Última revisión
14/04/2009
Sentencia Civil Nº 239/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1034/2008 de 14 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 239/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00239/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010585 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1083 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1333 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Severiano
Procurador: ESMERALDA GONZALEZ DEL RIO
Contra: Laura
Procurador: ANGEL ROJAS SANTOS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a catorce de abril de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1333/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Severiano , representado por la Procuradora Doña Esmeralda González García del Río.
De la otra, como apelada-demandada Doña Laura , representada por el Procurador Don Angel Rojas Santos.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Desestimando la demanda formulada por la representación de D. Severiano contra Dª Laura de modificación de medidas de divorcio, procede mantener íntegramente la pensión por alimentos establecida en la sentencia de divorcio dictada el 18-I-2006 .
- No se hace expreso pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Severiano previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00239/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010585 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1083 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1333 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Severiano
Procurador: ESMERALDA GONZALEZ DEL RIO
Contra: Laura
Procurador: ANGEL ROJAS SANTOS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a catorce de abril de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1333/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Severiano , representado por la Procuradora Doña Esmeralda González García del Río.
De la otra, como apelada-demandada Doña Laura , representada por el Procurador Don Angel Rojas Santos.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Desestimando la demanda formulada por la representación de D. Severiano contra Dª Laura de modificación de medidas de divorcio, procede mantener íntegramente la pensión por alimentos establecida en la sentencia de divorcio dictada el 18-I-2006 .
- No se hace expreso pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Severiano previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Severiano contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1333/07, entre dicho litigante y Doña Laura , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Severiano contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 1333/07, entre dicho litigante y Doña Laura , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
