Última revisión
Sentencia Civil Nº 24/2003, Audiencia Provincial de Pamplona, de 04 de Febrero de 2003
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Pamplona
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 24/2003
Resumen
El Código Civil en su artículo 1.045 señala que para la colación ha de estarse al valor de los bienes al tiempo en el que se evalúen. Tal precepto fue modificado por la Ley 11/1.981, de 13 de mayo, ya que con anterioridad a la reforma el Código fijaba como fecha de
referencia para la determinación del valor el momento de la donación. Tal criterio legal era fuertemente criticado por la doctrina considerando que conllevaba soluciones injustas dada la continua depreciación monetaria. La adquisición del legado sólo puede producirse a la muerte del causante y no antes. Por tanto, con independencia de que el apelante se hallare con anterioridad en la posesión del bien habrá de estarse al momento de su efectiva adquisición.
Voces
Legados
Legatario
Demanda reconvencional
Sociedad de conquistas
Fallecimiento del causante
Valor de los bienes
Obras de mejora
Liquidación del régimen matrimonial
Bienes inmuebles
Reconvención
Reembolso
Testamento
Inoficiosidad
Sociedad de gananciales
Bienes de la herencia
Intervención de abogado
Depreciación monetaria
Donación
Error judicial
Valor actual
Régimen económico del matrimonio
Prueba pericial
Informes periciales
Dueño
Obras necesarias
Posesión con buena fe
Derecho reembolso
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 24/2003, Audiencia Provincial de Pamplona, de 04 de Febrero de 2003"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas