Sentencia Civil Nº 24/2003, Audiencia Provincial de Pamplona, de 04 de Febrero de 2003
Sentencia Civil Nº 24/200...ro de 2003

Última revisión
04/02/2003

Sentencia Civil Nº 24/2003, Audiencia Provincial de Pamplona, de 04 de Febrero de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Pamplona

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 24/2003

Resumen
El Código Civil en su artículo 1.045 señala que para la colación ha de estarse al valor de los bienes al tiempo en el que se evalúen. Tal precepto fue modificado por la Ley 11/1.981, de 13 de mayo, ya que con anterioridad a la reforma el Código fijaba como fecha de referencia para la determinación del valor el momento de la donación. Tal criterio legal era fuertemente criticado por la doctrina considerando que conllevaba soluciones injustas dada la continua depreciación monetaria. La adquisición del legado sólo puede producirse a la muerte del causante y no antes. Por tanto, con independencia de que el apelante se hallare con anterioridad en la posesión del bien habrá de estarse al momento de su efectiva adquisición.

Voces

Legados

Legatario

Demanda reconvencional

Sociedad de conquistas

Fallecimiento del causante

Valor de los bienes

Obras de mejora

Liquidación del régimen matrimonial

Bienes inmuebles

Reconvención

Reembolso

Testamento

Inoficiosidad

Sociedad de gananciales

Bienes de la herencia

Intervención de abogado

Depreciación monetaria

Donación

Error judicial

Valor actual

Régimen económico del matrimonio

Prueba pericial

Informes periciales

Dueño

Obras necesarias

Posesión con buena fe

Derecho reembolso

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