Sentencia Civil Nº 239/20...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Civil Nº 239/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4228/2008 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 239/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00239/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389

Fax: 986817387

Modelo: 15650

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600765

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004228 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008

APELANTE: Belen

Procurador/a:

Letrado/a:

APELADO/A: GRUPO ESPAVENE, S.L.

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO NÚM. 239/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

En Vigo (Pontevedra), a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004228 /2008, es parte apelante-DEMANDANTE: Dª. Belen y como apelado-DEMANDADO: D. GRUPO ESPAVENE, S.L.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 6-05-08, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se declara terminado el presente Expediente de Jurisdicción Voluntaria, acordándose la devolución al promotor del mismo Dña Belen de la suma consignada en la cuenta de este juzgado, lo que acreditará en legal forma.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por doña Belen , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, no se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4228/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 4-12-09.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00239/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389

Fax: 986817387

Modelo: 15650

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600765

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004228 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008

APELANTE: Belen

Procurador/a:

Letrado/a:

APELADO/A: GRUPO ESPAVENE, S.L.

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO NÚM. 239/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

En Vigo (Pontevedra), a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000071 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004228 /2008, es parte apelante-DEMANDANTE: Dª. Belen y como apelado-DEMANDADO: D. GRUPO ESPAVENE, S.L.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 6-05-08, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se declara terminado el presente Expediente de Jurisdicción Voluntaria, acordándose la devolución al promotor del mismo Dña Belen de la suma consignada en la cuenta de este juzgado, lo que acreditará en legal forma.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por doña Belen , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, no se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4228/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 4-12-09.

LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Belen , contra el auto de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo , revocamos el mismo dejándolo sin efecto, declarando bien hecha la consignación a que se refiere el presente expediente y ordenando la cancelación de la obligación. Ello con imposición a la entidad "Grupo Espavene S. L." de las costas correspondientes.

Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Belen , contra el auto de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo , revocamos el mismo dejándolo sin efecto, declarando bien hecha la consignación a que se refiere el presente expediente y ordenando la cancelación de la obligación. Ello con imposición a la entidad "Grupo Espavene S. L." de las costas correspondientes.

Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO

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