Última revisión
12/05/2008
Sentencia Civil Nº 241/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 156/2008 de 12 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 241/2008
Núm. Cendoj: 11012370052008100194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 241/2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 156/08
Juzgado de Primera Instancia nº Uno
Cádiz
Procedimiento Civil nº 384/07
En Cádiz, a 12 de mayo de 2008.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Imanol, siendo parte recurrida DO_A Inmaculada y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice:
,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Lepiani Velázquez en nombre y representación de D. Imanol, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, debiendo mantenerse las medidas acordadas en sentencia de separación de fecha 19 de marzo de 2004 dictada en procedimiento seguido ante este juzgado bajo el n_ 67/04 a excepción de la primera de ellas, relativa a la custodia y ejercicio de la patria potestasy comunicaciones y visitas, que queda en suspenso durante un periodo de dos a_os, siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la madre durante dicho periodo; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Imanol y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia se alza el demandante DON Imanol en apelación insistiendo en la rebaja de la pensión alimenticia establecida en favor de sus hijos menores, Imanol e Ignacio, a razón de 601,00 euros mensuales, incrementados en 300,00 euros más los meses de septiembre y diciembre -901,00 en total- amén del 50% de los gastos extraordinarios, fijando para cada uno la cantidad de 150,00 euros al mes, 300,00 en conjunto, que en junio y diciembre se elevaría a la suma global de 450 euros, sin perjuicio del 50% de los extraordinarios. Solicita, además, se deje sin efecto la suspensión del régimen de visitas establecido respecto de sus referidos hijos, que la sentencia interrumpe y deja sin efecto por tiempo de dos a_os.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia del recurso en ambas vertientes e inclina la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Ciertamente, la prestación destinada al sustento y educación de los hijos comunes, Imanol e Ignacio, nacidos respectivamente el 24 de julio de 1994 y 8 de febrero de 2003, tiene su origen en el convenio regulador de la separación de los litigantes, el actor y su esposa DO_A Inmaculada, suscrito el 15 de enero de 2004 y aprobado en sentencia de 19 de marzo de ese mismo a_o, de modo que al tiempo de la demanda de divorcio emprendida por el progenitor, origen de las presentes actuaciones, apenas superaban los tres a_os de vigencia. Periodo de tiempo verdaderamente escaso para el desfase y reconsideración de la medida, menos aún si se piensa en su origen convencional, fruto de la voluntad concurrente de los interesados, a salvo, como es lógico, de acontecimientos drásticos e inopinados, dotados de relevancia económica verdaderamente significativa en detrimento del obligado; bien que tan limitado rodaje ha permitido constatar el total desentendimiento y abdicación del alimentante, que supone el incumplimiento grave y reiterado de los deberes a su cargo, en términos que justifican cumplidamente la sanción suspensiva de las relaciones paterno-filiales que la sentencia establece en aplicación de lo dispuesto en el artículo 94, inciso segundo, del Código Civil , y cuyos razonamientos damos aquí por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones.
TERCERO.- Ello sentado, y si el total sobreseimiento de las obligaciones a su cargo, no favorecen, ciertamente, la modificación de medidas preconizada por Don Imanol, que trata de reducir a la mitad de su importe las voluntariamente convenidas con destino a sus menores hijos, a las que nunca ha dado voluntario cumplimiento, sucede, además,
que todo cambio de las medidas reguladoras de las crisis matrimoniales procede únicamente, ,cuando se alteren sustancialmente las circunstancias" que hubieren sido ponderadas en su adopción, y es lo cierto que en el caso litigioso no se constata ningún elemento novedoso que justifique la restricción postulada.
Así, en la demanda rectora, el Sr. Imanol invoca su situación de penuria narrando una serie de vicisitudes del negocio de ,ciber" que regentaba en esta localidad, Cuesta de las Calesas, n_ 43, que -dice- ha debido traspasar ,con las deudas que el mismo tenía a la sociedad PANAMA OFF SHORE CENTURY INVESTMENT" de la que ,el actor pasó a ser empleado en pago por el traspaso del negocio desde el 22 de agosto de 2005 a fecha 5 de abril de 2006, en la cual debido a problemas personales (fallecimiento de su padre) tuvo que viajar y cesar en su actividad laboral" (Sic, Hecho Quinto de la demanda). Pues bien, nada de eso se prueba, es más, las propias alegaciones del recurso desmienten la realidad del traspaso, sus protagonistas y repercusiones; y lejos de la situación de falta de empleo y absoluta precariedad, se presenta el actor como representante de una sociedad paname_a, Becma, S.A. de la que el Sr. Imanol es administrador unico, y ostenta el 95% de las participaciones sociales de Panamá Off Shore Century Investments, S.L., por no hablar de las incusiones bancarias y actividad mediadora de seguros, a que se refiere la sentencia y el propio disidente admite, razones todas que imponen la total desestimación del recurso y confirmación de la sentencia, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Cádiz, en fecha 22 de octubre de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y COFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
