Sentencia Civil Nº 239/2000, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 07 de Marzo de 2000
Última revisión
Sentencia Civil Nº 239/2000, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1694/1995 de 07 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE
Nº de sentencia: 239/2000
Nº de recurso: 1694/1995
Núm. Cendoj: 28079110012000101869
Núm. Ecli: ES:TS:2000:1797
Resumen
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, sobre responsabilidad extracontractual de la Administracion. La Sala declara que el Servicio Andaluz de la Salud no actuó diligentemente en el caso de autos, al no establecer normas internas precisas para que se informase a los donantes de las características, riesgos y consecuencias de la extracción de médula, extremos sobre los que no consta que se desarrollase prevención alguna. Por tanto, no es de recibo la imputación que el Servicio Andaluz de la Salud efectúa, atribuyendo la responsabilidad de dicha omisión a los propios médicos, extremo que la Sala no acepta ya que el Servicio Andaluz de Salud no organizó debidamente la información al donante, ni procede considerar suficiente lo que denomina el Servicio Andaluz de la Salud como consentimiento tácito. Ciertamente la actora autorizó la extracción, al considerarlo la única forma para que su hermana superase la grave enfermedad que le aquejaba, pero su voluntad se encontraba gravemente viciada, dado que no había sido informada, y por tanto no concurrió consentimiento válido expreso ni presunto.
Voces
Culpa
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil
Culpa extracontractual
Tutela
Consentimiento informado
Donante
Derecho a proceso sin dilaciones indebidas
Prueba pericial
Responsabilidad civil extracontractual
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