Última revisión
04/12/2009
Sentencia Civil Nº 239/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4228/2008 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 239/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00239/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600765
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004228 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008
APELANTE: Belen
Procurador/a:
Letrado/a:
APELADO/A: GRUPO ESPAVENE, S.L.
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO NÚM. 239/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente
DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
En Vigo (Pontevedra), a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004228 /2008, es parte apelante-DEMANDANTE: Dª. Belen y como apelado-DEMANDADO: D. GRUPO ESPAVENE, S.L.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 6-05-08, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se declara terminado el presente Expediente de Jurisdicción Voluntaria, acordándose la devolución al promotor del mismo Dña Belen de la suma consignada en la cuenta de este juzgado, lo que acreditará en legal forma.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por doña Belen , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, no se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4228/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 4-12-09.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00239/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600765
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004228 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008
APELANTE: Belen
Procurador/a:
Letrado/a:
APELADO/A: GRUPO ESPAVENE, S.L.
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO NÚM. 239/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente
DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
En Vigo (Pontevedra), a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004228 /2008, es parte apelante-DEMANDANTE: Dª. Belen y como apelado-DEMANDADO: D. GRUPO ESPAVENE, S.L.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 6-05-08, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se declara terminado el presente Expediente de Jurisdicción Voluntaria, acordándose la devolución al promotor del mismo Dña Belen de la suma consignada en la cuenta de este juzgado, lo que acreditará en legal forma.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por doña Belen , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, no se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4228/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 4-12-09.
LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Belen , contra el auto de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo , revocamos el mismo dejándolo sin efecto, declarando bien hecha la consignación a que se refiere el presente expediente y ordenando la cancelación de la obligación. Ello con imposición a la entidad "Grupo Espavene S. L." de las costas correspondientes.
Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Belen , contra el auto de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo , revocamos el mismo dejándolo sin efecto, declarando bien hecha la consignación a que se refiere el presente expediente y ordenando la cancelación de la obligación. Ello con imposición a la entidad "Grupo Espavene S. L." de las costas correspondientes.
Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO
