Sentencia Civil Nº 238/20...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Civil Nº 238/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 22/2007 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA, LAURA

Nº de sentencia: 238/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 22/07

Procedente del procedimiento nº 259/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 22/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de

septiembre de 2006 en el procedimiento nº 259/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en el que

es recurrente DÑA. Marí Trini , y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, e incomparecidos DÑA. Lina , DON Jaime , DÑA. María Inés y DON Domingo fallecido, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de mayo de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes

Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Anzizu Furest, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble de la C/DIRECCION000, NUM000-NUM001, de Barcelona, frente a los demandados, Doña Marí Trini, D. Domingo, y Doña María Inés, debo declarar como declaro:

1)Que la cubierta que realiza la función de techo del vestíbulo de entrada a la fina sita en C/DIRECCION000, NUM000- NUM001, de Barcelona, y el suelo de la misma es un elemento común de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la indicada finca.

2)Que los demandados, Doña Marí Trini, D. Domingo, hoy sustituido por sus hijos D. Jaime y Doña Lina, y Doña María Inés vienen ocupando en parte, ilegalmente, la cubierta del vestíbulo de entrada del inmueble. Y, en consecuencia:

3)Los demandados deben desalojar y devolver la posesión libre, vacua y expedita de la cubierta del vestíbulo a la comunidad de propietarios, y a demoler las obras de cubrimiento y cerramiento a su costa, en lo que exceda de una superficie por lavadero para cada Entlo. de 2,10 m2, conforme al informe del Perito Judicial Sra. Bonete.

4)Los demandados deben restituir la cubierta techo del vestíbulo de entrada a la finca a su estado primitivo, en los términos expuestos, realizando las obras necesarias a tal fin.

5)Los demandados están obligados a soportar y consentir las obras de realización de la instalación del ascensor de la finca.

6)No se hace pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 22/07

Procedente del procedimiento nº 259/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 22/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de

septiembre de 2006 en el procedimiento nº 259/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en el que

es recurrente DÑA. Marí Trini , y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, e incomparecidos DÑA. Lina , DON Jaime , DÑA. María Inés y DON Domingo fallecido, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de mayo de 2008

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes

Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Anzizu Furest, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble de la C/DIRECCION000, NUM000-NUM001, de Barcelona, frente a los demandados, Doña Marí Trini, D. Domingo, y Doña María Inés, debo declarar como declaro:

1)Que la cubierta que realiza la función de techo del vestíbulo de entrada a la fina sita en C/DIRECCION000, NUM000- NUM001, de Barcelona, y el suelo de la misma es un elemento común de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la indicada finca.

2)Que los demandados, Doña Marí Trini, D. Domingo, hoy sustituido por sus hijos D. Jaime y Doña Lina, y Doña María Inés vienen ocupando en parte, ilegalmente, la cubierta del vestíbulo de entrada del inmueble. Y, en consecuencia:

3)Los demandados deben desalojar y devolver la posesión libre, vacua y expedita de la cubierta del vestíbulo a la comunidad de propietarios, y a demoler las obras de cubrimiento y cerramiento a su costa, en lo que exceda de una superficie por lavadero para cada Entlo. de 2,10 m2, conforme al informe del Perito Judicial Sra. Bonete.

4)Los demandados deben restituir la cubierta techo del vestíbulo de entrada a la finca a su estado primitivo, en los términos expuestos, realizando las obras necesarias a tal fin.

5)Los demandados están obligados a soportar y consentir las obras de realización de la instalación del ascensor de la finca.

6)No se hace pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

El Tribunal acuerda: Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Marí Trini contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona y, en consecuencia, se revoca dicha resolución en los extremos relativos a la ocupación de parte de la cubierta del vestíbulo del edificio, que no se considera haya sido ilegítima, y a las obligaciones impuestas de demoler las obras de cubrimiento y cerramiento a su costa y de restituir la referida cubierta a su estado primitivo, que no se consideran procedentes.

Se mantiene el resto de la resolución y no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fallo

El Tribunal acuerda: Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Marí Trini contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona y, en consecuencia, se revoca dicha resolución en los extremos relativos a la ocupación de parte de la cubierta del vestíbulo del edificio, que no se considera haya sido ilegítima, y a las obligaciones impuestas de demoler las obras de cubrimiento y cerramiento a su costa y de restituir la referida cubierta a su estado primitivo, que no se consideran procedentes.

Se mantiene el resto de la resolución y no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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