Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 588/2012 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 24/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100021
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00024/2013 SENTENCIA NUMERO:24-2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000318 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000588 /2012 , en los que aparece como parte apelante, Dª Mariana , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VANESSA MARCO BUDE, asistido por el Letrado D. Mª FALCON VELA, y como parte apelada, D. Dionisio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO QUINTILLA LAZARO, asistido por el Letrado D. LOURDES RUIZ DEL CAMPO, en cuyos autos en fecha 31 de julio de 2012 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Dionisio contra Dª Mariana debo declarar y declaro la disolución del matrimonio civil indicado, celebrado el 15 de septiembre de 1989, en Zaragoza, por causa de divorcio, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas complementarias definitivas las siguientes: 1ª) Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.2ª) Se atribuye al esposo el uso de la vivienda, mobiliario y ajuar familiar sita en Zaragoza, en la c/ CAMINO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , hasta el momento de la efectiva liquidación del consorcio conyugal y reparto de los bienes que lo integran y con el límite máximo de tres años, a contar desde la fecha de la presente resolución. Los gastos inherentes a la propiedad, talles como el IBI, seguro y las cuotas del préstamo hipotecario que grava la citada vivienda serán a cargo de ambos cónyuges por mitad.
3ª)En concepto de gastos de asistencia ordinarios del hijo común mayor de edad, AITOR, se fija una asignación periódica a cargo de Dña. Mariana quien deberá abonar a D. Dionisio la cantidad de 100 ? mensuales, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe el esposo y se actualizará anualmente con efectos el primero de agosto de cada año a partir de 2013 conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el IPC publicadas por el INE. Dicha asignación periódica se extinguirá cuando el hijo cumpla la edad de 26 años o cuando alcance independencia económica, si ello aconteciera con anterioridad.
4ª) Los gastos extraordinarios, necesarios y no necesarios, del hijo común mayor de edad serán sufragados por ambos progenitores en la siguiente proporción: el padre en un 75% y la madre en un 25%. Se consideran gastos extraordinarios necesarios los médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico privado y los relativos a su educación o formación profesional. Se consideran gastos extraordinarios no necesarios a título meramente ejemplificativo los relativos a actividades deportivas, viajes o actividades de verano relacionadas con la educación e idiomas. En todo caso, la realización de gstos extraordinarios del tipo que sea requerirá previo acuerdo de forma fehaciente entre los padres o, a falta de acuerdo, previa aprobación judicial, salvo para los gastos extraordinarios médicos urgentes e inaplazables no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico. En defecto de uno y otro serán abonados por aquél progenitor que haya decidido la realización del gasto.
5ª) En concepto de asignación compensatoria D. Dionisio deberá abonar a Dña. Mariana , la cantidad de 500 ? mensuales, por mensualidades anticipadas y en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la esposa y se actualizará anualmente con efectos el primero de agosto de cada año a partir de 2013 conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el IPC publicadas por el INE. Dicha asignación se devengará desde la fecha de la presente sentencia y se extinguirá transcurridos siete años, es decir, el 31 de julio de 2019.
6º) Se atribuye el uso del turismo marca Opel Astra matrícula H-.....HW al esposo, siendo a su cargo los gastos derivados de su utilización, impuesto de circulación y seguros, sin perjuicio de los reintegros que procedan en su caso, al liquidar el consorcio.
Asimismo será a cargo del esposo el abono de las cuotas del préstamo personal concertado por ambos cónyuges con el Banco Santander, sin perjuicio de los reintegros que procedan, en su caso, al liquidar el consorcio.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.'-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Mariana presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Dionisio , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por ambas partes, se dictó Auto de esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2012 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de enero de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Mariana la sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y se le otorgue el uso de la vivienda familiar y del ajuar en ella existente, hasta la liquidación de la sociedad conyugal, sufragando ambos litigantes los gastos de la propiedad e hipoteca por mitad, se establezca a su favor una pensión compensatoria de 600 ?, o de 900 ? mensuales en caso de que no perciba ingresos, se elimine la pensión alimenticia establecida a su cargo para el hijo matrimonial, alegando errónea apreciación de la capacidad económica de uno y otro litigante.SEGUNDO.- El hijo del matrimonio, Aitor, de 22 años de edad, ha decidido vivir con su padre, estudia en la Universidad de Zaragoza, Graduado en Relaciones Laborales, y ha suscrito varios contratos laborales de duración determinada y a tiempo parcial, como reponedor, sus nóminas en agosto y diciembre de 2011 han ascendido a 369,47 ? y 49,79 ? respectivamente, según documentación aportada en esta alzada.
Carece, por tanto, de independencia económica (Art. 82 C.D.F.A).
Debe mantenerse la atribución del uso de la vivienda familiar para el hijo y el padre, teniendo en cuenta su limitación hasta la liquidación de la sociedad conyugal, momento a partir del que ambas partes podrán solventar sus necesidades de habitación ( Art. 81 del Código de Derecho Foral de Aragón ). La sentencia ya impone el pago por mitad de los gastos de propiedad e hipoteca de la vivienda, por lo que no cabe nuevo pronunciamiento.
TERCERO.- La sentencia impugnada hace una relación pormenorizada de los ingresos y vida laboral de ambos cónyuges. El último empleo de la recurrente fue el de ayudante de cocina hasta junio de 2012 en que cesó en su trabajo.
Cobra una prestación por desempleo que en julio de 2012 ascendió a 582,51 ? según documentación aportada en esta alzada.
Tiene cotizados 17 años y 8 meses, habiendo trabajado antes y durante los 23 años de matrimonio, según informe de vida laboral.
El esposo trabajó hasta 2005 en Banco Santander, está prejubilado y percibe 2.754 ? al mes, aportando a la T.G.S.S una cuota de 854,17 ? mensuales.
Debe estimarse coyuntural la situación de desempleo de la recurrente. Le restan unos siete años para jubilarse.
Tales circunstancias permiten estimar correctas las medidas implantadas por la sentencia, la que ha valorado adecuadamente la capacidad económica de uno y otro litigante y la peor situación en que queda la Sra. Mariana .
El recurso, en suma, debe ser desestimado y confirmada la sentencia dictada en su integridad.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 31 de julio de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Mariana al que se le dará el destino legal de procedencia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
