Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 237/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 83/2012 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 237/2012
Núm. Cendoj: 24089370022012100218
Encabezamiento
N01250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2009 0005112
Apelante: DIRECCION000 CB
Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS
Abogado: IRENE GONZALEZ NOVO
Apelado: Jenaro
Procurador: JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ
Abogado: CAMILO MERAYO BRAÑUELAS
En León, a cuatro de junio de dos mil doce.
Antecedentes
Fundamentos
Como motivos del recurso se invocan los siguientes:
a).- Improcedente estimación de falta de legitimación activa, con vulneración del derecho a un proceso justo.
No ofrece duda a este Tribunal, la legitimación de la parte actora, para ejercitar la acción de reclamación de cantidad, en el modo en que se hace en el escrito de demanda, la cual deviene del contrato de arrendamiento de obra que vincula a las partes en el procedimiento, - art. 1544 del C. Civil -, en virtud del cual la actora se comprometió a efectuar unos trabajos para la parte demandada, tal y como se desprende de la prueba practicada en el juicio, y aunque ciertamente resulta igualmente acreditado que Comunidad de Bienes DIRECCION000 , subcontrata a SUMINISTROS SANCEDO S.L., la ejecución material de la obra realizada hasta el momento, dicha relación contractual a la que sin duda es ajeno el demandado, y que dio lugar a la factura que se aporta junto con el escrito de demandada, como documento nº 2, no impide, a la actora reclamar o repercutir, en base al contrato inicial, el importe de los trabajos efectuados al demandado.
Por ello, el hecho de que la factura, que se reclama en el escrito de demanda, documento nº 1, se corresponda, a su vez con la factura emitida por SUMINISTROS SANCEDO S.L., es totalmente irrelevante, pues en definitiva, es la factura que emite DIRECCION000 en la que se basa la demanda, de ahí que al margen de la procedencia o no de dicha reclamación, en la que se entrara a continuación, en principio no existe ninguna razón para negar a la actora la legitimación activa para intervenir en el procedimiento, reclamando, lo que entiende que es una parte del precio de la obra contratada con el demandado.
b).- Incongruencia de la sentencia en cuanto que desestimando la demanda por falta de legitimación activa entra en el fondo de la demanda.
Apreciada la falta de legitimación activa, en la sentencia de instancia, puede que fueran innecesarias las argumentaciones que se hacen en relación al fondo del asunto en la misma, pero más que de un defecto de congruencia en la sentencia, lo que se aprecia, en realidad es un intento de reforzar, con otros argumentos la conclusión a la que se llega, de desestimar la pretensión de la parte actora, es decir no solo por falta de legitimación de la parte demandante, que como ahora se ha señalada a juicio de este Tribunal no concurre, sino también, y a mayor abundamiento, por motivos de fondo.
c).- Error en la valoración de la prueba
Sentado lo anterior, y después de hacer un nuevo análisis de la prueba, no puede por menos de considerarse que la estimación de la demanda es inviable. La parte demandada ha abonado dos facturas por importe de 5.000 euros cada una de ellas, como convienen ambas partes en el procedimiento, facturas que a tenor de la única prueba pericial practicada, se corresponden con la obra efectivamente ejecutada, incluido material y mano de obra, debiendo a ello unirse el hecho de que cotejados los conceptos que se reflejan en las dos facturas pagadas, vienen a coincidir básicamente con los que se relacionan en la factura, documento nº 1 de los que se acompañan al escrito de demanda, por lo que no pudiendo considerarse demostrado que la parte apelante haya realizado más obra que la que ha sido pagada hasta el momento, o que no se corresponda el precio abonado por ella, con el concertado para la misma, en cuanto que no consta ningún documento por escrito entre las partes, del que se pueda deducir lo contrario, pues el presupuesto que se aporta junto con el escrito de demanda, no está firmado ni aceptado por el demandado, ni se aporta ningún otro documento o contrato por escrito firmado por D. Jenaro , resulta imposible concluir que el demandado adeude la cantidad reclamada en la demanda, a la comunidad de bienes demandante.
Así pues, de lo expuesto se deduce que no puede ser estimado el recurso de apelación.
Fallo
Que
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

