Última revisión
15/04/2009
Sentencia Civil Nº 238/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 728/2008 de 15 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 238/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100126
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 728/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 10/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MANRESA
S E N T E N C I A Nº 238/09
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 10/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, a instancia de D/Dª. Inocencio , contra D/Dª. Noemi y ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2008 y contra el Auto de Aclaración de 27 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Inocencio , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Soledad López García, y defendida por la Letrada Sra. María Jose Izquierdo González, contra ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Noemi , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lluis Prat Escaletti, y defendida por el Letrado Sr. Josep de Puig Viladrich. CONDENO A ZURICH ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Noemi , conjunta y solidariamente, a indemnizar a Inocencio en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, cantidad que para la comopañía aseguradora deberá ser incrementada con el interes previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "SE ACLARA el contenido de la Parte Dispositiva de Sentencia recaída en fecha veintres de abril de dos mil ocho en el sentido siguiente: Donde dice "Condeno a Zurich España Seguros y Reaseguros S.A. y Noemi , conjunta y solidariamente a indemnizar a Inocencio en la cantidad de "tres mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos" debe decir: "tres mil cuatrocientos venticuatro con sesenta y ocho céntimos".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante la preente litis D. Inocencio reclama la suma de 7679'79 euros por los daños corporales sufridos como consecuencia de accidente de tráfico. Dirige la acción frente a Doña Noemi propietaria y conductora del otro vehículo interviniente, causante del accidente y contra su aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Por la resolución de primer grado estimandose parcialmente la demanda se condena a los demandados a que paguen al demandado 3432,80 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que en síntesis reproduce su pretensión.
SEGUNDO.- La problemática se simplifica considerablemente: 1) porque ha habido sentencia penal firme estimatoria, con reserva de acciones por daños corporales; 2) porque los demandados se aquietan respecto del pronunciamiento y solo recurre la actora. Ésta pretende que no sólo haya 30 días impeditivos sino 131 más no impeditivos, y por otra parte considera que la secuela consistente en fractura esternón con neuralgia esporádica merece una valoración de 1206'18 euros, y por otra parte el Juez no ha tenido en cuenta el factor de corrección. En primere grado ya se tiene en cuenta el periodo de 60 bajas impeditivas. No hay mas así lo refiere el dictamen médico forense, como también refiere el cuadro secular consistente en fractura del esternós con neuralgias esporádicas. Más aun, recientemente el Dr. Cayetano quien emitiera informe a instancia de los demandados se ratifica en el mismo y aclara: a) que se trata de una fractura sin desplazamiento, b) no hay rehabilitación sino solo reposo en el domicilio para que la fractura "enganche", c) que coincide con el médico forense en que corresponde la puntuación mínima puesto que el pariente no sufrió dolores inensos sino pequeñas molestias que tenía de cuando en cuando y que además desaparece con el tiempo; el propio paciente le dice que duele alguna vez al hacer un esfuerzo físico. Hasta quí estamos en presencia de la parte de sentencia confirmatoria. Sin embargo el actor ha demostrado estar trabajando y percibir ingresos suficientea a ser indemnizado por factor de corrección, atendiendo al baremo vigente en la fecha del accidente, siquiera con menos efectos orientativos en la suma de 88'18 euros, lo que supone la estimación parcial del recurso y por ende la no imposición de las costas de la alzada.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia de fecha 23/04/08 y acto aclaratorio de 27 de mayo de 2008 , ambas resoluciones dictadas por el Ilmo.Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa que revocamos en lo que al quantum indemnizatorio se refiere y fijamos el de 3532'86 euros sin mención en costas de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
