Sentencia Civil Nº 239/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 239/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 178/2012 de 19 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 239/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100382


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00239/2012

Rollo Núm. ................ 178/2012.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-

J. Ordinario Núm........... 744/11.-

SENTENCIA NÚM. 239

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 178 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 744/11, sobre contrato de seguro, en el que han actuado, como apelantes D. Balbino y Dª Tania , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendidos por el Letrado Sr. Álvarez del Pozo; y como apelada CAIXA DE AHORROS DE GALICIA, VIGO OURENSE Y PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendida por el Letrado Sr. Ezquerra Merino.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 2 de marzo de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Pablo García Hospital, en nombre y representación de Caixa de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra contra Don Balbino y Doña Tania y condenar a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de quince mil cincuenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (15.055,62€) más los intereses legales, así como, al pago de las costas procesales".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, de fecha 2 de marzo de 2012 , que tras estimar la demanda interpuesta por Nova Caixa Galicia, condenó a los codemandados Sres. Balbino y Tania pagar a la actora la suma de 15.055,62 euros con sus intereses, con condena en costas, y siendo resolución que se recurre por los demandados.-

SEGUNDO: La cuestión nuclear a resolver en el presente recurso, que fue correctamente dilucidada en la instancia, es la de clarificar las garantías cubiertas por el "Seguro Via Vida Capital", que el demandado Sr. Balbino suscribe con dicha aseguradora en póliza individual, en la que aparece como beneficiario del seguro la Caja de Ahorros de Galicia, por el saldo pendiente de la operación vinculada (contrato de préstamo personal suscrito por ambos demandados con dicha Caja), y en la que como garantías cubiertas figuran exclusivamente las de fallecimiento y la de incapacidad absoluta y permanente, la que en sus condiciones generales, apartado B), relativo a garantías complementarias, se describe como "la situación física irreversible, ocasionada por enfermedades o accionas originados con anterioridad a la edad determinada en las condiciones particulares como límite para el aseguramiento y comprobada médicamente que deje al asegurado inútil para llevar a cabo todo tipo de trabajo remunerado", cuando es lo cierto que el demandado Sr. Balbino es declarado -doc. 4-, en situación de "incapacidad permanente total", que lo es para el trabajo que venía realizando, a todas luces distinta de la incapacidad absoluta, que lo es para todo tipo de trabajo, y desde luego no incluida en lo garantizado por esa póliza; y sin que pueda confundirse -como a su interés procesal parece que se efectúa en el recurso-, con el seguro colectivo en el que aparece como aseguradora la mercantil Cardif Assurances Risques Divers.

Establecido lo anterior, no se debe olvidar que lo que se está reclamando por Caja Galicia es el pago de los vencimientos de un préstamo personal, no atendidos en su día por los prestatarios, siendo la situación de salud de uno de ellos extraña al prestamista, que reclama por impago a su vencimiento, siendo la situación de beneficiario de una póliza de seguro de vida vinculada a ese préstamo personal, extraña al mismo, en cuanto se otorga con un tercero, que es a quien en todo caso deberían haberse notificados las alteraciones de salud con arreglo a tal póliza, para que pudiera o no haberlas sumido conforme al riesgo cubierto en la póliza, tratándose de posibilidad que parece no haber sido utilizada por el prestatario; tratándose de situación de salud que exime como causa de su exoneración del pago, lo que no puede ser admitido por las circunstancias expuestas. El recurso se rechaza.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Balbino y Dª Tania , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 2 de marzo de 2012 , en el procedimiento núm. 744/11, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante, con pérdida del depósito para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

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