Sentencia Civil Nº 238/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 238/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 203/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 238/2011

Núm. Cendoj: 13034370012011100464

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00238/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 203/2011

Autos: de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS nº 301/2010

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de PUERTOLLANO

SENTENCIA Nº 238

Iltmos/mas. Sres/Sras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Once.-

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS nº 301/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 203/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Alberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistido por el Letrado D. PEDRO RUIZ ZAMORA, y como parte apelada, Dª Angelina , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA y asistida por la Letrada Dª ROSALIA OCAÑA MONROY, sobre, Modificación de Medidas Definitivas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Tres de Enero de Dos Mil Once , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Eulalia Colmenero Tosina, en nombre y representación de Alberto , sobre modificación de medidas definitivas establecidas en Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo contra Dª Angelina , acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se deja sin efecto la concesión del uso de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 a favor de lo hijos menores y de la esposa con la que conviven.

2.- Se deja sin efecto la obligación fijada en " la pauta segunda" del apartado " DISTRIBUCIONES ADJUDICACIONES" del Convenio Regulador, en cuanto a la obligación de entregar el 30% de las percepciones que por subvenciones de olivar percibiera el demandante.

Así mismo ACUERDO el mantenimiento de las restantes medidas adoptadas en la Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2007 del Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo con nº de autos 656/2007.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el apelante que la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia incurre en error en la valoración de la prueba, ya que a su entender constan suficientemente acreditadas la variación de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se pactó el convenio regulador, que fue aprobado por Sentencia, ya que el apelante y demandante percibía en dicha fecha 1350 euros mensuales y en la actualidad 1079 euros y que no percibe otros ingresos que unos 197 euros de pago único en el sector del aceite de oliva. Por otra parte entiende que la ex esposa demandada no tiene la misma situación que en el momento del dictado del convenio, ya que sus bases de cotización superan más de mil euros en muchos meses y sus ingresos se han ido manteniendo, Cuestiona los gastos de alquiler de vivienda y persona que se ocupe de los hijos, en cuanto la propietaria de la vivienda arrendada por su esposa tiene vínculos afectivos con la misma. Indica asimismo que además de la pensión de alimentos, tiene que pagar el préstamo que suscribió el matrimonio. Por todo lo cual interesa se revoque la Sentencia dictada en este particular, reduciendo la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos a la cantidad global de trescientos euros mensuales.

SEGUNDO.- Pese a las alegaciones del demandante, la situación en cuanto a la acreditación de la variación de las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia en convenio regulador, no lo es tanto a la comparativa de la situación que eventualmente pudiera tener su esposa, ya que ello no altera su obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos, sino en la propia del demandante y las necesidades alimenticias de los menores a cuyo sustento debe contribuir.

Atendido lo documentado en autos, no cabe sino concluir la adecuación de los razonamientos de la Sentencia apelada, por cuanto no se ha acreditado variación sustancial de las circunstancias, ya que ello no puede considerarse por la eventual reducción de trescientos euros en la nómina del apelante y ello al margen de la procedencia de la ratificación de las consideraciones sobre que los ingresos por nómina no son los únicos que posee el demandante, en cuanto aprecia de la documental aportada- grabación- que el apelante desempeña trabajos de albañilería al margen de su actividad como empleado, que de mayor o menor importe, esporádicos o habituales, unidos al hecho del cese de la atribución de la vivienda familiar a los hijos y esposa que con ella conviven. Todas estas consideraciones no permiten entender sustancial la variación de las circunstancias en la que se fundamenta la demanda en su pretensión de reducir la pensión alimenticia a la mitad.

TERCERO.- Dada la naturaleza de la pretensión no procede efectuar especial declaración sobre las costas de este recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad, ACUERDAN:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por parte del Procurador de los Tribunales Sr. ALBA LOPEZ, en nombre y representación de D. Alberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Puertollano, debiendo CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARIA JESUS ALARCON BARCOS, LUIS CASERO LINARES, MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON y ALFONSO MORE NO CARDOSO.-

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