Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 238/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 702/2009 de 13 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 238/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100260
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00238/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2009
SENTENCIA Núm. 238/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a trece de Mayo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Número 7286/2009, Rollo número 702/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón; entre partes, como apelante Dña. Raquel representada por el Procurador D. José María Díez López bajo la dirección letrada de D. José Quindós Alba, como apelado D. Marcos , representado por la Procuradora Dña. Eva Vega del Dago bajo la dirección letrada de Dña. Rosa Ana García Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Eva Vega del Dago, en nombre de DON Marcos , frente a Dña. Raquel , representada por el Procurador D. José María Díaz López, declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 25 de enero de 1991, dictada por el juzgado de primera instancia nº 5 de Gijón , en los autos nº 357/90, declarando extinguida la pensión de alimentos reconocida a favor de la hija Custodia , con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, manteniéndose las restantes medidas acordadas en la misma.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el pleito."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Raquel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de marzo del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en primera a sentencia estimando la demanda de modificación de las medidas instada por D. Marcos , frente a Dª. Raquel , declarando extinguidas la pensión alimenticia de la hija, Custodia , se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada alegando, la improcedencia de la extinción de la pensión de alimentos de la hija, reproduciendo sus alegaciones del escrito de contestación a la demanda, que la hija solo ha trabajado para el Ayuntamiento de Gijón con contratos de duración determinada, de mayo de 2008 a enero de 2009, obteniendo unos ingresos mensuales de 1.200 €, comenzando actualmente otro nuevo contrato de trabajo el 4 de mayo de 2009 con el Ayuntamiento para la realización de obras y servicios de interés general y social 2009 con la finalidad de mejorar la ocupabilidad y promocionar experiencia laboral trabajo, siendo evidente su carácter temporal. Solicitando se mantenga la pensión alimenticia de la hija, en tanto su situación laboral no alcance una minima estabilidad o continuidad en el tiempo, o, subsidiariamente, su reducción en la cantidad que la cantidad que prudencialmente estime la Sala.
SEGUNDO.- Recurso que se rechaza, por los propios razonamientos contenidos en el fundamentos de derecho segundo de la sentencia de instancia, que este Tribunal comparte y tiene por reproducidos, que no han sido desvirtuados por los argumentos de la recurrente, mera reproducción de sus alegaciones en primera instancia; siendo motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia impugnada "si la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la confirma, no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario..."(STS de 5-10-98 , entre otras).
Reiteradamente viene declarando esta Audiencia (Sentencia de 27 de junio de 2008 por todas), que los efectos y medidas decretados en la sentencia de separación, nulidad o divorcio (art.91 in fine del Código Civil ), poseen eficacia de cosa juzgada, si bien limitada a la prueba de circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el estado de cosas tenido en cuenta al tiempo de su adopción, de tal importancia que haga suponer que, al haber existido aquéllas al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas,; prueba que incumbe a quien insta la modificación y ha de ser fehaciente.
Pues, del examen de las actuaciones y prueba practicada en primera instancia, resulta probado que el demandante ha probado que han cambiado sustancialmente las circunstancias tenidas en su día en cuenta para la fijación de la pensión de alimentos de la hija, no solo en cuanto a la edad de ésta (7años) 25 años, sino que tiene una formación, diplomatura universitaria en Gestión Pública, con una vida laboral continuada desde mayo de 2008 hasta enero de 2009, empezando en mayo de 2009 un nuevo trabajo, con unos ingresos líquidos mensuales de 1200 €, ascendiendo los del mes de junio de 2009 con la paga extraordinaria a 1.7686,04 € (folio 117), además de que la esposa en su día carecía de ingresos y ahora trabaja, y tiene unos ingresos líquidos mensuales de 100 €, Incorporación al mundo laboral de la hija, que revela una cierta estabilidad, con periodos más menos temporales sucesivos, lo que implica un cambio de circunstancias, que aboca a la extinción de la pensión de alimentos de que gozaba la misma.
Esta Sala con reiteración tiene declarado que una vez que se produce la incorporación al mundo laboral de los hijos beneficiarios de pensión de alimentos en estos procesos matrimoniales. con posibilidad real de cubrir por ellos sus propias necesidades de alimentación, cesa en los mismos la legitimación del progenitor con el que conviven para reclamar en nombre propio la contribución del otro progenitor a sus necesidades de alimentación, al no concurrir los requisitos a que se supedita tal legitimación en el art. 93.2 CC . De esta forma las vicisitudes que puedan surgir en el futuro en orden a estas prestaciones habrán de ser hechas valer directamente por los hijos en el procedimiento correspondiente previa acreditación de la existencia de una necesidad sobrevenida. Debe tenerse presente que no cabe exigir, dada la inestabilidad laboral actual y el régimen de contratación temporal predominante en el mercado, que aquel obtenga un trabajo fijo, lo que obligaría en la mayor parte de los supuestos a mantener la medidas de alimentos concedidos a una unidad familiar, pese a que de facto el hijo no sólo goza de mayoría de edad sino de independencia económica. Basta pues una cierta periodicidad en el empleo para concluir en el acceso del hijo a la vida laboral, que impide entender aplicable el supuesto previsto en el artículo 93 del CC , toda vez que no son en rigor alimentos a conceder a la madre que mantiene bajo su guarda y a su costa a uno de sus vástagos sino que éste ejerce una profesión independiente por la que percibe ingresos propios, por más que tenga una cierta irregularidad; sin perjuicio, de que de cesar la situación laboral en la que se encuentra en la actualidad y precisar la misma alimentos pueda demandar a sus progenitores, en el procedimiento legalmente establecido al efecto.
CUARTO.- Dada la naturaleza de "ius cogens" de las cuestiones debatidas en el recurso, no procede hacer especial pronunciamiento en costas.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente,
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Otilia contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2009, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón , en autos de Modificación de Medidas núm. 7286/2009, que se confirma. Sin hacer especial pronunciamiento en costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
