Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 24/2015, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 169/2014 de 10 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: ESCRIBANO LACLERIGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 24/2015
Núm. Cendoj: 16078370012015100059
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00024/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 169/2014
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 294/2012
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CUENCA
SENTENCIA NUM. 24/15
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José María Escribano Laclériga
Doña Maria Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a 10 de Febrero de 2.015.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 294/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de CUENCA y su Partido a instancia de DOÑA Virtudes , representada por la Procuradora DOÑA SUSANA MELERO DE LA OSA y asistido por la Letrada DOÑA ELISABET SANZ BORRUT sobre oposición al cuaderno particional de la LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANACIALES , contra D. Antonio , representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO y defendido por el Letrado D. CAMILO AMARO MERINO ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA SUSANA MELERO DE LA OSA representación procesal de DOÑA Virtudes , recurso que resultó impugnado por la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO, representación procesal de D. Antonio , todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 19 de MAYO de 2.014 , cuya resolución ha correspondido al Ilmo. Sr. D.José María Escribano Laclériga .
Antecedentes
PRIMERO.-En los autos indicados al margen se realizaron operaciones divisorias por el contador partidor y formulada oposición a las operaciones particionales, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de CUENCA los de y su Partido se dictó sentencia de fecha 19 de MAYO de 2.014 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
' Que debo aprobar y apruebocon las modificaciones que luego se dirá las operaciones divisorias y el cuaderno particional efectuado por la contadora DOÑA Casilda en relación a la liquidación de la sociedad de gananciales formada por los que fueron esposos Antonio y Virtudes .
Que debo acordar y acuerdo incrementar el pasivo de dicha sociedad en la cuantía de 3.098,74 euros, quedando deudora dicha sociedad de la referida cantidad a Antonio o en su defecto Virtudes quedará deudora de Antonio en el 50% de la referida cantidad conforme al dispositivo siguiente .
Virtudes deberá ingresar el exceso de adjudicación (52.314,65 euros) para su entrega a Antonio en un plazo no superior a 60días a partir de la fecha de la presente sentencia , cantidad a su vez que se incrementará en el50% a que se ha hecho referencia en el Fundamento Tercero .
Caso de incumplimiento en el pago del exceso a que se hace referencia en el dispositivo anterior se faculta a Antonio para que proceda a la venta de la finca adjudicada a Virtudes en la forma y como se establece en el cuaderno particional.
Se condena en las costas ocasionadas a la demandada Virtudes ' .
SEGUNDO.-Por DOÑA SUSANA MELERO DE LA OSA , Procuradora de los Tribunales y de DOÑA Virtudes , preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia y en su lugar se dicte otra aprobando la liquidación por ella propuesta y sin imposición de costas , y por DOÑA MARÍA DE LOS ANGLES PAZ CABALLERO Procuradora de los Tribunales y de D. Antonio se formuló oposición al recurso apelación , en escrito de oposición ,en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos con condena en costas a la parte apelante.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 169/2014, se turnó el recurso cuya resolución recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga señalándose para deliberación , votación y fallo el 16 de diciembre de 2.014 .
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.
PRIMERO.-El cuaderno particional contiene las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor DOÑA Casilda para la liquidación de la sociedad de gananciales formada por D. Antonio y DOÑA Virtudes , integrando en el activo en primer lugar vivienda de protección oficial , sita en calle CAMINO000 , PORTAL NUM000 , NUM001 NUM002 ,que tiene como anejo dos locales , situados en la planta semisótano del edificio , destinados a plaza de garaje y a trastero , valorado el referido in mueble y sus respectivos anejos en 110.000 euros ; en segundo lugar parcela y vivienda , sita en JABAGA ( CUENCA) , URBANIZACIÓN000 , AVENIDA000 nº NUM003 y en la citada parcela se ha construido una vivienda , que tiene una superficie construida de 288 m2 y el año de construcción es 2.001 , se trata de una vivienda familiar , aislada de planta baja de 190 m2 y sótano de 90 m2 , destinado a garaje y a almacén y se valora el referido inmueble en la cantidad de 150.000 euros ; en tercer lugar vehículo marca OPEL , modelo ASTRA , matrícula WE-....-WR y se valora en 950 euros ; en cuarto lugar mobiliario y ajuar doméstico existente en la vivienda , sita en CAMINO000 , que se valora en 3.500 euros ; en quinto lugar mobiliario y ajuar doméstico existente en la vivienda , sita en la URBANIZACIÓN000 , valorado en 1.352 euros ; en sexto lugar participación de la Cooperativa HOCES DE CUENCA , valorada en 100 euros ; en séptimo lugar crédito de la sociedad de gananciales frente a DOÑA Virtudes , valorado en 6.183,45 EUROS , importe actualizado de la cantidad de 5.039 EUROS , que se corresponde con varios reintegros realizados por DOÑA Virtudes de cuentas bancarias de titularidad común ,siendo el total del activo de 276.885,45 euros; en el pasivo se incluye en primer lugar capital pendiente de amortizar de préstamo con garantía hipotecaria concertado con la entidad B. B. V. A. , valorado en 25.302,42 euros , en segundo lugar crédito a favor de D. Antonio por el importe de las cuotas mensuales de amortización del préstamo con garantía hipotecaria desde marzo de 2.007 hasta la liquidación de la sociedad cuyo importe actualizado es de 22.950,44 euros , en tercer lugar crédito a favor de D. Antonio correspondiente al pago de bienes inmuebles , tasas de basuras , suministro municipal de aguas y luz del inmueble , sito en la URBANIZACIÓN000 , cuyo importe actualizado asciende a 3.799,75 euros , en cuarto lugar crédito correspondiente a D. Antonio por el pago del Seguro del Hogar de la vivienda de CAMINO000 de los años 2.005 , 2.006 y 2.009 a 2.013 , cuyo importe actualizado asciende a 950,92 euros , en quinto lugar crédito a favor de D. Antonio correspondiente al pago del impuesto de circulación del vehículo ganancial OPEL ASTRA desde el año 2.006 , cuyo importe actualizado asciende a 910,93 euros ,en sexto lugar crédito a favor de D. Antonio por el pago de una derrama extraordinaria de la vivienda sita en CAMINO000 cuyo importe actualizado asciende a 159,10 euros y en séptimo lugar crédito a favor de D. Antonio por el importe de los gastos satisfechos en concepto de IBI , alcantarillado , depuradora ,agua y gas de la vivienda , sita en CAMINO000 , cuyo importe actualizado asciende a 514,12 euros , ascendiendo el total del pasivo a 56.443,85euros. El cuaderno particional contiene la siguiente propuesta de adjudicación y pago : se adjudica a D. Antonio los siguientes bienes , en primer lugar la vivienda sita en CUENCA , CAMINO000 , portal NUM000 , NUM001 NUM002 , con sus anejos inseparables ( garaje y trastero ) , valorado en 110.000 euros , en segundo lu gar vehículo , marca OPEL , modelo ASTRA , valorado en 950 euros , en tercer lugar mobiliario y ajuar doméstico existente en la vivienda , sita en CAMINO000 , valorado en 3.300 euros , en cuarto lugar participación en la Cooperativa HOCES DE CUENCA , valorada en 100 euros , en quito lugar capital pendiente de amortización del préstamo con garantía hipotecaria que grava la vivienda , sita en CUENCA , CAMINO000 , valorado en 25.307,42 EUROS , en sexto lugar crédito a favor de D. Antonio por el importe de las cuotas mensuales de amortización del mencionado préstamo hipotecario , valorado en 24.385,80 euros , en séptimo lugar crédito a favor de D. Antonio por el pago del IBI , tasas de basuras , y suministro de agua y luz del inmueble , sito en URBANIZACIÓN000 , valorado en 4.103,75 euros , en octavo lugar crédito a favor de D. Antonio correspondiente al pago del Seguro del Hogar de la vivienda de CAMINO000 , valorado en 950,92 euros , en noveno lugar crédito a favor de D. Antonio correspondiente al pago del impuesto de circulación del vehículo OPEL ASTRA , valorado en 959,52 euros , en décimo lugar crédito a favor de D. Antonio por la derrama extraordinaria , valorado en 159,10 euros y en undécimo lugar crédito a favor de D. Antonio por importe de los gastos de IBI ,alcantarillado , agua y gas de la vivienda de CAMINO000 , valorado en 557,34 euros con un defecto de adjudicación por importe de 52.314,65 euros y se adjudica a DOÑA Virtudes en primer lugar la parcela y vivienda sita en JABAGA , valorada en 155.000 euros , en segundo lugar mobiliario y ajuar doméstico existente en la citada vivienda , valorado en 1.325 euros y en tercer lugar crédito de la sociedad de gananciales frente a Virtudes ,valorado en 6.183,45 euros ,con un exceso de adjudicación de 52.31,65 euros , debiendo compensar en dicha suma DOÑA Virtudes a D. Antonio . art.90 EDL 1889/1 art.91 EDL 1889/1 La representación procesal de DOÑA Virtudes se opone a las operaciones divisorias contenidas en el cuaderno particional proponiendo adjudicar al SR. Antonio : 1.Parcela y vivienda sita en JABAGA URBANIZACIÓN000 , 2- Mobiliario y ajuar doméstico de la citada vivienda , 3- Vehículo OPEL ASTRA , 4- Participación de la Cooperativa HOCES, 5- Créditos a favor del SR. Antonio y se adjudica a la SRA. Virtudes : 1- Vivienda en CAMINO000 de CUENCA , 2- Mobiliario y ajuar de dicha vivienda , 3- Crédito de la sociedad de gananciales y 4- Préstamo hipotecario que grava la vivienda del CAMINO000 . La Sentencia recurrida acuerda aprobar las operaciones divisorias y el cuaderno particional con la única modificación de incrementa el pasivo de dicha sociedad en la cuantía de 3.098,74 euros quedando deudora dicha sociedad de la referida cantidad a Antonio , o en su defecto Virtudes quedara deudora de Antonio por el 50% de la cantidad anterior .
SEGUNDO.-Alega la parte recurrente infracción de los artículos 1.061 y 1.062 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta al no haberse respetado la necesaria equidad y privilegiado al cónyuge de mayor capacidad económica . La parte recurrente se opone expresamente a la adjudicación que se hace en el cuaderno particional del inmueble , sito en JABEGA en la URBANIZACIÓN000 a DOÑA Virtudes y a la adjudicación del inmueble , sito en CAMINO000 de CUENCA a D. Antonio . El inmueble , sito en JABEGA está valorado en 155.000 euros y el inmueble , sito en CUENCA en 110.000 euros y tal valoración de los inmuebles la efectúa la contadora atendiendo al valor actual del mercado y el precio de venta de inmuebles en zonas similares y teniendo en cuenta igualmente las características de los mismos y para efectuar las adjudicaciones se tiene en cuenta que el marido reside en CUENCA , mientras que la esposa reside en la localidad de CALAFELL ( TARRAGONA ) y que el marido tiene atribuido el uso de la vivienda que se le adjudica en virtud de Sentencia de divorcio . La Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 13 de junio de 2.011 expresa que la jurisprudencia del T. S. ha venido declarando que en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales procede reconocer cierto mejor derecho al cónyuge al que se le ha asignado el derecho al uso de la vivienda ganancial . En consecuencia , en el supuesto que nos ocupa , atribuir preferentemente la vivienda al usuario de la misma , criterio por el que opta la contadora partidora , es el aceptado por el T. S. y además existe un segundo criterio que concuerda con la lógica y es que la recurrente no reside en CUENCA y si lo hace la parte a la que se le adjudica la vivienda . Dispone el Art. 1.061 del Código Civil que en la partición de la herencia ( que resulta aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales en virtud de lo previsto en el Art. 1.410 del Código Civil ) se hade guardar la posible igualdad , haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza calidad o especie y el 1.062 se refiere a la posibilidad de adjudicar un bien a una de las partes ( para evitar la división ) con la obligación de abona al otro el exceso en dinero . En el supuesto que nos ocupa se ha establecido por la contadora partidora un criterio de igualdad y equiparación en los lotes adjudicados a cada uno de los cónyuges y se han seguido los criterios de la jurisprudencia en cuanto a la adjudicación de bienes por lo que debe ser aprobada la liquidación practicada por la contadora partidora y debe ser desestimado el motivo del recurso.
TERCERO.-Alega la parte recurrente que no se le deben imponer las costas procesales al haber sido acogidas en parte sus pretensiones . Sin embargo tal argumento no resulta admisible ya que la parte recurrente se opone a las operaciones divisorias y han resultado aprobadas en su integridad sin que se hayan admitido en tal sentido las alegaciones de la recurrente . No obstante al haber expuesto el tema de las costas en los procesos de liquidación de sociedad de gananciales debe entrarse a conocer sobre la materia . La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 24 de octubre de 1.996 considera que en materia de costas procesales al ser un procedimiento matrimonial no procede verificar imposición de costas y tal criterio es acogido por la jurisprudencia menor atendiendo básicamente al argumento expuesto , es decir a que se trata de un tema de familia en los que no se imponen costas procesales ,salvo que se aprecie mala fe , lo que no concurre en el presente supuesto por lo tanto procede por esta causa estimar en tal sentido el recurso interpuesto .
CUARTO .-Por ser un proceso matrimonial no procede imponer las costas procesales de la presente alzada a ninguna de las partes . Con arreglo a la Disposición Adicional 15ª de la L. O. P. J . se acuerda la devolución de la cantidad que depositó la parte recurrente para apelar al ser estimado en parte el recurso .
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación .
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Virtudes contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de CUENCA en fecha 19 de MAYO de 2014 en el Juicio de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 294/2012 , al que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 169/2014; y, en su virtud, declaramos que DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA EXPRESADA RESOLUCIÓN SALVO EN LO RELATIVO A LAS COSTAS QUE NO SE IMPONEN A NINGUNA DE LAS PARTES .No procede imposición de costas en la presente alzada .
Se acuerda la devolución a la parte recurrente de la cantidad que depositó para apelar .
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN CABE RECURSO DE CASACIÓN por razón de interés casacional y de infracción procesal , que se presentará en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución , ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL .
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
