, y a mayor abundamiento, por motivos de fondo.

c).- Error en la valoración de la prueba

Sentado lo anterior, y después de hacer un nuevo análisis de la prueba, no puede por menos de considerarse que la estimación de la demanda es inviable. La parte demandada ha abonado dos facturas por importe de 5.000 euros cada una de ellas, como convienen ambas partes en el procedimiento, facturas que a tenor de la única prueba pericial practicada, se corresponden con la obra efectivamente ejecutada, incluido material y mano de obra, debiendo a ello unirse el hecho de que cotejados los conceptos que se reflejan en las dos facturas pagadas, vienen a coincidir básicamente con los que se relacionan en la factura, documento nº 1 de los que se acompañan al escrito de demanda, por lo que no pudiendo considerarse demostrado que la parte apelante haya realizado más obra que la que ha sido pagada hasta el momento, o que no se corresponda el precio abonado por ella, con el concertado para la misma, en cuanto que no consta ningún documento por escrito entre las partes, del que se pueda deducir lo contrario, pues el presupuesto que se aporta junto con el escrito de demanda, no está firmado ni aceptado por el demandado, ni se aporta ningún otro documento o contrato por escrito firmado por D. Jenaro , resulta imposible concluir que el demandado adeude la cantidad reclamada en la demanda, a la comunidad de bienes demandante.

Así pues, de lo expuesto se deduce que no puede ser estimado el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Al ser desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, no procede hacer condena de las costas de esta alzada, con expresa condena de las costas de primera instancia a la parte actora.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Antolina Hernández Martínez en nombre y representación de DIRECCION000 CB contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada (León) en el Juicio Ordinario seguido con el nº 785/2009, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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