Sentencia CIVIL Nº 237/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 237/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 153/2020 de 15 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: DE LAS ALVAREZ CASANOVA, BEATRIZ NIEVES

Nº de sentencia: 237/2020

Núm. Cendoj: 15030370032020100232

Núm. Ecli: ES:APC:2020:1709

Núm. Roj: SAP C 1709/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00237/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2011 0010682
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000653 /2019
Recurrente: Jorge
Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Abogado: ALBERTO RAMA PREGO
Recurrido: Palmira
Procurador: SARA LOSA ROMERO
Abogado: MARIA ISABEL NOYA REY
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.
Dª Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova
En A Coruña, a 15 de julio de 2020

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que
anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 153/2020, interpuesto
contra la sentencia dictada el 03-12-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, en los autos de
MMC 653/19 , siendo parte como apelante-demandante- impugnado: -D. Jorge -, con DNI nº NUM000 y
domicilio en el POLIGONO000 NUM001 , DIRECCION000 , Bergondo, representado por el procurador D. José
Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado D. Alberto Rama Prego, y siendo parte apelada-
demandada-impugnante: -Dª Palmira , con DNI nº NUM002 y domicilio en c/ URBANIZACION000 NUM003
, Culleredo, representada por la procuradora Dª. Sara Losa Romero y bajo la dirección de la abogada Dª Isabel
Noya Rey; versando los autos sobre extinción pensión compensatoria.
Y siendo Magistrada-Ponente Dª Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 03-12-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Martín Guimaraens en nombre y representación de Don Jorge , contra Doña Palmira representada por la Procuradora Doña Sara Losa, acordando fijar como nueva pensión compensatoria a favor de Doña Palmira la suma de 400 €, más los 385 €, hasta julio de 2021, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, sin expresa imposición de costas'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Jorge , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador D. José Martín Guimaraens Martínez.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 15-05-2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de D. Jorge , en calidad de apelante-impugnado y se tiene por parte a la Procuradora Dª Sara Losa Romero, en nombre y representación de Dª Palmira , en calidad de apelada-impugnante.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.



TERCERO.- Habiendo cesado la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo, integra el tribunal la magistrada designada en comisión de servicio, doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova.



CUARTO.- Por providencia de fecha 29-06-2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2-07-2020, en que tuvo lugar.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO: La representación procesal de D Jorge presentó demanda de Modificación de Medidas interesando se declarase extinguida la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio de 6 de julio de 2011 a favor de Dª Palmira . Con carácter subsidiario solicitó su modificación; para que dicha pensión compensatoria quede limitada a la entrega de 385 euros mensuales a abonar en especie mediante la entrega del 50% de la que había sido vivienda familiar; dando así continuidad al acuerdo alcanzado en el convenio regulador de fecha 13 de junio de 2011.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña estima parcialmente la demanda presentada, acordando literalmente 'fijar como nueva pensión compensatoria a favor de Doña Palmira la suma de 400 euros más los 385 euros, hasta julio de 2021, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística'.

Con esta decisión se muestran disconformes ambas partes. La parte demandante al considerar que procede la extinción de la pensión compensatoria, o en todo caso que se limite a la cantidad de 385 euros en los términos que fue acordado en el convenio regulador del divorcio. Y la parte demandada por entender que procede mantener íntegramente la pensión compensatoria, al no haberse producido una variación de las circunstancias que justifiquen la modificación acordada.

Así pues, la medida controvertida es la vigencia de la pensión compensatoria que recibe Dª Palmira en cumplimiento de la sentencia de divorcio. Esta sentencia aprobó el convenio regulador propuesto por D Jorge y Dª Palmira , en cuyo Pacto II los cónyuges acordaron el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Dª Palmira de 1.285 euros de carácter mixto: de forma que una parte se abonaría con un pago mensual de 900 euros, y la otra en capital de 46.887,40 euros a satisfacer mediante la entrega del 50% de la vivienda sita en Culleredo (A Coruña) URBANIZACION001 , Bloque NUM003 , durante un período de 19 años y un mes, lo que supone una rebaja en la pensión de 385 euros al mes, hasta completar el total del capital, esto es durante el período de 10 años y un mes.



SEGUNDO: Como señala la sentencia apelada, las medidas adoptadas en los procesos de separación, nulidad o divorcio, así como las medidas de carácter paterno filial adoptadas para regular las relaciones entre quienes han mantenido una relación análoga a la matrimonial, pueden ser modificadas posteriormente siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tomadas en cuenta para su adopción, tal y como prevé el art. 99, art.100 y art. 101 del Código Civil.

Según ha mantenido de forma reiterada la Jurisprudencia, para que ello resulte posible es necesario que se produzca una alteración de entidad suficiente en las circunstancias que justificaron las medidas vigentes. De forma que esa alteración haga necesaria la modificación de las medidas a esas nuevas circunstancias. Es además necesario que ese cambio de circunstancias no venga determinado por la voluntad de quien pretenda la modificación y que tenga una cierta estabilidad en el tiempo.

La sentencia apelada, considerando la prueba practicada, concluye que esa variación de circunstancias no ha tenido lugar, pues ni la pensión compensatoria se estableció con carácter temporal ni se ha probado una variación de las circunstancias de entidad suficiente para estimar la extinción solicitada por el demandante.

En este sentido, la sentencia argumenta que la demandada ya trabajaba en el momento en que se dicta la sentencia de divorcio, y que no ha desaparecido el desequilibrio económico reconocido en el momento de la ruptura conyugal. Con estas bases la sentencia mantiene el reconocimiento de la pensión compensatoria, si bien, reduce su cuantía en 500 euros en atención a la nueva situación económica del demandante, quien en este momento tendría limitados sus ingresos a una pensión de jubilación por importe de 2.100 euros.

La prueba practicada pone de manifiesto que actualmente el demandante está jubilado percibiendo una pensión líquida mensual de 2.134,59 euros, que recibe en catorce pagas mensuales. Lo que supone una reducción considerable de sus ingresos económicos, pues en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio los ingresos anuales de D Jorge superaban los sesenta mil euros.

Por lo que se refiere a la situación de Dª Palmira , consta que durante el matrimonio no realizó actividad laboral fuera del hogar, y no fue hasta el momento de la ruptura conyugal cuando comenzó a colaborar con VORWERK España Management SL (comercializadora de Thermomix). Así consta en el certificado emitido por el responsable de dicha entidad en el que consta que la colaboración comercial comenzó en junio de 2004, habiéndose dictado sentencia de separación conyugal el 30 de julio de 2004 (lo que hace lógico pensar que la actividad comercial de Dª Palmira se inició tras la ruptura de la convivencia matrimonial pero de forma casi inmediata). Manteniéndose esa relación comercial entre la demandada y VORWERK hasta la actualidad (como lo acredita la certificación de retribuciones correspondientes a 30 de enero de 2019, así como las declaraciones de IRPF aportadas).

La demandada cuenta además con los ingresos que recibe fruto del alquiler de una vivienda de su propiedad sita en Bilbao, que recibe por herencia en el año 2010, y que le reporta unos ingresos brutos anuales de 5.400 euros (según declaraciones de IRPF).

En definitiva, Dª Palmira actualmente cuenta con los ingresos procedentes del alquiler de la vivienda, y las comisiones que percibe de VORWERK fruto de su colaboración comercial (que en el año 2018 le reportaron un total de ingresos de 6.707,3 euros, 8.428,32 euros en el año 2016 según las certificaciones emitidas por el responsable de VORWERK). Todo ello le permite alcanzar un nivel de renta en el ejercicio 2017 de 23.263,14 euros, (según el certificado de IRPF), de 18.825,39 euros en el ejercicio 2016, y de 19.214,69 euros en el año 2015. Lo que permite apreciar la estabilidad de los ingresos con los que cuenta Dª Palmira además de la pensión compensatoria.

Es cierto que en el momento en que se dicta la sentencia de divorcio ya había percibido la vivienda por la que recibe actualmente rentas por alquiler; y también que realizaba colaboración comercial con VORWERK por la percibía las correspondientes comisiones. Actividades que se han mantenido desde entonces. Ahora bien, ambas fuentes de ingresos no existían en el momento de la convivencia conyugal, y no existen evidencias de que fuesen conocidas por la parte contraria en el momento en que se firma el convenio regulador del divorcio.

En esta situación, la valoración que hace la sentencia apelada para concluir que efectivamente ha habido un cambio sustancial de las circunstancias. Y la decisión adoptada para rebajar la cuantía de la pensión compensatoria se considera adecuada y proporcionada a la situación actual de cada uno de las partes.

Entendiendo además que el hecho de que la jubilación del actor fuese un hecho predecible no desvirtúa el cambio de circunstancias económicas que supone para el actor ocho años después de firmar el convenio regulador.

Por lo demás, la minusvalía a la que alude la demandada y al hecho de que una de las hijas del matrimonio, pese a ser mayor de edad, dependa económicamente de Dª Palmira , no son circunstancias que puedan justificar la revocación de la sentencia dictada. Pues no se ha acreditado que la minusvalía de la actora afecte a la capacidad para desarrollar la actividad laboral que mantiene. Y la hija común, por su mayoría de edad, tiene legitimación para reclamar alimentos a sus progenitores si concurriesen las circunstancias para ello.

Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia dictada en primer instancia, aclarando que la pensión compensatoria que corresponde percibir a Dª Palmira asciende a 785 euros, 400 euros que habrá de abonar el actor en metálico mensualmente en la cuenta bancaria que a estos efectos designe Dª Palmira , debiendo de actualizarse esta cantidad en los términos fijados en la sentencia de divorcio. Y los restantes 385 euros que deben continuar percibiéndose en especie en los mismos términos fijados en el convenio regulador que aprueba la sentencia de divorcio, esto es, hasta julio de 2021.



TERCERO: En materia de costas y vista la especial naturaleza de este procedimiento y las posiciones de cada una de las partes en sus respectivos escritos de apelación e impugnación de la sentencia dictada, no procede efectuar especial imposición de las costas generadas en esta instancia. Con pérdida del depósito constituido para apelar.

Fallo

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de D Jorge contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2019 por la Ilma Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos del Procedimiento de Modificación de Medidas número 653/2019, asi como Desestimar también la Impugnación que formalizó la representación de Dª Palmira ; Confirmando la sentencia apelada de forma que: la pensión compensatoria que corresponde percibir a Dª Palmira asciende a 785 euros, 400 euros que habrá de abonar el actor en metálico mensualmente en la cuenta bancaria que a estos efectos designe Dª Palmira , debiendo de actualizarse esta cantidad en los términos fijados en la sentencia de divorcio. Y los restantes 385 euros que deben continuar percibiéndose en especie en los mismos términos fijados en el convenio regulador que aprueba la sentencia de divorcio, esto es, hasta julio de 2021.

No procede hacer especial imposición de las costas generadas en esta instancia, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, con devolución de los autos.

Así se acuerda y firma.- Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico
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